STSJ Comunidad de Madrid 379/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:3251
Número de Recurso1084/2006
Número de Resolución379/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0001084/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00379/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013991, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001084 /2006-H

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA ATENTO

Recurrido/s: Iván

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000696

/2005 DEMANDA 0000696 /2005

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinticinco de Abril de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001084 /2006, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE MARIA MORENO-YAGUE MACIAS, en nombre y representación de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., contra la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 035 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000696 /2005 , seguidos a instancia de Iván frente a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A. ATENTO, parte demandada representada por el Sr. Letrado D. JOSE MARIA MORENO-YAGUE MACIAS, en reclamación por EXTINCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor Don Iván, presta servicios para la Empresa demandada ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., desde el 18-01-00, categoría de Gestor Telefónico y siendo su retribución mensual prorrateada de 1.032,48 euros (septiembre/05). En julio/05 ascendía a 1036,03 euros.

SEGUNDO

La Empresa por actividad está afecta al C. Colectivo del Sector Telemarketing.

TERCERO

El actor tenía inicialmente una jornada de 30 horas semanales, jornada que por comunicación de 06/09/04 pasó a 35 horas semanales.

Su jornada se realizaba con los descansos legales, de lunes a domingo en franja horaria de 16 horas a 24 horas.

CUARTO

Que el día 28-06-05 el actor recibe comunicación de la Empresa, por la cual y con base al art. 41 a) del ET se le modifica su horario, pasando este a ser de 9 horas a 14 horas y de 15 horas a 18 horas de lunes a viernes, este día la finalización será a las 17 horas. (doc. 13 demandada).

QUINTO

Que ante esta comunicación el actor puso en conocimiento de la Empresa su decisión de extinguir su relación laboral y recibir la indemnización de 20 días/año, sin que la Empresa haya contestado a ello.

SEXTO

Que las causas motivadas de la modificación aludida son las que se detallan en el párrafo quinto de la citada comunicación de 28-06-05 y se reproducen.

El actor, que aún permanece en la Empresa, tras su modificación de horario, deja de percibir el plus de domingo y el plus de nocturnidad (media 83 euros/mes).

SÉPTIMO

Que con fecha 27-07-05, y ante el silencio de la Empresa a su petición de extinción, el actor interpone papeleta ante el SMAC y ulterior demanda solicitando la declaración de extinción de la relación laboral y derecho a una indemnización de 20 días/año.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando como estimo la demanda de extinción de contrato, formulada por Iván contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A., debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo entre las partes con condena a la demandada al abono al actor de la cantidad de 3.970,95 euros correspondiente a 115 días de salario.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintitrés de febrero de dos mil seis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día dieciocho de abril de dos mil seis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión de la parte actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por extinción contractual ex artículo 41 del RDL 1/1995, de 24 de marzo , se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la mercantil ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., en el que se articula un único motivo de recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril , por infracción del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores , así como de la doctrina y de la jurisprudencia que lo interpreta, que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, según el tenor literal que al efecto se transcribe, que "en el supuesto que nos ocupa, el demandante no sólo no acreditó perjuicios de la índole del descrito, sino que ni siquiera acreditó perjuicio alguno, limitándose a reclamar que se le abonase la indemnización motivo por el cual es evidente que no se puede acceder a dicho pedimiento."

El artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores , establece que la dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, y añade que, a estos efectos, tendrán tal consideración, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo. b) Horario. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto .

En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del citado artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 del RDL 1/1995, de 24 de marzo , si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

La jurisprudencia tiene reiterado, en relación con el citado artículo que:

Se entiende que existe una modificación sustancial cuando la misma sea de tal naturaleza que altere y transforme los aspectos fundamentales de la relación laboral, pasando a ser otros distintos de un modo notorio. Sentencias del Tribunal Supremo de 03/12/1987, 15/03/1991, 06/02/1995, 03/04/1995, 11/12/1997 y 22/06/1998 .

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