STSJ Galicia 5142/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2008:8457
Número de Recurso4431/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5142/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004431 /2008MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, veintidós de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004431 /2008 interpuesto por Jose María, Carlos Miguel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Miguel Y DON Jose María en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado AYUNTAMIENTO DE LANCARA . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000349 /2008 sentencia con fecha veintisiete de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- Los demandantes D. Jose María y D. Carlos Miguel, mayores de edad, con DNI nº NUM000 y NUM001 respectivamente, afirman que han prestado servicios por cuenta y orden del demandado AYUNTAMIENTO DE LÁNCARA, desde el 28 de febrero de 2001, con categoría profesional de profesores de música y salario mensual de 350,61 euros, con prorrata de pagas extras. /.-SEGUNDO.- Los actores se pusieron en contacto en su día con un funcionario del Ayuntamiento demandado conocido del Sr. Jose María, con el fin de plantear la posibilidad de dar clase de Música a jóvenes de Láncara. /.-TERCERO.- El Ayuntamiento, visto el interés de D. Jose María en poner en marcha en el Ayuntamiento de Láncara una Escuela de Música, así como la colaboración e interés del Agente de Desarrollo Local, acordó en sesión plenaria celebrada el 5 de octubre de 2000, iniciar los trámites para la creación de una escuela de música, así como facultar al Sr. Alcalde para llevar a cabo todos los trámites relacionados con este punto. La certificación del acuerdo municipal citado obra en autos y su contenido se tiene por expresamente reproducido./.-CUARTO.- A medio de escrito de fecha 15 de febrero de 2001, los actores solicitaron al Ayuntamiento una cantidad en concepto de gratificación por dietas de desplazamiento, resolviendo el órgano municipal, en sesión celebrada el 28 de febrero siguiente, conceder la gratificación mensual solicitada de 50.000 pesetas mensuales, indicando expresamente en el acuerdo correspondiente que los trabajos "no tienen carácter de relación laboral" y que tal gratificación "no tiene ningún carácter vinculante por lo que en cualquier momento el Ayuntamiento puede dejar de pagarla". La referida gratificación se ha venido abonando sin incremento ni variación alguna con cargo al Capítulo 11 de los Presupuestos municipales destinado a Gastos de bienes corrientes y servicios, a medio de transferencia bancaria a las cuentas respectivas en relación a todos los meses del año. Dichas transferencias no se efectuaban con periodicidad regular en un día o fecha determinado. Tanto la solicitud como la certificación del acuerdo municipal citados obran en autos y su contenido se tiene por expresamente reproducido. /.-QUINTO.- Los demandantes han venido impartiendo clases de música a jóvenes de Láncara en las instalaciones del Centro Polifuncional del Ayuntamiento. /.-SEXTO.- Los demandantes no figuran dentro de la plantilla de personal del Ayuntamiento demandado que obra en los Presupuestos correspondientes a los años 2001 a 2008. Los actores son empleados del Ayuntamiento de Lugo. /.-SÉPTIMO.- Con fecha 4 de marzo de 2008, por el Alcalde del Ayuntamiento de Láncara se dictó Decreto nº 44 en el que se resolvió prescindir de los servicios de los actores por no tener alumnos suficientes en la escuela de música de Láncara y ser totalmente inviable esa actividad, así como notificar dicha resolución a los profesores y alumnos. Tal resolución fue comunicada a D. Carlos Miguel y a D. Jose María a medio de cartas certificadas recibidas respectivamente los días 7 y 10 de marzo de 2008. Los demandantes interpusieron reclamación previa frente a la citada resolución con fecha 28 de marzo de 2008. Tanto el Decreto como las cartas y reclamación previa mencionadas obran en autos y su contenido se tiene por expresamente reproducido.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DON Jose María Y DON Carlos Miguel contra AYUNTAMIENTO DE LANCARA, absuelvo al demandado de las pretensiones contendias en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, anuncia recurso de suplicación, contra la Sentencia que desestimó la pretensión contenida en demanda y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende añadir un nuevo hecho probado el número octavo, que diga:

"En fecha 02/03/2007, el entonces Alcalde de Láncara ( Cecilio ) emite certificación de que Don Carlos Miguel viene ejerciendo como profesor de la escuela de música de este Ayuntamiento, acudiendo dos días a la semana. En escrito con registro de salida del día 15/01/2008 el nuevo alcalde de Lancara ( Gerardo ) cita a los actores a una reunión con el objeto de tener una charla sobre la escuela de Música que en estos momentos están llevando"

Se apoya en los documentos 75 y 76 de los autos. Se acepta la revisión instada, si bien en el siguiente sentido:

Consta en autos al folio 75, los siguiente: "... Don Cecilio Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Láncara (Lugo).- Certifico: .... que Don Carlos Miguel viene ejerciendo como profesor de la escuela de música de este Ayuntamiento, desde el año 2002, viniendo dos días por semana...". "Fecha 02/03/07..."Y que al folio 76 consta: "La presente es para comunicarles que a la mayor brevedad posible, deben pasar por esta Alcaldía, al objeto de tener una charla sobre la escuela de Música que en estos momentos están llevando...." Firmado: Gerardo, Alcalde de Láncara ..." "...registro de salida del día 15/01/2008".

SEGUNDO

Mediante examen de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, alega en el motivo segundo letra A) infracción del art.8.1 del Estatuto de los Trabajadores . Al estimar es esencia, que la relación que unía a los actores con la demandada, lo es de naturaleza laboral.

Para resolver la cuestión jurídica planteada, ha de partirse de que son hecho probados atinentes, los siguientes de la resolución de instancia: 1º) Los demandantes D. Jose María y D. Carlos Miguel, mayores de edad, con DNI NUM000 y NUM001 respectivamente, afirman que han prestado servicios por cuenta y orden del demandado AYUNTAMIENTO DE LÁNCARA, desde el 28 de febrero de 2001, con categoría profesional de profesores de música y salario mensual de 350,61 euros, con prorrata de pagas extras. 2º) Los actores se pusieron en contacto en su día con un funcionario del Ayuntamiento demandado conocido del Sr. Jose María, con el fin de plantear la posibilidad de dar clase de Música a jóvenes de Láncara. 3º) El Ayuntamiento, visto el interés de D. Jose María en poner en marcha en el Ayuntamiento de Láncara una Escuela de Música, así como a colaboración e interés del Agente de Desarrollo Local, acordó en sesión plenaria celebrada el 5 do octubre de 2000, iniciar tos trámites para la creación de una escuela de música, así como facultar al Sr. Alcalde para llevar a cabo todos los trámites relacionados con este punto. La certificación del acuerdo municipal citado obra en autos y su contenido se tiene por expresamente reproducido. 4º) A medio de escrito de fecha 18 de febrero de 2001, los actores solicitaron al Ayuntamiento una cantidad en concepto de gratificación por dietas de desplazamiento, resolviendo el órgano municipal, en sesión celebrada el 28 de febrero siguiente, conceder la gratificación mensual solicitada de 50.000 pesetas mensuales, indicando expresamente en el acuerdo correspondiente que los trabajos no tienen carácter de relación laboral" y que tal gratificación "no tiene ningún carácter vinculante por lo que en cualquier momento el Ayuntamiento puede dejar de pagarla". La referida gratificación se ha venido abonando sin incremento ni variación alguna con cargo al capítulo II de los Presupuestos municipales...

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