STSJ Comunidad de Madrid 42/2006, 11 de Enero de 2006

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2006:3553
Número de Recurso762/2005
Número de Resolución42/2006
Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

INES MARIA HUERTA GARICANOMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTEMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00042/2006

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a once de enero de dos mil seis.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 762/05, interpuesto por la Procuradora Dña. M° Luisa Aguilar Merino, actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS, contra la Sentencia n| 193, dictada -el 26 de julio del pasado año- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de esta Capital en el P.O. 73/04 , por la que se confirma la Resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de Madrid de 2 de junio de 2004 que declara que la expresada Corporación Municipal ha cometido una infracción grave tipificada en el art. 44.3.d) de la L.O. 15/99 , de Protección de Datos de Carácter Personal.

Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La hoy apelante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la antedatada Resolución, por la que -tras el oportuno expediente- la declaraba responsable de la infracción tipificada como grave en el art. 44.3.d) de la L.O. 15/99 : "Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente Ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave".

El hecho -denunciado por el Grupo Municipal Socialista-PSOE de Las Rozas- que motivo la Resolución declarativa impugnada fue la utilización del Fichero "Padrón Municipal de Habitantes" por parte del Alcalde para enviar, en su condición de tal, a los vecinos de dicha localidad una felicitación navideña en 2003, con el siguiente texto: "Os deseo una Feliz Navidad con la esperanza de que 2004 sea un año de paz, prosperidad y solidaridad para todo/as", firmado por Bonifacio de Santiago Prieto, Alcalde-Presidente.

SEGUNDO

Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso nº 8, lo tramitó bajo el nº de autos P.O. 73/04, dictándose Sentencia el día 26 de julio pasado (notificada el día 29 ), por la que, con desestimación del recurso, confirmaba la Resolución impugnada.

TERCERO

En escrito presentado el 23 de septiembre, la actora interpuso el presente recurso de apelación contra la precitada Sentencia que, admitido a trámite, fue impugnado por la Comunidad de Madrid.

En Providencia de 26 de octubre y previo emplazamiento de las partes, se elevaron las actuaciones, con entrada en esta Sección Octava el día 16 de noviembre del corriente, ante la que se han personado ambas partes.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 10 de enero de 2006, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia, en sintonía con la Resolución impugnada considera que en la medida que no esta previsto que el Padrón municipal pueda ser utilizado por el Alcalde para felicitar la Navidad a su vecinos, sin que dicha felicitación se corresponda con los servicios propios de competencia municipal, el uso de ese Fichero para ese cometido excede de las finalidades que legalmente tienen atribuidas, por lo que considera se ha cometido la infracción grave declarada en la Resolución administrativa combatida.

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