STSJ Comunidad de Madrid 777/2006, 9 de Mayo de 2006
Ponente | JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJM:2006:4159 |
Número de Recurso | 446/2003 |
Número de Resolución | 777/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00777/2006
SENTENCIA Nº 777
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a nueve de mayo del año dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 446/2003, interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Pérez en nombre y representación de D. Eugenio contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 22 de noviembre de 2002, dictada en el expediente número 246849.3/02, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Dirección General de Transportes de 3 de abril de 2002 en el expediente sancionador BD-10661.6/00, habiendo sido parte la Administración demandada representada por sus Servicios jurídicos.
La cuantía del recurso es 1.380 euros.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2003 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos, y, subsidiariamente la modificación de la sanción propuesta, llevándola a su grado mínimo de 500.001 ptas.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No solicitado el recibimiento de la prueba ni trámite de conclusiones se tuvieron por conclusos los presentes autos.
Con fecha 4 de mayo de 2006, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
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