STSJ Galicia 5098/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2008:8303
Número de Recurso4201/2005
Número de Resolución5098/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004201 /2005 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004201 /2005 interpuesto por D. Ceferino contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ceferino en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado BARRAS ELECTRICAS GALAICO-ASTURIANAS SA (BEGASA), ENDESA S.A., ELECTRA DE VIESGO DISTRIBUCIÓN S.L., y VIDA CAIXA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000011 /2005 sentencia con fecha diecinueve de Abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó las excepciones de falta de legitimación pasiva alegadas, y desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Don Ceferino, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Barras Eléctricas Galaico-Asturianas S.A. (BEGASA) desde el 01.12.1971, con categoría profesional de Director General./

SEGUNDO

En virtud de resolución dictada por la Consellería Xustiza, Interior e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, dictada con fecha 01.03.2000, en el Expediente de Regulación de Empleo número 4/2000, se autorizó a la empresa demandada en la que prestaba sus servicios el actor para extinguir la relación laboral de diversos trabajadores de su plantilla, acogiéndose el actor al sistema de prejubilación previsto a tal fin, con efectos del día 01.01.2003./ TERCERO.- El día

22.02.2000 se firmaron los Acuerdos sobre el Plan Social que la demandada Begasa iba a presentar con la finalidad dar adecuada respuesta a los excedentes laborales y entre cuyos acuerdos figuraban los siguientes:/ Fase de prejubilación/ Es la que transcurre desde el momento en que el trabajador causa baja definitiva en la empresa hasta aquél que está previsto para causar la pensión de jubilación según se desprenda del Informe de Vida Laboral Cotizada emitido por el Organismo Oficial competente./ a) Sueldo regulador garantizado

En esta etapa la empresa garantiza un sueldo regulador equivalente al 100% de las percepciones netas que hubiera alcanzado el trabajador de haber permanecido en activo hasta su fecha de jubilación, determinadas según el procedimiento que se describe:/ Se parte de la retribución anual bruta que conforme al Convenio Colectivo vigente en el momento de su prejubilación hubiera percibido de haber permanecido en activo por los conceptos:

  1. Salario

  2. Pagas Extraordinarias

  3. Antigüedad

  4. Plus de turno abierto

  5. Compensación de turno

  6. Dieta de representación

  7. Firma de Convenio

  8. Paga de vacaciones

  9. Complemento de dedicación especial

  10. Plus de conductores, plus de guardia, plus de complemento de festivos y quebrando de moneda, calculados sobre la media de los dos últimos años./ - Se prevé una revisión anual de estos conceptos en función del IPC real del año natural hasta que se lleve a efecto la externalización a que se hará referencia en el Acuerdo Quinto./ - A estos conceptos se añadirán en el ejercicio que corresponda, los incrementos salariales que se hubieran devengado por trienios, asimilaciones por antigüedad y ascensos en base a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Barras Eléctricas Galaico Asturianas S.A. de fecha 31 de diciembre de 1999 de seguir en activo hasta los 65 años./ - Al total así obtenido, se le detraen en cómputo anual las deducciones reglamentarias por l. R. P. F. de acuerdo con la situación familiar del trabajador y con la tabla de retenciones vigente en cada año, y la cuota del trabajador de Seguridad Social correspondiente al mismo período. La cifra resultante se divide entre 12./ CUARTO.- El 15.03.2000 el actor solicitó a la empresa demandada BEGASA acogerse al plan de Prejubilaciones contenido en el expediente de Regulación de Empleo aprobado por Resolución de la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería Xustiza, Interior e Relacións Laborais de fecha 01.03.2000, supeditando su decisión y aceptación definitiva al conocimiento previo de las cantidades garantizadas en concepto de indemnización mediante contrato individual./ QUINTO.- El 31.12.2002 el actor suscribió contrato por el que se acogía voluntariamente al sistema de prejubilación ofertado por la empresa. En dicho contrato se establecía en su estipulación segunda:/ Fase de prejubilación.- Desde el momento en que el trabajador cause baja en la plantilla de la empresa y hasta el día 14/10/2008, fecha de jubilación prevista en el Plan, la empresa garantiza una retribución equivalente al 100% de las percepciones netas que hubiera alcanzado el trabajador de haber permanecido en activo hasta la citada fecha de jubilación, determinadas según el siguiente procedimiento:/ - Se parte de la retribución anual bruta que conforme al Convenio Colectivo vigente en el momento de su prejubilación hubiera percibido de haber permanecido en activo por los conceptos:

