STSJ Galicia 8135/2008, 15 de Diciembre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:8532
Número de Recurso4927/2005
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución8135/2008
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004927 /2005MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, quince de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004927 /2005 interpuesto por Balbino contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Balbino en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado COMPAÑIA DE SEGUROS AXA, Eloy, GRABADOS Y CRISTALERIA MONCHO S.L., EMPRESA PROYCOGA S.A., BANCO PASTOR S.A . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000148 /2004 sentencia con fecha veintiuno de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- El actor D. Balbino, nacido el día l3-2-53 vino prestando sus servicios con la categoría profesional de oficial la cristalero para la empresa Grabados y Cristalería Moncho, S.L. desde el l2-9-98 y percibiendo un salario mensual de ll7.800 pesetas. /.- SEGUNDO.- El accidente ocurrió el 11-9-97. 'Las labores que se realizaban en el momento de producirse el accidente consistían en la colocación de cristales exteriores en una oficina bancaria sita en la Torre n° 1 de Los Rosales. El día 11-9-97 Balbino, Lucio y Nicolas, todos ellos trabajadores de la empresa "Grabados y Cristalerías Moncho, S.L." partieron de la nave, de la citada empresa, habiendo recibido instrucciones de Eloy, el cual insistió en que llevasen un andamio de su empresa, contestándole Balbino que si era necesario volverían a por él. En el lugar donde se realizaba la obra, al no encontrarse ningún andamio libre para su utilización los trabajadores antes citados, para realizar la tarea de colocación de unas piezas de cristal de 6 mm de espesor, de unas dimensiones de 1,10 m X 0,42 m y con un peso aproximado de 8 kg, a una altura media de operacrón de 3,48 mi colocaron 2 escaleras de tijera con una altura máxima de último peldaño de 2,10 m con retén de seguridad homologadas, sobre una superficie de terrazo lisa, sita en los soportales del local, y entre ellas un tablón atravesado, a modo de andamio. Cuando los trabajadores Balbino y Lucio se encontraban colocando los cristales que les proporcionaba Nicolas desde el suelo para evitar que tuvieran que ascender y descender por las escaleras con los cristales, que debían ser sujetados con tornillos y posteriormente sellados con una pistola, habiendo rematado ya la tarea, Balbino se dispuso a descender y cuando lo estaba haciendo, apoyó mal un pie perdiendo el equilibrio, cayendo de espaldas. El administrador de la empresa Grabados y Cristalería Moncho, S.L. D. Eloy tomó las medidas necesarias para evitar riesgos, ya que no sólo informó a los tres trabajadores de la forma de realizar el trabajo sino que, además, les suministró todo tipo de herramientas y ropas de trabajo y se les indicó los sistemas de seguridad a aplicar en el trabajo. El actor hacía las veces de encargado. TERCERO.- Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución de 9-6-98 declarando el actor en situación de gran invalidez concediendo una pensión del 150% de su base reguladora previo dictamen propuesta del EVI de 26-5-98 por padecer las siguientes secuelas: lesión medular completa a nivel D12 izq. y L1 dcho. Precisó sillas de ruedas. CUARTO. - El actor padece, como consecuencia del accidente: lesión medular completa a nivel D12 izq y L1 dcho, precisando silla de ruedas. El actor estuvo de baja por I.T. desde el 11-9-97 al 265-- 98. /.-QUINTO.- Por la Inspección Providencia de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña se levantó acta de infracción número 2149/97, que se reproduce, proponiendo la sanción en cuantía de 350.000 pesetas contra la empresa Grabados y Cristalería Moncho, S.L. por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Por Resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Relacións Laborais de la Xunta de Galicia se dejó sin efecto el acta de infracción por inexistencia de infracción declarada judicialmente. /.-SEXTO. - Por el accidente de 11-9-97 se siguió procedimiento abreviado n° 54/99 en el Juzgado de Instrucción n° 4 de A Coruña, procedimiento que se tiene aquí por íntegramente reproducido, habiéndose dictado sentencia el 15-6-02 por el Juzgado de lo Penal n° 3 de A Coruña con absolución de los demandados, confirmada por SAP A Coruña de 19-3-03, sentencias que se tienen aquí por íntegramente reproducidas. /.-SEPTIMO.- La entidad Eurovida, S.A. abonó al actor por mejora de convenio la cantidad de 2 millones de pesetas./.-OCTAVO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 31-7-03 con el resultado de "sin efecto" y "sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, previa desestimación de las excepciones propuestas, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta porDON Balbino contra DON Eloy ; LA EMPRESA GRABADOS Y CRISTALERIA MONCHO S.L, PROYCOGA S.A, AXA AURORA IBERICA SOCIEDAD ANONIMO DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A y BANCO PASTOR S.A, absolviendo a estas entidades de los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante Sr. Balbino a fin de que con revocación de la sentencia de instancia, que desestima su demanda, se acoja la misma, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.B y C LPL interesa la revisión del HP 2º y denuncia la infracción de los arts 14,15 y 17 ley 31/95 y 19 ET, con cita de SSTSJ -apartado 1-; la de los arts. 1001, 1004, 1902 y 1903 del C. Civil-apartado 2 -; y la STS de 17-2-99 y art. 123 LGSS-apartados 3

