STSJ Galicia 707/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2008:6061
Número de Recurso4200/2007
Número de Resolución707/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00707/2008

Recurso de Apelación Nº 4200/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

En la ciudad de A Coruña, a dieciséis de octubre de dos mil ocho.

En el recurso de apelación que con el Nº 4200/07 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Trisko, S.A.", representada por D. Carlos Alberto y dirigida por D. Jose Pedro, contra la sentencia dictada en el recurso Nº 190/2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 4 de A Coruña. Es apelado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 4 de A Coruña se dictó con fecha 19-12-06 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 190/2006 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador Sr. González Guerra en nombre y representación de TRISKO, S.A., y consecuentemente se declara conforme a Derecho la resolución de la Dirección Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Galicia de 27 de abril de 2006, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el interesado contra la resolución del mismo Servicio de la Seguridad Social de 27 de diciembre de 2005, por la que elevan a definitivas las actas de liquidación nº 515, 517 y 518/05 por un importe de 111.033,30 euros incoadas a la mercantil TEXMIN S.L. y TRISKO S.A. entendiendo a esta última como responsable subsidiaria del pago por diferencias en la cotización a la Seguridad Social de las cuotas debidas por la mercantil TEXMIN S.L., y se declara eximida de la responsabilidad subsidiaria a TRIXCO S.A. hasta que se declare la insolvencia definitiva de la deudora principal TEXMIN S.L.; sin hacer expresa condena de las costas procesales".

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra que revocase la de primera instancia y estimase el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la Administración demandada, que presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 29-9-08 se señaló para votación y fallo el 9-10-08 .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En su recurso de apelación la entidad actora argumenta que las cuestiones litigiosas que tienen que resolverse en el pleito son tres: a) si la responsabilidad subsidiaria de una empresa principal por deudas de Seguridad Social de una empresa subcontratista alcanza sólo a las prestaciones y no a las cotizaciones, b) si puede exigirse esa responsabilidad, o la solidaria, pese a existir una certificación administrativa negativa de descubiertos; y c) si la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es competente para declarar una responsabilidad futura por deudas de Seguridad Social de un tercero fuera del momento establecido y sin seguir el procedimiento administrativo regulado legalmente. La parte apelante sostiene que la sentencia de primera instancia no da respuesta a estas cuestiones planteadas en la demanda. Esta...

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