STSJ Galicia 4219/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2008:6481
Número de Recurso2049/2008
Número de Resolución4219/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0002049 /2008-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, diez de noviembre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002049/2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Julia en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000002/2008 sentencia con fecha diecinueve de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRlMERO.- La demandante Doña Julia, nacida el 16.07.1956, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nO NUM000 y ha sido dado de alta en el Régimen Agrario para su profesión habitual de labradora./ SEGUNDO. - El dictamen-propuesta del Equipo del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 17.08.2007./TERCERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha

20.08.2007 declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados./ CUARTO.-Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio y subsidiariamente Total, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 07.12.2007./ QUINTO.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: Hernia discal C6-C7. Discopatía degenerativa L2-L3. Discopatía degenerativa L3-L4. Discopatía degenerativa L4-L5. Signos de inestabilidad mecánica crónica apreciándose: retrolistesis L2 sobre L3 grado 1 con: Pseudoprotusión discal global secundaria. Rotura focal del anillo fibroso del disco L3-L4. Denervación crónica en territorio radicular L5 derecho. Gonartrosis izquierda. Calcificación hombro derecho. Insuficiencia vertebro vascular. Tratamiento en relación con cuadro depresivo, desde hace años./ SEXTO.- La base reguladora mensual asciende a 514,00 €".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Julia, declaro que la demandante se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que reconozca y abone a la actora una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 514,00 €, con efectos económicos desde el 17.08.2007, con las mejoras, mínimos, complementos y revalorizaciones...

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