STSJ Comunidad de Madrid 2454/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2008:29255
Número de Recurso652/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2454/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02454/2008

RECURSO nº 652/06

SENTENCIA Nº 2454

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dñª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a 18 de diciembre de 2008.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso Contencioso- Administrativo número 652/06, interpuesto por la entidad INITEC INFRAESTRUCTURAS SAU representada por la Procuradora Doña María Isabel Campillo García, contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha de 24 de enero de 2006, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 11 de mayo de 2005, que concedió el registro de la marca nacional nº 2.612.969-8, denominada INIEC Instituto de investigaciones ecológicas en clase 41 del nomenclátor.

Habiendo sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representada por el Abogado del Estado y Instituto Abierto de Formación Interactiva S.A. representada por la procuradora Doña Susana Clemente Mármol.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, anulando el acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Abogado del Estado que contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

Se dio traslado al procurador de la parte demandada, para contestación a la demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 18 de diciembre, a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

QUINTO

Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Ángel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha de 24 de enero de 2006, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 11 de mayo de 2005, que concedió el registro de la marca nacional nº 2.612.969-8, denominada INIEC Instituto de investigaciones ecológicas en clase 41 del nomenclátor.

En esta clase distingue "servicios de formación en materia medioambiental"

El recurrente, que es titular de la marca INITEC, concedida en clase 41, para servicios de educación y esparcimiento, solicita que se revoque la resolución impugnada y en su lugar se declare que la marca en conflicto no puede registrarse por incompatibilidad con la marca de la que es titular, alegando parecido, parcial identidad denominativa, identidad de aplicación y riesgo de confusión en el consumidor.

SEGUNDO

El artículo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas dispone que 1 . No podrán registrarse como marcas los signos:

  1. Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.

  2. Que, por ser idénticos o...

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