Salario base

Antigüedad

Salario individual reconocido CM1

Salario individual reconocido CM2 Estos conceptos se revisarán anualmente en función del IPC real del año natural./ A estos conceptos se añadirán, en el ejercicio que corresponda, los incrementos salariales que se hubieran devengado por trienios, asimilación por antigüedad y ascensos sobre la base de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de BEGASA de fecha 17 de enero de 2001 de seguir en activo hasta los 65 años./ Al total así obtenido, se le detraen en cómputo anual las deducciones reglamentarias por IRPF de acuerdo con la situación familiar del trabajador y con la tabla de retenciones vigente en cada año; y la cuota del trabajador de Seguridad Social correspondiente al mismo período. La cifra resultante se divide entre doce./ A efectos de la garantía que se establece en esta estipulación la empresa abonará las indemnizaciones mensuales equivalentes a la diferencia entre el importe garantizado al trabajador en cada ejercicio y las prestaciones por desempleo líquidas a las que tenga derecho./ Por tanto, para el cálculo de este complemento indemnizatorio se deducirán de la retribución garantizada los siguientes conceptos:

La prestación contributiva por desempleo, hasta su agotamiento, en la cuantía que legalmente corresponda.

El subsidio por desempleo al que pudiera tener derecho.

Si esta prestación fuera denegada al trabajador por causa no imputable al mismo, la empresa complementará también su importe hasta alcanzar la renta garantizada./ Con objeto de garantizar la percepción neta de la retribución así calculada, la empresa compensará las retenciones que, siguiendo el criterio de la Dirección General de Tributos, deberá practicar la entidad pagadora, cuando la suma acumulada de las indemnizaciones acreditadas al trabajador supere la indemnización máxima exenta, y los efectos fiscales derivados de la existencia de distintos pagadores. Para ello, una vez agotada la indemnización exenta, la empresa elevará al íntegro la indemnización complementaria computando anualmente el volumen total de percepciones previstas en este acuerdo./ SEXTO.- El 23.04.2001 la empresa demandada BEGASA remitió al actor la comunicación siguiente:/ "Asunto: Retribución Variable 2000/ Querido Ceferino :/ Me complace comunicarte que en la nómina del presente mes se incluirá el importe de Retribución Variable correspondiente al año 2000./ De acuerdo con la Política Retributiva definida dentro del marco del Plan Estratégico de RR.HH., y resultado de tu contribución a los objetivos y tus actuaciones en Desempeño, el importe en concepto de Retribución Variable para el año 2000 es de 436,539 pesetas brutas./ Quiero aprovechar esta ocasión para saludarte, y te invito a continuar afrontando los retos y cometidos que nos esperan./ Recibe un cordial saludo."/ SÉPTIMO.- El actor percibió por el año 2002 las siguientes retribuciones: /

Salario base 81.199,36

Salario Individual Reconocido 2.325,59

Antigüedad 2.755,20

Desempeño de objetivos 8.119,93

TOTAL 94.400,08

Por el mismo período de tiempo soportó unas retenciones a cuenta de IRPF por importe de 31.935,34 euros y abonó a la Seguridad Social cuotas por importe de 1.962,07 euros, lo que hace un total de

33.897,41 euros, que se dedujeron del total devengado, resultando unas percepciones netas de 60.502,67 euros./ OCTAVO.- El demandante presentó solicitud de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, que concluyó sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva alegadas por las demandadas ELECTRA DE VIESGO DISTRIBUCIÓN S.L. Y ENDESA S.A., debo absolver y absuelvo a las mismas de las pretensiones deducidas en su contra./ Que desestimando la demanda interpuesta por DON Ceferino absuelvo a la empresa BARRAS ELÉCTRICAS GALAICO-ASTURIANAS S.A. (BEGASA) y VIDA CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras acoger las excepciones de falta de legitimación pasiva alegadas por las demandadas Electra de Viesgo Distribución S.L. y Endesa S.A., a quienes absuelve, desestima la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR