STSJ Galicia 5045/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:8228
Número de Recurso4851/2008
Número de Resolución5045/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004851 /2008-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004851 /2008 interpuesto por TRANSNATUR NORTE SL contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Diego en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado TRANSNATUR NORTE SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000614 /2008 sentencia con fecha tres de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-D. Diego mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de TRANSNATUR NORTE S.L., durante los siguientes periodos: Desde el 3 de marzo de 2003 al 31 de agosto de 2003, con la categoría profesional de comercial (auxiliar la), a tiempo completo, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción consistentes en "prospección mercado de Galicia". A través de la cláusula octava del contrato, las partes se sometían al Convenio Colectivo Transitario. Desde el 1 de septiembre de 2003, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido, a tiempo completo, con la categoría profesional de comercial. A través de la cláusula octava del contrato, las partes se sometían al Convenio Colectivo Transitario. Desde el año 2007 D. Diego ostenta la categoría profesional de Responsable Comercial, Adjunto Dirección. Es el único trabajador que desarrolla las labores de comercial en Galicia y tiene bajo su dependencia a una administrativa, Dña. Salome la cual, entre otras funciones, tiene la de gestionar y concertar las visitas de D. Diego . D. Diego ha venido percibiendo un salario mensual de 2.352,20 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Según el convenio colectivo de Transitarios de la provincia de Guipúzcoa (BOP 7-3-2008), el salario mensual para un jefe de departamento está fijado en 2.675,56 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, más 45,42 euros mensuales en concepto de trienio. Segundo.- TRANSNATUR NORTE S.L., con domicilio social en Irún, tiene como objeto social: "transitario y agencia de transportes, nacionales e internacionales; consignación de mercancías; consignatario de buques y agente de carga aérea, y recepción y envío de mercancías; actividades propias de transitario y agencia de transportes nacionales e internacionales, consignación de mercancías, consignatario de buques, agente de carga aérea, recepción y envío de mercancías. Concesión de avales y garantías para prestar caución a empresas extranjeras que sean sancionadas en España. La citada entidad tiene una delegación en Galicia, en la que D. Diego ha venido desarrollando su trabajo como comercial. El centro de trabajo de D. Diego tiene un horario de trabajo de 8:30 a 13:30 y de 15:30 a 18:30 horas. Dentro de las tareas y funciones propias y encomendadas a D. Diego estaba la realización de visitas a clientes ya consolidados y a clientes potenciales, así como la asistencia a ferias y otros eventos, que en ocasiones suponían la realización del trabajo fuera del horario de oficina del resto de empleados de la empresa. Periódicamente D. Diego tenía que elaborar partes en el que consignaba las visitas realizadas a estos clientes. La delegación de TRANSNATUR NORTE S.L., en Galicia solo cuenta con un empleado que realiza las labores de comercial, D. Diego . La delegación en País Vasco cuenta con al menos ocho comerciales. La delegación de TRANSNATUR NORTE S.L., en Galicia ha aumentado su volumen de ventas en el último año. No se han recibido quejas de los clientes sobre el comportamiento o trabajo de D. Diego . Tercero.- El día 25 de abril de 2008 D. Diego reflejó en sus partes de trabajo la realización de tres visitas a los clientes ITW FOILS ESPAÑA S.L., INTERNACO S.A. y a D. Benedicto . Estas visitas no fueron realizadas. En relación a la visita de D. Benedicto, D. Diego llamó a la oficina de TRASNATUR NORTE S.L. avisando que D. Benedicto había anulado la visita. No consta que D. Diego realizara otras visitas ese día. El día 15 de mayo de 2008, D. Diego emitió parte de trabajo informando de la visita realizada a LUIS ESCURRÍS S.L., no habiéndose realizado dicha visita. El día 27 de mayo de 2008 D. Diego emitió parte de trabajo informando de la visita realizada a SISTEMAS DELFÍN S.L., no habiéndose realizado dicha visita. El día 28 de mayo de 2008 D. Diego emitió parte de trabajo informando de la visita realizada a ICO ARTE ESTRUCTURAL ESPAÑA S.L., no habiéndose realizado dicha visita. El día 5 de junio de 2008, D. Diego emitió parte de trabajo informando de la visita realizada a ICMA SISTEMAS S.L. y DISCOVI S.L., no habiéndose realizado dicha visita. El día 15 de mayo de 2008 D. Diego inició su jornada laboral a las 11:05 horas, no constando la hora en que finalizó su jornada. El día 16 de mayo de 2008 D. Diego terminó su jornada laboral a las 15:35 horas. El día 22 de mayo de 2008 D. Diego salió de su domicilio para iniciar su jornada laboral a las 11:20 horas. El día 27 de mayo de 2008 D. Diego salió de su domicilio para iniciar su jornada laboral a las 10:50 horas. El día 5 de junio de 2008 D. Diego salió de su domicilio a las 11:04 horas. Tras repostar gasolina se dirigió al Aeropuerto, permaneciendo en la cafetería hasta las 11:25. Tras comprar el periódico, D. Diego se dirigió TEXTIL VIGORE S.L., y realizó una visita. A las 12:35 horas compró el pan en una panadería de. Llegó a su domicilio a las 13:00 horas aproximadamente, portando bolsas de comercios. A las 15:39 horas volvió a salir de su domicilio y se dirigió a Bouzas, realizando una visita a la empresa ELICE ENTREPORT en cuyas dependencias permaneció un total de 18 minutos. Posteriormente acudió a una farmacia. A las 16:39 horas llegó a su domicilio permaneciendo allí al menos hasta las 19:00 horas. Cuarto.- El día 23 de junio de 2008

