STSJ País Vasco , 21 de Octubre de 2008

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2008:2661
Número de Recurso1815/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1815/08

N.I.G. 00.01.4-08/000719

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Carlos, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Donostia, de fecha diecisiete de abril de dos mil ocho, dictada en los autos núm. 25/08, seguidos a su instancia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y KUTXA-CAJA DE AHORROS DE GUIPUZKOA y SAN SEBASTIAN, sobre Incapacidad permanente (IAC).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Luis Carlos, nacido el 11 de octubre de 1955, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y de alta en el Régimen General tiene como profesión habitual la de gestor comercial, que viene desempeñando en la Caja de Ahorros (Kutxa), que se encuentra al día en sus obligaciones patronales de alta y cotización.

2).- Sus funciones consisten esencialmente en la gestión comercial con empresas clientes de la Caja, que se desarrolla en parte en la propia oficina y en parte visitando a los clientes.

3).- Se inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, quien por resolución de fecha 5-10-07 resolvió no calificar a la parte demandante como incapacitado permanente en grado alguno por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. 4).- El demandante padece cuadro el cuadro clínico y las limitaciones orgánicas y funcionales que se describen a continuación:

Cuadro: Amputación de EII a nivel muslo tras traumatismo en 1977. Pruebas alérgicas positivas a Resina Epoxi y Sulfato de Neomicina. Hepatitis C crónica. Cervicoartrosis sin compromiso radicular objetivado. Insuficiencia venosa moderada-grave EID.

Limitaciones orgánicas y funcionales: Limitación para actividades que requieran bipedestación y marcha continua o por terrenos irregulares. Limitación para trabajos de exigencia física moderada. No alteración funciones mentales superiores. Evitar contacto con resina epoxi y sulfato de neomicina. Limitación cervical a los últimos grados de flexo extensión y rotaciones.

5).- Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo, quien por resolución de fecha 6-11-2007 desestimó ésta, confirmando el pronunciamiento inicial.

6).- Para el caso de ser estimada la demanda, la base reguladora y la fecha de efectos serían los siguientes:

-Base reguladora: 2.468,01 E.

-Fecha de efectos: 25-9-2007.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimo la demanda de reconocimiento de incapacidad permanente derivada de enfermedad común formulada por Luis Carlos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Kutxa confirmo la Resolución Administrativa impugnada y absuelvo a los demandados de cuantos pedimentos se deducen.

TERCERO

Frente a la expresada resolución judicial, el actor interpuso recurso de suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso, si los déficits orgánicos y las limitaciones funcionales acreditados en la instancia tienen virtualidad suficiente para determinar una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Conforme se establece en la sentencia impugnada, el actor, nacido el 11 de octubre de 1955, sufrió un accidente de tráfico a la edad de 21 años, sufriendo la amputación de la extremidad inferior izquierda a nivel del muslo, precisando de prótesis ortopédica. Poco tiempo después, comenzó a trabajar para la Gipuzkoa Donostia Kutxa, en la que desempeña funciones de gestor comercial.

En la actualidad, aparte de la referida secuela, padece los siguientes menoscabos funcionales:

a).- limitación a la bipesdestación durante períodos medianos o prolongados a consecuencia de una insuficiencia...

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