ATSJ Galicia 83/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2008:63A
Número de Recurso1049/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución83/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO NÚM.1049/08

CRS

Ilmos. Sres. D/D.ª

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA a trece de Junio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO

En el recurso de suplicación nº 0001049 /2008, interpuesto por CLUB NAUTICO PANJON, siendo parte recurrida Cristina, y siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ. ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: Que la parte recurrente en suplicación ha presentado escrito, por el que manifiesta su intención de que se le tenga por desistida del mismo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO: Expresamente manifestado su deseo de desistir por la parte recurrente en suplicación, procede admitirlo de acuerdo con lo establecido en el artículo 450 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con los consiguientes efectos

Por todo ello, la Sala

RESUELVE

Tener por desisitido a CLUB NAUTICO PANJON, parte recurrente en suplicación en estas actuaciones, declarándose la firmeza de la resolución de fecha trece de junio de dos mil ocho dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO en sus autos número 0000565 /2007.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de Súplica ante esta Sala en el plazo de cinco días; y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente Libro, previa devolución. de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia

Así por este Auto, lo pronuncian, mandan y firman, conmigo, Secretario de la Sala, que doy fe.

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