D. Diego recibió carta de la empresa con el siguiente contenido: "La dirección de la empresa le comunica que conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como a lo dispuesto en la normativa convencional de aplicación, ha decidido dar por finalizada la relación laboral por DESPIDO disciplinario con efectos del día de hoy, 23-6-2008, último día en que usted figurará de alta en nuestra empresa. La causa que da lugar a esta decisión son las siguientes: Revisando las notas de las visitas comerciales que en función de su categoría profesional debe realizar hemos detectado diversas infracciones que demuestran una notable mala fe por su parte. En efecto, los días que le expresamos usted manifiesta que ha visitado a los siguientes clientes: 1. Día 6 de mayo de 2008, cliente Ganomagoga. Usted en contra de lo ordenado y de lo manifestado no realizó visita alguna. 2. Día 25 de abril de 2008, cliente Benedicto . Usted en contra de lo ordenado y de lo manifestado no realizó visita alguna. 3. Día 25 de abril de 2008, cliente ItW Foils España S.L. Usted en contra de lo ordenado y lo manifestado no realizó visita alguna. 4. Día 25 de abril de 2008, cliente Internaco S.A. Usted en contra de lo ordenado y de lo manifestado no realizó visita alguna. 5. Día 5 de junio de 2008, cliente Icma Sistemas S.L., usted en contra de lo ordenado y manifestado no realizó visita alguna. 6. Día 5 de junio de 2008, cliente Discovi S.L., usted en contra de lo ordenado y manifestado no realizó visita alguna. 7. Día 5 de junio de 2008, cliente Icma Sistemas S.L., usted en contra de lo ordenado y manifestado no realizó visita alguna. 8. Día 28 de mayo de 2008, cliente Ico-Arte Estructural España S.L., usted en contra de lo ordenado y de lo manifestado no realizó visita alguna. 9. Día 27 de mayo de 2008, cliente Sistemas Delfín S.L., usted en contra de lo ordenado y de lo manifestado no realizó visita alguna. 10. Día 15 de mayo de 2008, cliente Luis Escurrís S.L., usted en contra de lo ordenado y de lo manifestado no realizó visita alguna. Estas actuaciones suyas han sido descubiertas por la dirección de la empresa en fechas recientes, y además a raíz de estas comprobaciones hemos comprobado que en su horario laboral ha estado realizando gestiones de carácter particular como las que describimos posteriormente. También hemos comprobado que ha obviado el horario laboral que ha de cumplir, y que sus compañeros comerciales cumplen escrupulosamente. Ejemplo de lo anterior son las siguientes situaciones: El 15 de mayo de 2008, usted inició su jornada

laboral a las 11:05 horas. con anteriores usted había acudido a comprar el periódico. 2. El 16 de mayo de 2008, usted finalizó su jornada laboral a las 15:35 horas es decir antes de lo establecido en su jornada laboral. 3. El 22 de mayo de 2008 usted abandonó su domicilio a las 11:20 horas, es decir incumpliendo su horario laboral. 4. El 27 de mayo de 2008 usted abandonó su domicilio a las 10:50, es decir incumpliendo su horario laboral. 5. El día 5 de junio de 2008 usted abandonó su domicilio a las 11:04 horas, es decir incumpliendo su horario laboral. Este mismo día usted utilizó la mañana para realizar sus compras particulares. Este mismo día su única actividad profesional fue la de visitar durante 18 minutos la empresa Elice Entreport. En resumen, hemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • STSJ Galicia 579/2009, 10 de Febrero de 2009
    • España
    • 10 Febrero 2009
    ...en la fundamentación jurídica con valor de hecho probado (para todas, SSTS 16/04/04 Ar. 3694 y 15/11/06 -rcud 2764/05-; y, SSTSJ Galicia 18/12/08 R. 4851/08 y 11/11/08 R. 4329/08 )-, sufre la rotura completa y bilateral de los tendones del supraespinoso, con signos de tendinitis 1.- En nues......
  • STSJ Galicia 4048/2009, 29 de Septiembre de 2009
    • España
    • 29 Septiembre 2009
    ...Ar. 7040; 07/05/90 Ar. 3971, etc. Y de ella se hizo aplicación -sólo entre las más recientes- en SSTSJ Galicia 29/01/09 R. 5470/08, 18/12/08 R. 4851/08, 14/11/08 R. 4383/08, 17/10/08 R. 3753/08 , En particular, y para lo que interesa en este pleito, el hecho de haberse erigido en intermedia......
  • STSJ Galicia 308/2009, 29 de Enero de 2009
    • España
    • 29 Enero 2009
    ...19/10/90 Ar. 7930; 24/09/90 Ar. 7040; 07/05/90 Ar. 3971, etc. Y de ella se hizo aplicación -sólo entre las más recientes- en SSTSJ Galicia 18/12/08 R. 4851/08, 14/11/08 R. 4383/08, 17/10/08 R. 3753/08, 15/10/08 R. 3104/08, 14/10/08 R. 3973/08, 17/09/08 R. 2946/08 , - En particular, y para l......
  • STSJ Galicia 1027/2009, 2 de Marzo de 2009
    • España
    • 2 Marzo 2009
    ...probado -SSTS 16/04/04 Ar. 3694, y 15/11/06 -rcud 2764/05-; y, entre muchas, SSTSJ Galicia 10/02/09 R. 4395/05, 04/02/09 R. 5663/08, 18/12/08 R. 4851/08, etc .-), lo que llevará a considerar que aquí sí ha concurrido una cesión ilegal, porque al trabajador lo contrataron como Conserje, pero......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR