STSJ Navarra 71/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2008:249
Número de Recurso56/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución71/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a ONCE DE MARZO de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Salvador, en nombre y representación de INDUSTRIA NAVARRA DE CABLES ELECTRICOS S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DERECHOS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Carlos José, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se acceda a reconocer que le asiste el derecho a ser destinado a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sea profesionalmente apto.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Carlos José frente a Ind Nav de Cables Eléctricos SA (INCASA), debo declarar y declaro el derecho del demandante a ser destinado a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sea profesionalmente apto y, en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que realice las gestiones oportunas tendentes a dotar de efectividad la anterior declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Carlos José, DNI NUM000, presta servicios para la empresa demandada, Ind Nav de Cables Eléctricos SA (INCASA), con antigüedad del 9 de enero de 1995, categoría profesional de profesional siderúrgico 3ª y percibiendo un salario mensual bruto, con prorrata de pagas extras incluidas, de 2.053,28 # (no controvertido).- SEGUNDO.- Es de aplicación el convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de Navarra para los años 2004 a 2007 (BON 5 julio 2004) (conformidad; en autos hay copia del convenio como doc. 12 del demandante, folios 139 a 147).- TERCERO.- 1.- El demandante, en fecha 20 de diciembre de 2006, solicitó de su empresa que, "según me recomienda mi médico de cabecera (...) se me exima del trabajo a tres turnos, y en consecuencia del trabajo en turno de noche". Acompañó su solicitud con informe de su médico de cabecera de fecha 10 de noviembre de 2006 (doc. adjunto a la demanda, folio 6 y doc. 2 del demandante, folios 76 y 77).- 2.- Previamente había remitido escrito a los delegados de prevención, el cual se encuentra en autos y se tiene por reproducido (doc. 1 del actor, folios 74 y 75).- CUARTO.- La empresa no accedió a los solicitado. Mediante escrito de fecha 22 de diciembre se le comunicó "En respuesta a su carta entregada a los Delegados de Prevención el 1 de Diciembre'06 y a la Dirección de Ja empresa el 20 de Diciembre'06 en la que solicita que se le "exima del trabajo a tres turnos, y en consecuencia del trabajo en el turno de noche", la Dirección de la empresa le comunica lo siguiente: - La empresa no puede entrar a valorar su estado de salud.- Si usted está capacitado o no para desarrollar su trabajo, deberá ser el organismo oficial correspondiente a través de los procedimientos de declaración de incapacidad, que existen legalmente, el que determine tal situación.- - Dada la actual organización del trabajo, y como se desarrolla la actividad laboral en la empresa INCASA, hace que no sea posible poder aceptar su solicitud." (doc. adjunto a la demanda, folio 7 y doc. 3 del actor, folio 78).- QUINTO.- El 12 de enero de 2007 volvió solicitó de la empresa la evaluación de su estado de salud en orden a lo prevenido en el art. 36,4 ET (doc. adjunto a la demanda, folio 8 y doc. 4 del actor, folio 79).- SEXTO.- El actor se había negado a ser reconocido médicamente por el servicio de prevención de Mutua Navarra en el periodo 2002 a 2006 (doc. 4 de la empresa, folios 151 a 155).- SÉPTIMO.- 1.- En el año 2007 fue reconocido médicamente por el citado servicio de prevención, el cual emitió un primer informe, de fecha 7 de febrero de 2007, en el que se indicó que "en cuanto a su aptitud médico-laboral está 'en observación' para su puesto de cableador, pendiente de informes de especialista en traumatología ya que solicita cambio de turno por sus molestias de espalda" (doc. 3 de la empresa, folio 150).- 2.- En fecha 21 de febrero se emite nuevo informe en el que, como conclusión, se señala "atendiendo a su solicitud de cambio de turno de noche a turnos exclusivamente en horario de día en base a sus dolencias de espalda, visto el informe aportado y la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo, se considera apto para su puesto de cableador en los turnos que venía desarrollando hasta ahora, incluido el turno de noche. Debe seguir los consejos y controles de su especialista en traumatología". El informe aludido se emitió en base a la exploración de la doctora Clara (que ya no presta servicios para el servicio de prevención de mutua Navarra) y a los informes aportados por el actor. Se comunicó a la demandada su aptitud para el puesto desempeñado (doc. 5 del actor, folios 80 a 83, doc. 3 de la empresa, folio 149 y testigo-perito, Dra Inmaculada, del servicio de prevención de mutua Navarra).-OCTAVO.- El demandante padece hipertensión arterial, epilepsia y hernia discal L5 posterolateral derecha que comprime y desplaza la raíz S1 derecha. Ha presentado episodios de sobrecarga lumbar, alteraciones del sueño y mal control tensional en relación a la realización de trabajo en turno de noche. Su médico de cabecera, el Dr. Cristobal, Col 31/027026, le ha recomendado que solicite exención de tal turno (doc. 2, 6 a 9 del actor, folios...

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