STSJ Canarias 238/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2008:3792
Número de Recurso561/2002
Número de Resolución238/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 13 de octubre de 2008

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital el

recurso en el que interviene como demandante Dña Cecilia, y demandado Administración Pública

de la Comunidad Autónoma de Canarias representado por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, sobre

Patrimonio Histórico, siendo indeterminada la cuantía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de fecha 4 de abril de 2002 ante la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura y Deportes para que la misma acordara la declaración expresa sin más trámites de la caducidad del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural de Las Salinas de Naos incoado por resolución de 20 de junio de 1997.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que declare contraria a derecho la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud instada con fecha 4 de abril de 2002 ante la Dirección General de Patrimonio Histórico de la viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a fin de que por la misma se acordara, atendiendo al artículo 9.3 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español aplicable al procedimiento, la declaración expresa, sin más trámites, de la caducidad del expediente para la Declaración de Bien de Interés Cultural de las Salinas de Naos; con la obligación, legalmente establecida, de no poder volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo a instancia de sus titulares; ordene a la Administración declarar expresamente la caducidad del expediente incoado mediante resolución de 20 de junio de 1997.

Con fecha 23 de septiembre de 2005 se dicta auto en el que se accede a la ampliación del recurso a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de fecha 4 de abril de 2002 ante la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura y Deportes para que la misma acordara la declaración expresa sin más trámites de la caducidad del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural de Las Salinas de Naos incoado por resolución de 20 de junio de 1997.

TERCERO

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de fecha 4 de abril de 2002 ante la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura y Deportes para que la misma acordara la declaración expresa sin más trámites de la caducidad del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural de Las Salinas de Naos incoado por resolución de 20 de junio de 1997. desestimación por silencio administrativo de la solicitud de fecha 4 de abril de 2002 ante la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura y Deportes para que la misma acordara la declaración expresa sin más trámites de la caducidad del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural de Las Salinas de Naos incoado por resolución de 20 de junio de 1997.

SEGUNDO

Manifiesta la actora que denunció la mora del expediente a los efectos reseñados en el artículo 9.3 de la Ley 16/85, de Patrimonio Histórico Español, toda vez que no se había resuelto en el plazo máximo de veinte meses a partir de la fecha en que se incoa.

Transcurridos mas de cuatro meses desde dicha denuncia y no constando se hubiera dictado por el Consejo del Gobierno de Canarias resolución culminatoria del expediente de referencia, es por lo que interesó de la referida Dirección General se acordara la declaración expresa de caducidad del mismo; no habiendo obtenido respuesta en el plazo de tres meses desde la presentación de dicho escrito y considerando la desestimación por silencio, se interpuso frente a la desestimación presunta, el presente recurso.

Mas tarde se dicta resolución expresa y se impugna en...

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