STSJ Comunidad de Madrid 270/2004, 5 de Marzo de 2004

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2004:16339
Número de Recurso1225/2001
Número de Resolución270/2004
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00270/2004

RECURSO Nº 1225/2001

PONENTE SRA. MORADAS BLANCO

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Iltmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a cinco de marzo del año dos mil cuatro.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1225/2001 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora Dª Angustias del Barrio León, en nombre y representación de la ASOCIACION NACIONAL DE POLICIA, contra la resolución de fecha 12 de junio de 2001, publicada en la Orden General Extraordinaria nº 1309 de fecha 14 de junio de 2001, por la que se resuelve definitivamente el concurso general de meritos nº77/2001, para la provisión de puestos de trabajo en distintas plantillas de la Dirección General de la Policía.

Habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que inadmita el recurso o lo desestime y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día cuatro de marzo del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltma. Sra. Dª Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la Procuradora Dª Angustias del Barrio León, en nombre y representación de la ASOCIACION NACIONAL DE POLICIA, se dirige contra la resolución de fecha 12 de junio de 2001, por la que se resuelve definitivamente el concurso general de meritos nº 77/2001, para la provisión de puestos de trabajo en distintas plantillas de la Dirección General de la Policía.

Pretenden la parte recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho, y en concreto a lo dispuesto en el Real Decreto 997/89 de 28 de julio , porque, según dice, el punto 5º de dicha resolución vulnera lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Real Decreto , ya que en el mismo no figura por ninguna parte el inciso de la resolución en relación con el plazo de toma de posesión, pues el precepto establece tres días para la toma de posesión en la misma localidad y un mes en localidad distinta, mientras que el citado punto 5º de la resolución impugnada dispone, en relación con el plazo de los tres días para tomar posesión... o aun radicando en localidad distinta no implica cambio de residencia del funcionario.

La Administración demandada por su parte, opuso, con carácter previo, la causa de inadmisibilidad prevista en el apartado b) del artículo 69 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , interesando, para el supuesto de que no fuera admitida la excepción opuesta, la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su respectivo escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Previo al análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sala es preciso el estudio de la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado toda vez que, una eventual estimación de la misma imposibilitaría conocer de lo en definitiva pretendido. Sostiene el representante de la Administracion demandada que, a su juicio, es de apreciar la causa prevista en el artículo 69.b) de la Ley 29/98, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , a tenor del cual, el recurso contencioso administrativo es inadmisible cuando se hubiera interpuesto por persona no representada debidamente o no legitimada. A juicio de la parte demandada tal causa de inadmisibilidad es de apreciar porque, según dice, la parte actora no ha acreditado la adopción del acuerdo en el que se apruebe el...

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