STSJ Canarias 772/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:2339
Número de Recurso1799/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución772/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Alfonso contra Sentencia nº 000192/2007 de fecha 30 de marzo

2007 dictada en los autos de juicio nº 0000852/2006 en proceso sobre SANCIONES, y entablado por

D./Dña. Alfonso, contra Guaguas Lanzarote SL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Que Don Alfonso ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Guaguas Lanzarote, S.L., en la actividad del transporte discrecional, con la categoría profesional de conductor, antigüedad de fecha 8 de Febrero de 1.992 y salario diario bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 47,88 euros.

SEGUNDO

Que el actor es delegado sindical de la empresa por el sindicato USO.

TERCERO

Que la Dirección de la empresa Guaguas Lanzarote, S.L. le incoa al actor un expediente sancionador que es comunicado al actor ese mismo día y al Sindicato USO y que seguido por todos sus trámites, con fecha 2 de Agosto de 2.006 se dicta resolución definitiva del expediente sancionador, con el siguiente tenor:

"La dirección de la empresa, después de concluirse el expediente disciplinario, ha tomado la decisión de sancionarlo, una vez concluido el expediente disciplinario, con la suspensión de empleo y sueldo de 90 días, según lo previstos en el artículo 46 del Convenio Colectivo por los siguientes hechos.

El martes 4 de Abril de 2.006 a las 10.30 horas dejó de realizar el traslado al parque acuático Aquapark por no tener guía. El viernes 5 de Mayo de 2.006 a las 15.30 horas dejó de realizar el traslado al parque acuático Aquapark, avisando a las 15.27 que no lo hacía porque no tenía guía.

El sábado 6 de Mayo de 2.006, en el servicio de la Agencia Tamaragua, la agencia pidió que le cambiaran la guagua porque estaba sucia y llena de papeles, lo que no se pudo hacer porque la empresa no disponía de otra.

Sábado 6 de Mayo de 2.006 no realizó el servicio de la Agencia Canarias Europa a las 18:00 horas.

Se sigue negando a limpiar la guagua.

El día 5 de Junio de 2.006 compareció en la empresa sin uniforme, alegando que como la empresa le daba menos cantidad de ropa, desde ese día acudiría a la empresa un día con el uniforme y otro sin él.

Que ya fue sancionado el día 20 de Enero de 2.006 con una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 60 días.

Esta sanción la comenzará a cumplir el mismo día de la recepción de esta carta de sanción".

CUARTO

Que el uso habitual en la empresa es que los trabajadores de la empresa que tienen guagua asignada, como es el caso del actor, limpian su guagua, recogen los papeles, las latas, las botellas, para ello la empresa suministra a cada trabajador un equipo de limpieza que guardan dentro de la guagua, existiendo muchos trabajadores dentro de la empresa que, por diversos motivos, le encargan la limpieza de su guagua a un chico que limpia dentro de la nave, retribuyéndole de su bolsillo por estos servicios; los guaguas que no tienen conductor asignado son limpiadas por la empresa.

QUINTO

Que el actor con anterioridad siempre limpiaba su guagua, pero desde el mes de Septiembre de 2.005, aproximadamente, se niega a limpiar la guagua, haciendo los servicios con la guagua sucia, hecho que ha generado quejas de los clientes, como la de la Agencia Tamaragua que envió el día 8 de Mayo de 2.006 a la empresa demandada un e-mail de queja en los siguientes términos: " ....El sábado 6 de Mayo teníamos un servicio para Jameos Noche. El bus que nos pusieron fue el nº NUM000, con el chofer Carlos Ramón . El estado de la guagua era deplorable, sucio, lleno de botellas, bolsas y papeles, comida, etc. Ante la pregunta del guía de porque estaba la guagua tan sucia, la respuesta del chofer fue que el estaba para conducir, no para limpiar. Contactamos con Rodrigo ( personal de guardia ) y nos dijo que no podía hacer nada, ni siquiera sustituirla porque para esas horas no tenía chofer libre. Ruego tomes las medidas oportunas para que esta situación no se vuelva a dar ".

SEXTO

Que el actor desde el mes de Septiembre de 2.005 se niega a realizar los servicios que no lleven guía acompañante.

SÉPTIMO

Que los guías los tienen que poner las agencias de viajes y los touroperadores, no siendo obligación del transportista, no existiendo en la normativa de tráfico referencia a sanciones por este tipo de actuaciones.

OCTAVO

Que los servicios del Aquapark se realizan sin guía acompañante.

NOVENO

Que el actor como delegado sindical interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa demandada.

DECIMO

Que el día 5 de Octubre de 2.005 se gira visita inspectora por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a las empresas Jocaba, S.L., Guaguas Lanzarote, Guaguas Jocaba, Lanzarote Bus y Arrecife Bus, que finaliza con la imposición de sanciones de fecha 9 de Marzo y 26 de Abril de 2.006, por incurrir en infracciones de prevención y protección de riesgos laborales y por no entregar a los trabajadores los partes de trabajo del artículo 16 del Convenio Colectivo.

DÉCIMOPRIMERO

Que el 3 de Octubre de 2.005 se le entregó al actor un vale de compra de 2 camisas, 2 pantalones, 1 corbata de color granate y 1 chaqueta de color granate.

DÉCIMOSEGUNDO

Que con fecha 20 de Enero de 2.006 al actor se le impuso una sanción por hechos similares de suspensión de empleo y sueldo de 60 días, que fue ratificada por sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2.006 de este Juzgado dictada en los autos número 128/2006. DÉCIMOTERCERO.- Que con fecha 13 de Noviembre de 2.006 el sindicato USO presentó denuncia ante el ISM contra las empresas Jocaba, S.L., Guaguas Jocaba, S.L., Guaguas Lanzarote, S.L. y Lanzarote Bus, S.L. por discriminación de los representantes de los trabajadores.

DÉCIMOCUARTO

Que con fecha 24 de Octubre de 2.006 el actor junto con el resto de los representantes de los trabajadores presentaron denuncia ante el ISM contra las empresas Jocaba, S.L., Guaguas Jocaba, S.L., Guaguas Lanzarote, S.L. y Lanzarote Bus, S.L. por diversas irregularidades que cometen esas empresas.

DÉCIMOQUINTO

Que con fecha 12 de Diciembre de 2.006 los delegados sindicales de USO Lanzarote Bus, presentaron una denuncia contra el grupo de empresas Lanzarote Bus ante la Jefatura de Tráfico de Lanzarote por presentar deficiencias administrativas consistentes en que ninguna de las guaguas tiene autorización para transporte escolar, ni seguro de cobertura ilimitada, ni autorización para el desarrollo de transportes regulares de viajeros de uso especial; así como por deficiencias técnicas como falta de juegos de lámparas, dispositivos portátiles de preseñalización de peligro y herramientas necesarias para el cambio de bombillas.

DÉCIMOSEXTO

Que con fecha 17 de Agosto de 2.006 se presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC cuyo acto tuvo lugar el día 28 de Agosto de 2.006 con el resultado de sin avenencia. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Alfonso contra Guaguas Lanzarote, S.L. debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por D. Alfonso, trabajador de la empresa Guaguas Lanzarote S.L., en impugnación de la sanción por falta muy grave que le fue...

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