STSJ Comunidad de Madrid 604/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2006:4353
Número de Recurso231/1993
Número de Resolución604/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTANRAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00604/2006

SENTENCIA Nº 604

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

  1. Francisco Gerardo Martínez Tristán

    Magistrados:

    Don Ramón Veron Olarte:

    Dª. Angeles Huet Sande

    Juan Miguel Massigoge Benegiu.

    Dª. Berta Santillán Pedrosa.

    José Luis Quesada Varea.

    Dª. Margarita Pazos Pita

  2. Juan Ignacio González Escribano

    ------------------------------------------------------

    En la Villa de Madrid a seis de abril del año dos mil seis.

    Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 231/93, interpuesto por Procurador de los Tribunales Sr. Sastre Moyano, en nombre y representación de la mercantil Transportes Generales COMES S.A., contra la resolución de fecha 9 de Junio de 1992, de la Dirección General del Transporte Terrestre, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado. Habiendo actuado como codemandada la Procuradora Sra. Lozano Montalvo, en nombre y representación de SECORBUS S.L y el Procurador de los Tribunales Sr. Vázquez Guillen en nombre y representación de SEVIBUS S.A hoy SOCIBUS S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la Procuradora Sra. Lozano Montalvo, contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 7 de Julio de 2000, teniendo lugar así.

QUINTO

Dictada Sentencia con fecha 11 de julio de 2000 se interpuso recurso de casación por el Abogado del Estado, y por las empresas SEVIBUS, S.A y SECORBUS S.L que fue resuelto por Sentencia TS de fecha 16 de febrero de 2005 , cuyo Fallo tras declarar desierto el recurso interpuesto por el Abogado del Estado es del tenor literal siguiente: "A). Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto por Sevibus, S.A contra la Sentencia dictada en estos autos por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el primero de sus motivos, casando y anulando la misma y ordenando la retroacción de las actuaciones al momento de contestación de la demanda, a fin de que la entidad recurrente pueda hacerlo en debida forma y proponer en su caso la prueba que estime conveniente. La retroacción de las actuaciones se verificará sin anulación de otras actuaciones que las que resulten imprescindibles para dar cumplimiento a lo que en este fallo se expresa.

Sin costas en la instancia ni tampoco en este trámite de casación.

  1. Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación interpuesto por Secorbus, S.L contra la Sentencia dictada en estos autos, condenando a dicha entidad a satisfacer las costas causadas en el mismo, con el límite ya expresado".

SEXTO

Con fecha 12 de mayo de 2005 SEVIBUS S.A contesta a la demanda y tras recibimiento a prueba se formularon las partes las pertinentes conclusiones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

SEPTIMO

En este estado se señala para votación el día 6 de abril de 2006, teniendo así lugar.

OCTAVO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de fecha 9 de Junio de 1992, de la Dirección General del Transporte Terrestre por la que se adjudicó definitivamente a la empresa SEVIBUS S.A., la concesión del Servicio de Transporte Público regular permanente de viajeros por Carretera entre MADRID y la localidad de SAN FERNANDO (CADIZ), confirmada en reposición por silencio administrativo.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

En fecha 12-3-91, la Dirección General de Transportes Terrestres convocó Concurso para la concesión administrativa de servicio público regular permanente y de uso general de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Madrid y SAN FERNANDO (CADIZ) E-AC-14, que fue publicado en el BOE n° 91 de 16-4-91.

En fecha 13-3-92 se produce la resolución del concurso y la adjudicación provisional del mismo a l Agrupación de empresas formada por Autocares Rico S.A. y otros declarando asimismo que se estima que las ofertas presentadas por AMADO LOPEZ S.A. y otros y Transportes Generales COMES S.A., como segunda y tercera oferta más ventajosa respectivamente, a los efectos señalados en la BASE 4.11.

En fecha 9-6-92, la Dirección General del Transporte Terrestre dictó resolución publicada en el BOE n° 142 de 13-6-92 otorgando definitivamente la concesión del Servicio a la Empresa "SEVIBUS S.A.".

A instancias de la actora en fecha 8-9-92 le fue remitida la resolución de la adjudicación definitiva.

Disconforme la actora con tal resolución interpuso en fecha 15-X-92 recurso de reposición contra la misma que tras informe desestimatorio de fecha 19 de enero de 1993, fue desestimado por silencio administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes:

Nulidad de la resolución impugnada por falsedad de la causa y fraude de Ley.

Considera al respecto que la causa del negocio es falsa por cuanto SEVIBUS S.A., adjudicatario de la concesión, no está consistiendo en prestar el servicio público que se le adjudica sino unificar la nueva concesión con otra preexistente de la que es titular pues ya antes de la adjudicación definitiva manifiesta que "tiene previsto solicitar la unificación de esta concesión con el servicio del que ya es titular MADRID- Sevilla-Ayamonte VAC-14....". Asimismo entiende que la causa del negocio es ilícita y encierra un fraude de ley al pretender conseguir lo que la Ley prohibe de forma fraudulenta.

Incumplimiento por el adjudicatario de las normas contenidas en los apartados 4.1.2 y 4.6.3 d) del Pliego de Condiciones en cuanto a la constitución de la persona jurídica; tales normas exigen que las agrupaciones de empresas de transportes puedan presentarse al concurso siempre que cada uno de los promotores de la agrupación se comprometa formalmente en caso de resultar adjudicatario a constituir válidamente la persona jurídica apropiada a los fines en el plazo de 3 meses desde la adjudicación provisional.

Al respecto alega que la Sociedad SEVIBUS S.A. fue constituida en fecha 23-7-91 antes de la adjudicación provisional y se encontraba constituida por distintos socios pues no figuran como socios "Herederos de A. Tamames S.A." "Autocares Blancasol S.A." y "Eurorutas S.A." que no figuraban en aquella.

Incumplimiento por el adjudicatario de las características ofertadas para los vehículos pues según el Pliego de Condiciones debían quedar adscritos al servicio cuatro vehículos para una expedición diaria de ida y vuelta entre Madrid y San Fernando con opción entre autocares de 50 o 65 plazas según se tratara de vehículos de un solo piso o de dos pisos, sin embargo la Agrupación ofertó 6 vehículos y cuatro de estos con carácter de exclusividad eran los únicos cuyo coste económico se incluían totalmente en el estudio para la obtención de la tarifa, siendo de un solo piso, ahora bien desde el momento de su inauguración el servicio se inició con 4 vehículos de dos pisos y 62 plazas y otros dos de un piso y 48 plazas lo que incumple las condiciones de adjudicación, por lo que la tarifa obtenida no es ajustada a los costes reales de explotación.

Solicita finalmente la declaración de nulidad del acuerdo recurrido.

TERCERO

La Administración demandada alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso en base a lo dispuesto en el art. 82ª) LJ...

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