STSJ País Vasco 2168/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2008:2155
Número de Recurso1386/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2168/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1386/08

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de septiembre de dos mil ocho. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DON JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Luis Andrés, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao, de fecha 30 de Enero de 2008, dictada en proceso que versa sobre LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (IAT), y entablado por el -hoy recurrente-, DON Luis Andrés, frente a los -Organismos- INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S.") y la -Empresa"FUCHOSA, S.L.", respectivamente, es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la -SALA-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "Que el actor D. Luis Andrés, mayor de edad y nacido el 30-8-1968, con D.N.I. nº NUM000, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de "Técnico de Mantenimiento", desarrollando su trabajo para la mercantil "FUCHOSA, S.L.".

  2. -) Que iniciado expediente en materia de Invalidez Permanente a instancias del propio trabajador con fecha 26-2-07, previa la emisión del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades el día 3-4-07 y la formulación de la preceptiva propuesta por la Comisión de Evaluación de Incapacidades el 13-4-07, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del I.N. S.S. en fecha de 17-4-07, por la que se resolvía denegarle la prestación de Lesiones Permanentes No Invalidantes por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes.

    Que no encontrándose conforme con la anterior resolución interpuso la hoy actora la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, que le fue desestimada por Resolución del I.N. S.S. de fecha 29-5-07 .

  3. -) Que en el Informe Médico de Síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades de Vizcaya, de fecha 3-4-07, se recoge, entre otros extremos:

    -MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

    ANTECENTES- AFECTACIÓN ACTUAL

    acude a valoración de hipoacusia

    hipoacusia severa en od tras sarampión de edad infantil

    audiometría de oi normal

    -EXPLORACIÓN POR APARATOS

    -CONCLUSIONES.

    -JUICIO DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN.

    Hipoacusia od

    -EVOLUCIÓN CIRCUNSTANCIAS SOCIO-LABORALES Hipoacusia od tras padecer sarampión en edad infantil. presenta parte de exposición a ruidos -LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES.

    Ffcc. od/oi 110/15 a 4000 hz/oi 110/15

  4. -) Que en audiometría practicada por MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL en fecha 29-3-1993, se aprecia una pérdida auditiva de D. Luis Andrés por encima de 90 db tanto en niveles conversacionales, como no conversacionales.

    Que en Informe O.R.L. de Potenciales Evocados Auditivos, realizado a D. Luis Andrés, de fecha 8-6-1995, se expresa el siguiente resultado:

    Se recoge un trazado bien configurado. El estudio de los parámetros y grafoelementos nos confirma que no existen potenciales bien configurados en la investigación de lesión, con síndrome de interrupción desde el oído derecho a hemicerebro izquierdo. El estudio de ondas y espacios entre ondas dentro de la normalidad en el otro oído. Umbral auditivo derecho de cofosis y umbral auditivo izquierdo 35 decibelios.

    Que en Informe estudio de respuestas de otoemisiones acústicas evocadas de D. Luis Andrés, de fecha 5-2- 1998, se expresan las siguientes conclusiones:

    Hay hipoacusia coclear en oído derecho con pobres otoemisiones evocadas en todas las frecuencias de oído derecho por proceso fibrótico crónico, con acúfenos en oído en la frecuencia 800 hertzios.

    Que según informe emitido por el médico de familia de D. Luis Andrés en el consultorio de Iurreta -Dr. Carlos Antonio -, de fecha 23-1-2008, se expresa el siguiente contenido parcial:

    No consta en el historial de D. Luis Andrés que haya padecido sarampión.

  5. -) Que en certificación de la empresa empleadora FUCHOSA, S.L., de fecha 5-12-06, se expresa el siguiente contenido parcial referido a D. Luis Andrés :

    "Puestos de trabajo que ocupa o ha ocupado el trabajador y antigüedad en el mismo: OFICIAL DE MANTENIMIENTO 10/04/1990.

    Nivel de ruido existente en dicho puesto: 90 dBA (ED); 143,20 dBA (EC)." Que en certificación de la empresa empleadora FUCHOSA, S.L., de fecha 5-12-06, se expresa, como descripción de las tareas realizadas en el desempeño del puesto de trabajo:

    "- Responder a las exigencias de mtto. en cuanto a plan de trabajo.

    - Reposición repuestos necesarios para garantizar funcionamiento de instalaciones.

    - Cooperar en la captación de información y análisis del GMAO.

    - Notificación inmediata al responsable de incidencias.

    - Participar en el seguimiento de la implantación de medios de seguridad laboral." Que en Informe de Higiene Industrial, emanado de la mutua...

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