STSJ Canarias 887/2008, 26 de Junio de 2008
Ponente | JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:2647 |
Número de Recurso | 437/2006 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 887/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Amanda contra sentencia de fecha 23 de Noviembre de
2005 dictada en los autos de juicio nº 646/2003 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por
D./Dña. Amanda, contra Mutua Universal, Centros Comerciales Carrefour S.A., Instituto Nacional De La Seguridad Social y
Tesorería General De La Seguridad Social .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La actora, DNI Nº NUM000 afi-liada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, venía prestando servicios para la empresa demandada, con categoría de profesional, con antigüedad desde 24.05.1996.
La empresa mencionada tiene concertada la IT por contingencias comunes con la Mutua codemandada, estando al corriente en el pago de sus cuotas.
La actora fue dada de baja, iniciando proceso de IT por enfermedad común, el
14.08.2002, con diagnóstico de "cervicalgia accidente de tráfico".
La Mutua demandada abonó las prestaciones por IT, hasta el 21.04.2003, fecha en la que le fue extinguida la prestación económica con motivo de inasistencia a reconocimiento médico.
La Mutua hoy codemandada citó a través de "carta de citación al paciente" de fecha de
12.03.2003, a la actora para el 21.03.2003 a las 13,00h, cito textualmente, "comparecer en nuestro centro asistencial sito en Las Palmas de GC, Calle León y Castillo, nº 222, al objeto de realizarle, si así procediere, los reconocimientos médicos que consideren precisos los servicios de esta Mutua.
...//...
En caso de surgirle algún problema que pueda dificultar su presencia, le agradeceremos se ponga en contacto con esta Mutua, llamando al teléfono... y preguntando por la Dra. Olivera, ya que en caso contrario, no sólo podría procederse a la expedición de la propuesta de alta de conformidad con lo dispuesto en el art.5 del RD citado en el párrafo segundo de este escrito (RD 575/1997 ), sino que podría suponer la extinción del subsidio de incapacidad temporal de conformidad con el art. 131 bis del texto refundido de la LGSS"
Consta acreditado por parte médico que la actora se encontraba indispuesta tal día
21.03.2003, acudiendo a la Clínica San Roque a las 10,20h de la mañana, siendo examinada y medicada. Y que el padre de la misma llamó a la Mutua para avisar de su incomparecencia.
Al no comparecer la actora la Mutua demandada por escrito de fecha de 26.0302003 acordó extinguir la prestación de IT desde tal fecha por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico, siéndole remitida a la actora además un burofax por la empresa comunicándole tal decisión en fecha de
21.04.2003.
La actora contestó a tal burofax en fecha de 23.04.2003, manifestando que no había podido acudir por que se quedó ingresada en la Clínica San Roque, con suero, hasta las 17.00 horas, pero que su padre, se había comunicado por teléfono con la Mutua, no pudiendo hablar con la doctora, pero comprometiéndose el otro interlocutor comunicarle tal incidencia a la doctora
Solicita la actora el abono de las prestaciones por Incapacidad Temporal desde la extinción hasta el alta de 10.10.2003, sobre una base reguladora de 35,90 euros, a razón de 203 días, ascendiendo a 5.465,78 euros.
La parte actora interpuso reclamación previa el 20.05.2003
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. Amanda, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL, CENTRO COMERCIAL CARREFOUR, S.A., y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA POR CONTINGENCIAS COMUNES, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones deducidas en la demanda en su contra.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario
La actora que trabajaba en la empresa CARREFOUR desde 1996 inició proceso de IT derivado de enfermedad común el 14-8-2002 con diagnóstico de cervicalgia acceden de tráfico .La Mutua Universal le abonó prestaciones hasta el 21-4- 2003 fecha en que le extinguió la prestación económica alegando inaxistencia a reconocimiento médico. La demanda de la actora reclamando contra ello fue desestimada, sentencia que es recurrida por la demandante a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.
En cuanto a la revisión fáctica primera que propugna la actora al amparo del art 191 b ) de la LPL y con base a la documental, se accede, puesto que consta de la documentación alegada que "la actora fue sometida a control mediante reconocimientos médicos por la Doctora Olivera de Mutua Universal los días 19 de febrero, 26 de febrero, 5 de marzo y 12 de marzo de 2003" .
En lo referida a la segunda pretensión para que se diga en el ordinal quinto el tratamiento efectuado en la Clínica de San Roque y los padecimientos,...
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