STSJ Navarra 205/2008, 24 de Abril de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2008:344 |
Número de Recurso | 322/2006 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 205/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 205/2008
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO RUBIO PEREZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona a Veinticuatro de Abril de Dos Mil Ocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores
Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 322/2006 interpuesto contra el Acuerdo del
Ayuntamiento de Pamplona de fecha 2-12-2005 por el que se aprueba la Plantilla Orgánica de la Gerencia Municipal de
Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona publicada en el BON de 3-3-2006, en los que han sido partes como demandante la
ORGANIZACION SINDICAL E.L.A representado por el Procurador Sra. Arbizu y defendido por el Abogado Sra. Mendez, y como
demandados el Ayuntamiento de Pamplona representado por el Procurador Sr. Laspiur y defendido por el Abogado Sr. Navarro, y
viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 22-4-2008.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
Sobre el acto impugnado y las pretensiones de las partes.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 2-12-2005 por el que se aprueba la Plantilla Orgánica de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona publicada en el BON de 3-3-2006.
El demandante pretende la anulación de la citada plantilla orgánica exclusivamente en lo referente a las determinaciones establecidas en el punto primero de dicho acuerdo que establece los puestos a cubrir por personal eventual de libre designación, y que asimismo se declare la nulidad y se revoque lo dispuesto en el punto 3º anexo 3 del citado acuerdo, por estimarse contrarios a Derecho.
Sobre el punto primero de dicho acuerdo que establece los puestos a cubrir por personal eventual de libre designación.
Esta cuestión ya fue resuelta por este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en su STJN de fecha 22-1-2007 ( en relación a la Plantilla Orgánica del año 2005). La doctrina allí contenida es de plena aplicación, mutatis mutandi, al presente caso y a ella nos remitimos.
Señala esta Sentencia al respecto:
"PRIMERO.- A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona acordó con fecha 2 de junio de 2.005, la aprobación definitiva de la Plantilla Orgánica de la Gerencia municipal de Urbanismo para el año 2005, publicàndose en el B.O.N. núm. 87 de 22 de julio de 2005. Dicho Acuerdo de Pleno, publicado en el B.O.N. nº 9 de 21 de Enero de 2.005, establecía en el punto primero de los aprobados que:
"Se determinan como puestos directivos a desempeñar por personal eventual de libre designación y remoción por el Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, un Gerente, un Adjunto a Gerente, un Director de Servicio de Asesoría Jurídica, un Director del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, un Director del Servicio de Gestión Económico-Administrativa, un Jefe del Servicio de Planeamiento Urbanístico y Jefe del Servicio de Gestión Urbanística". Asimismo se determinó una plaza para la Gerencia de Urbanista con conocimiento del vascuence para atender al público que acuda a dicha Gerencia de Urbanismo.
A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y se declare la nulidad del acuerdo de aprobación de la plantilla orgánica de la Gerencia Municipal de Urbanismo en lo referente a los puestos a cubrir por personal eventual de libre designación. Asímismo la nulidad de pleno derecho de lo dispuesto en el punto 3º anexo 3º del citado acuerdo aprobatorio de la plantilla orgánica, por requerirse el conocimiento preceptivo del Vascuence, basándose para ello en que el acuerdo impugnado vulnera lo dispuesto en los arts. 85 y 3-3º del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Asimismo en la vulneración del art. 19-3º de la Ordenanza reguladora de la utilización del Vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona.
La Administración demandada se opone a la demanda y solicita la confirmación del acuerdo recurrido.
El Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993 de 30 de
de agosto, establece en su art. 3º : "Que el Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra estará integrado por: a) Los Funcionarios Públicos; b) El Personal eventual y c) El Personal contratado."
A su vez los párrafos 2º, 3º y 4º de dicho art. 3º establece qué son cada uno de éstos grupos de personal. El párrafo 3º en relación con el personal eventual establece que éste ejercerá exclusivamente, con carácter temporal, cargos politicos de libre designación o funciones de asistencia o asesoramiento a dichos cargos.
Está claro a juicio de la Sala por lo tanto que dicho personal eventual puede realizar o llevar a cabo dos tipos de funciones: cargos políticos de libre designación o funciones de asistencia o asesoramiento a dichos cargos. En el caso presente el personal eventual nombrado pertenece a éste segundo grupo.
Evidentemente la linea divisoria entre un funcionario público que tiene un puesto de asesoramiento bien sea éste de carácter técnico, jurídico o urbanístico o un personal eventual que ejerza funciones de asistencia técnica o asesoramiento jurídico o urbanístico es imprecisa y a veces dificil de plasmar.
El matiz diferenciador por tanto entre una y otra clase de personal hay que buscarlo, por tanto, no en la función en si...
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