STSJ Canarias 791/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2008:2510
Número de Recurso346/2006
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución791/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 2 de junio de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Ángel Martín Suárez (Ponente) y D./Dña. Mª Jesús García Hernández Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Olga contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2005

dictada en los autos de juicio nº 0001198/2003 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por

D./Dña. Olga

, contra Cabildo Insular de Gran Canaria .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, Olga, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la Administración Pública demandada, con categoría profesional de limpiadora, con salario conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se ha articulado a través de los siguientes contratos:

-Del 13/12/1982 al 24/02/1983, en sustitución de una trabajadora, Dº Camila, en situación de baja por maternidad, con adscripción al internado de niños de Nuestra Señora de los Ángeles, como limpiadora. La duración del reseñado contrato se estipulaba hasta el día 24/02/1983, "o antes si se produce la reincorporación de quien sustituye o la misma causara baja definitiva".

El 28/02/1983 le fue comunicado a la actora la terminación de la relación laboral por reincorporación al trabajo, una vez cumplido el tiempo por maternidad, de Dº Camila .

-Del 13/04/1983 al 12/04/1984, contrato administrativo de colaboración temporal, adscrita a la plaza nº 597 del Internado de Nuestra Señora de los Ángeles, como operaria sirvienta, disponiéndose como fecha de terminación aquella en la que se cubra en propiedad o se amortice la plaza reseñada. Con fecha 6/04/1984 se comunicó a la actora la baja definitiva en la Corporación demandada, "por vencimiento de su contrato".

-Del 01/05/1984 al 31/10/1984, contrato administrativo de colaboración temporal, adscrita a la plaza nº 597 del Internado de Nuestra Señora de los Ángeles, como operaria sirvienta, disponiéndose como fecha de terminación aquella en la que se cubra en propiedad o se amortice la plaza reseñada.

-Del 01/11/1984 al 30/09/1986, como interina en la plaza nº 597, vacante en la plantilla de funcionarios, adscrita al Hogar Nuestra Señora de los Ángeles. En el Decreto de nombramiento de fecha 31/10/1984 se disponía que "la citada plaza se incluirá en la primera oferta de empleo público que efectúe la Corporación".

Mediante Decreto de fecha 30/09/1986 se dispuso el cese de la actora como consecuencia del nombramiento en propiedad, de las personas que han obtenido la plaza ostentada por la misma en las Oposiciones para cubrir la plaza ya mencionada.

-Del 16/10/1986 al 30/11/1994, como interina en la plaza nº 598, vacante en la plantilla de funcionarios, como operaria sirvienta, en el internado de los Ángeles. El plazo de terminación del contrato previstos en el Decreto de nombramiento de fecha 15/10/1986 era "la fecha en la que se prevea la plaza por el procedimiento reglamentario".

-Del 1/12/1994 hasta la actualidad, contrato de interinidad, como moza, en el internado de los Ángeles, siendo su objeto "la prestación de servicios en la plaza vacante 185 de la Plantilla Laboral de la Oferta Pública de Empleo de la Corporación Insular aprobada con fecha 28/10/1994 y hasta tanto se provea la misma con carácter indefinido por el procedimiento reglamentario", después de que, mediante Sesión Plenaria celebrada con fecha 28/10/1994 se acordara transformar la plaza nº 185 de la plantilla de funcionarios en plaza limpiadora de la plantilla laboral. Así mismo la cláusula novena del reseñado contrato dispone que su extinción está sujeta a "la provisión de la plaza definitiva, mediante el correspondiente procedimiento reglamentario o, en su caso, amortización de la plaza también de forma reglamentaria".

Tramitado expediente para la reubicación del personal afectado por la Reconversión de los Centros de Acogida de Menores de la Corporación, se dictó Resolución Presidencial de fecha 30/07/1999 por la que la actora pasó a desempeñar sus funciones en el Centro Convivencial de San Antonio. Posteriormente mediante Decreto Presidencial de fecha 22/03/2002, se dispuso la reubicación de la actora, junto con el resto de personal adscrito al Centro Convivencial de San Antonio, pasando a prestar servicios en el Centro Insular de Juventud.

TERCERO

Durante la totalidad de los períodos referidos en el expositivo anterior la actora estuvo dada de alta en la Seguridad Social

CUARTO

Con fecha 22/09/2003 se interpuso por la actora reclamación previa a la vía laboral ante la Administración demandada, la cual fue expresamente desestimada mediante Decreto de fecha 13/10/2003 .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Olga, frente a CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, debo absolver y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 460/2012, 29 de Marzo de 2012
    • España
    • 29 Marzo 2012
    ...para una misma plaza". En apoyo de su denuncia la recurrente exclusivamente se limita a decir que esta Sala en sentencia de 12 junio 2008 (rec. 346/2006 ) "analiza un supuesto similar al que ahora nos ocupa, donde se indica que basta con que la plaza a cubrir por la persona sustituida sea i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR