ATSJ Galicia 111/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:83A
Número de Recurso1687/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución111/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

Recurso nº 1687/08

ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL CADENAS SOBREIRA

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA AMOR

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

A Coruña, a veintiuno de abril de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente:

AUTO

En el recurso de suplicación número 1687/08 interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra AUTO del Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo dictado con fecha 13-7-07, en autos nº 514/06 siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL CADENAS SOBREIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21-7-06, fue repartida al Juzgado de lo Social Núm 3 de Lugo, demanda sobre determinación de entidad responsable a instancia de MUTUA ASEPEYO contra Jose Daniel Y OTROS, que fue admitida a trámite por resolución de 1 de septiembre de 2006, citándose a las partes para los actos de conciliación y juicio. El 12-9-06 se comunicó por el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo que se había solicitado la acumulación del procedimiento al seguido en dicho juzgado con el nº 538/06, dictándose providencia acordando la suspensión de los actos de conciliación y juicio señalados hasta tanto se resolviese el incidente de acumulación. El Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo dictó auto el 10-10-06 acordando la acumulación de los citados procedimientos al seguido en dicho Juzgado. Recibida la comunicación el Juzgado de lo Social nº 3 dio traslado a las partes y resolvió por Auto de 2-3-07 no acceder a la acumulación. Contra esta resolución se interpuso por ASEPEYO recurso de reposición, que fue resuelto por Auto de 13-7-07, desestimando el recurso de reposición presentado, y advirtiendo a las partes que contra el mismo cabía interponer recurso de suplicación. Por ASEPEYO se anunció recurso de suplicación que fue tramitado en forma. Por otra parte, la demandante y recurrente solicitó el 24-9-07 que se comunicase al Juzgado de lo Social nº 2 que se había denegado la acumulación a fin de que por el mismo se remitiesen las actuaciones a esta Sala con informe, a lo que se accedió por providencia de 29-2-08 . Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo se remitieron a esta Sala las actuaciones teniendo entrada las mismas el 31-3-08, y este recurso de suplicación procedente del Juzgado de lo Social nº 3 tuvo entrada en esta Sala el 4-4-08, disponiéndose...

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