STSJ Navarra 496/2008, 31 de Octubre de 2008
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2008:735 |
Número de Recurso | 252/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 496/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 496/2008
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE
MAGISTRADOS,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ
En Pamplona, a treinta y uno de octubre de dos mil ocho.
Vistos por el pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 0000252/2008 interpuesto contra resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, División de Personal de fecha 31 de enero de 2008, que desestima que le reconozca el derecho de percibir en las pagas extraordinarias de de junio y diciembre, la parte correspondiente al complemento específico en su totalidad (general y singular) como se recoge en el Acuerdo Sindicatos Administración para las Administraciones; en los que han sido partes como demandante D. Luis Alberto que en su condición de funcionario asume su propia representación procesal, y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y GUARDIA CIVIL representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Admitido a trámite el recurso y ya una vez recibido el expediente administrativo el recurrente presentó el escrito de demanda con el siguiente suplico: "Que habiendo por presentado este escrito, con copia simple del mismo, se sirva de admitirlo, y se tenga por formalizada en tiempo y forma DEMANDA en el presente recurso contencioso administrativo, contra el acto anteriormente consignado; se dé traslado de la misma a la Abogacía del Estado para que la conteste en el plazo legal; se sustancie pleito y, en su día, se dicte sentencia, por la que estimando la presente demanda se declare NULA la Resolución de la Dirección General de la policía y de la Guardia Civil, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico y se le reconozca al demandante el derecho a percibir en las pagas extraordinarias de junio y diciembre, la parte correspondiente al complemento específico en su totalidad (General y Singular), como así lo recoge el Acuerdo General de Negociación de las Administraciones Públicas sobre Medidas Retributivas y de Oferta de Empleo Público para los años 2007 / 2009, de fecha 25 de septiembre de 2006, anulando el acto impugnado por no ser conforme a Derecho".
El Sr. Abogado del Estado en la representación de la Administración demandada se opuso a la estimación del recurso en el escrito de contestación a...
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