SEGUNDO

Interesa el recurrente que el Hp 2º de instancia pase a declarar lo siguiente:

"SEGUNDO: El accidente ocurrió el 11-9-97. Las labores que se realizaban en el momento de producirse el accidente consistían en la colocación de cristales exteriores en una oficina bancaria sita en La Torre no 1 de Los Rosales. El día 11-9-97 Don Eloy permitió a sus trabajadores, Balbino, Lucio y Nicolas, partir de la nave sin los andamios preceptivos para el desarrollo de su trabajo habiendo observado el mismo, el día anterior, que habían desarrollado dicho trabajo sobre un tablón colocado entre dos escaleras, y a sabiendas también de que en la furgoneta en la que se trasladaban cabía el andamio puesto que en la misma únicamente había un escalera. En el lugar en donde se realizaba la obra, los trabajadores citados, para realizar la tarea de colocación de unas piezas de cristal de 6 mm de espesor, de unas dimensiones de 1,10 m x 0,42 m y con un peso aproximado de 8 Kg, a una altura media de operación de 3,48 m; colocaban (por lo menos el día anterior al accidente y el mismo día del accidente) 2 escaleras de tijera con una altura máxima de último peldaño de 2,10 m, sobre una superficie de terrazo lisa, sita en los soportales del local, y entre ellas un tablón atravesado, a modo de andamio. Dichas escaleras no eran aptas para el trabajo a desarrollar, siendo preceptiva la utilización de un andamio. Cuando los trabajadores Balbino y Lucio se encontraban colocando los cristales que les proporcionaba Nicolas desde el suelo para evitar que tuvieran que ascender y descender por las escaleras con los cristales, que debían ser sujetados con tomillos y posteriormente sellados con una pistola, habiendo rematado ya la tarea, Balbino se dispuso a descender, cayendo de espaldas.

El administrador de la empresa Grabados Y Cristalería Moncho, SL, Don Eloy, no tomó las medidas necesarias para evitar riesgos, ya que a los trabajadores no se les facilitaban ni cascos, ni guantes, ni cinturón de herramientas, instrumentos necesarios para el desarrollo de sus labores, así como tampoco el andamio."

El recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser -SSTC 18/1993, 294/1993 y 93/1997 - de naturaleza extraordinaria y casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos (así, entre las recientes, SSTSJ Galicia 24/06/03 R. 4682/02, 22/10/04 R. 4440/04, 03/04/05 R. 974/05 ...). Tal naturaleza se plasma en el art. 191 LPL, cuya regulación evidencia que para el legislador es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba, al incluir también la conducta de las partes en el proceso: SSTCT 04/04/75 Ar. 1660, 05/10/77 Ar. 4607; y STS 12/06/75 Ar. 2709 -, para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica la prueba practicada en autos conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorgan los arts. 316, 326, 348 y 376 LEC, así como el art. 97.2 LPL .

Y por tratarse de un recurso extraordinario, esta Sala ha de limitarse ordinariamente al control de la legalidad de la sentencia y tan sólo procede censurar las afirmaciones de hecho de la sentencia cuando -supuesto excepcional- determinadas pruebas, que conforme al art. 191.B y 194 LPL han de ser pruebas documentales y periciales, pongan de manifiesto de manera incuestionable el...

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