STSJ Comunidad de Madrid 448/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:4081
Número de Recurso1567/2006
Número de Resolución448/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

c

RSU 0001567/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014477, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001567 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Felipe

Recurrido/s: RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES RENFE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000813

/2005 DEMANDA 0000813 /2005

Sentencia número: 448/2006 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintitrés de Mayo de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001567 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JAVIER DORCA MERCADER en nombre y representación de DON Felipe, contra la sentencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 022 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000813 /2005 , seguidos a instancia de Felipe frente a RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES RENFE (OPERADORA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA CONCEPCIÓN LOSADA OLIVERA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Felipe ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:

*Antigüedad: 6/12/76.

*Categoría Profesional: A80 -Técnico- Estructura de Apoyo.

*Retribución (Nivel Salarial 12) más variable, integrada por :

Retribuciones fijas: 30.470'40 Euros brutos anuales.

Retribución variable anual máxima: 2.145'72 Euros.

SEGUNDO

Tras la incoación del oportuno expediente disciplinario, se notifica al actor en fecha de 23/8/2005, carta de despido disciplinario, del siguiente tenor literal:

Visto el expediente que se ha seguido, concretado en los siguientes hechos:

Que encontrándose Vd, en situación de Baja por Incapacidad Temporal (I.T.) en la empresa desde el día 14 de junio de 2005 hasta el 15 de julio del presente año, ha trabajado corno Administrador de Fincas, con n° de colegiado 3.931 y domicilio fiscal en la calle Villa de Marín n° 15, 10 A, en concreto el día 14 de junio, cuando presidió y dirigió una reunión de propietarios en la finca de la calle Marqués de Mondejar, n° 22, perjudicando con esta actividad paralela sin duda su recuperación, e incumpliendo la orden recibida por escrito el día 10 de junio en la que se le comunicaba que debía asistir a una reunión de trabajo en Barcelona el día 14 de junio de 2005, a la que también estaba convocado el Coordinador de los Jefes de Línea de Cercanías, a la cual no asistió justificando dicha ausencia en la situación de Baja por I.T. que padecía, pero es evidente que esto no era obstáculo para asistir a la citada reunión, dado que ese mismo día, pese a encontrarse en situación de baja acudió a la reunión anteriormente mencionada, en la calle Marqués de Mondéjar en su calidad de Administrador de Fincas, ocasionando con su actitud un grave perjuicio a la empresa, que al no tener conocimiento de que no iba a asistir a la reunión de Barcelona hasta el día 13 de junio por la tarde, no pudo encontrarle un sustituto, por lo ésta tuvo que suspenderse.

Igualmente, ha defraudado económicamente a la empresa, al percibir una cantidad total de 1120,74 ¤, correspondiente al periodo de baja del mes de junio, que se verá incrementado con las cantidades correspondientes al periodo de baja del mes de julio, que se serán abonadas en el mes de agosto, por las claves de nómina: 080 (Complemento a la prestación por Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común o Accidente no Laboral), 081 (Prestación por Incapacidad Temporal Enfermedad Común o Accidente no laboral contingencias comunes RENFE-Operadora) y 121 (Prestación por Incapacidad Transitoria Enfermedad Común o Accidente no laboral), dado que Renfe-Operadora tiene la condición de empresa colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, por lo que asume directamente y a su cargo el pago de la prestación de Incapacidad Temporal de sus trabajadores.

Que tales hechos han quedado probados a través del mencionado Expediente Laboral Disciplinario, instruido con las garantías y formalidades previstas en la Normativa Laboral de Renfe, contenida en el Convenio Colectivo en vigor y normas complementarias.

Que estos hechos resultan aisladamente y/o en su conjunto constitutivos de una falta de naturaleza "muy grave" Artículo 459, Apartado 26° (En general las causas enumeradas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores ) de la Normativa Laboral de Renfe aprobada por el X Convenio Colectivo, en relación con el citado Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , que tipifica como incumplimientos contractuales susceptibles de despido los siguientes: Punto 2, Apartado d): "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo". Concurriendo la Circunstancia Agravante prevista en el artículo 461, apartado 6° (El mal comportamiento profesional anterior del agente) de la Normativa Laboral de Renfe aprobada por el X Convenio Colectivo.

Por todo ello, La Dirección acuerda sancionar a Vd. con el Despido de esta empresa, que tendrá efectos a partir de la fecha de recepción de la presente. Contra este acuerdo de sanción podrá recurrir ante la Dirección Corporativa de RR.HH., en los cinco días hábiles siguientes a partir de la recepción de esta notificación.

Lo que comunico a Vd. en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores .

TERCERO

Mediante la prueba documental obrante en autos y testifical practicada en el acto de juicio oral a instancias de la empresa demandada, han quedado debidamente acreditados los siguientes extremos fácticos:

  1. - Que el actor ha permanecido en situación de baja médica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes desde el 14/6/2005 al 15/7/2005.

  2. - Que el actor ha venido realizando trabajos como Administrador de Fincas, con n° de colegiado 3.931 y domicilio fiscal en la C/ Villa de Marín n° 15, 10 A de Madrid.

  3. - Que encontrándose en situación de baja médica por incapacidad temporal, en fecha de 14 de Junio de 2005, presidió y dirigió en calidad de Administrador, una reunión de propietarios en la finca de la C/ Marqués de Mondejar n° 22 de Madrid.

  4. - que el actor tenía asignado el acudir a una reunión de trabajo...

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