ATSJ Galicia 111/2008, 21 de Abril de 2008
Ponente | MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:83A |
Número de Recurso | 1687/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 111/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO SOCIAL
Recurso nº 1687/08
ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL CADENAS SOBREIRA
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA AMOR
ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA
A Coruña, a veintiuno de abril de 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente:
AUTO
En el recurso de suplicación número 1687/08 interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra AUTO del Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo dictado con fecha 13-7-07, en autos nº 514/06 siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL CADENAS SOBREIRA .
En fecha 21-7-06, fue repartida al Juzgado de lo Social Núm 3 de Lugo, demanda sobre determinación de entidad responsable a instancia de MUTUA ASEPEYO contra Jose Daniel Y OTROS, que fue admitida a trámite por resolución de 1 de septiembre de 2006, citándose a las partes para los actos de conciliación y juicio. El 12-9-06 se comunicó por el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo que se había solicitado la acumulación del procedimiento al seguido en dicho juzgado con el nº 538/06, dictándose providencia acordando la suspensión de los actos de conciliación y juicio señalados hasta tanto se resolviese el incidente de acumulación. El Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo dictó auto el 10-10-06 acordando la acumulación de los citados procedimientos al seguido en dicho Juzgado. Recibida la comunicación el Juzgado de lo Social nº 3 dio traslado a las partes y resolvió por Auto de 2-3-07 no acceder a la acumulación. Contra esta resolución se interpuso por ASEPEYO recurso de reposición, que fue resuelto por Auto de 13-7-07, desestimando el recurso de reposición presentado, y advirtiendo a las partes que contra el mismo cabía interponer recurso de suplicación. Por ASEPEYO se anunció recurso de suplicación que fue tramitado en forma. Por otra parte, la demandante y recurrente solicitó el 24-9-07 que se comunicase al Juzgado de lo Social nº 2 que se había denegado la acumulación a fin de que por el mismo se remitiesen las actuaciones a esta Sala con informe, a lo que se accedió por providencia de 29-2-08 . Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo se remitieron a esta Sala las actuaciones teniendo entrada las mismas el 31-3-08, y este recurso de suplicación procedente del Juzgado de lo Social nº 3 tuvo entrada en esta Sala el 4-4-08, disponiéndose...
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