STSJ Galicia 677/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2008:6027
Número de Recurso4258/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución677/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00677/2008

Procedimiento Ordinario Nº 4258/2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

En la ciudad de A Coruña, a nueve de octubre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4258/06 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Construcciones y Promociones Alba Ayos, S.L.", representada por Dª. Irene Cabrera Rodríguez y dirigida por Dª. Susana Buceta Otero, contra la Resolución de 17-04-06 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes. Es parte demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es de 333.334 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedente y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No interesado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de vista o conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 2-10-08.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de 17-4-06 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes que impuso a la recurrente una sanción de multa de 333.334 euros como responsable, en concepto de promotora, de una infracción urbanística muy grave por realizar obras de reforma y ampliación de un edificio sito en Raeiros Nº 31 (O Grove).

SEGUNDO

En los fundamentos jurídicos de la demanda se alega, en primer lugar, que al procedimiento sancionador tenía que serle aplicada la normativa anterior al Ley 9/2002, pues se refiere a unos hechos realizados en el año 2000, y por lo tanto ha de estarse a lo establecido en la Disposición transitoria décima de dicha Ley ("En todo caso, los procedimientos sancionadores y de reposición de la legalidad por infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la legislación vigente en el momento de su comisión, sin perjuicio de aplicar a los expedientes sancionadores la norma más favorable al sancionado"). De esa aplicación de la legislación anterior, procedente según la parte actora, deduce ésta, por una parte, que el expediente tenía que haberse resuelto en seis meses (artículo 187.2 de la Ley 1/1997 ), y que por lo tanto la resolución sancionadora se dictó cuando ya había caducado; y por otra, que la cuantía y graduación de la sanción son improcedentes, pues la máxima tendría...

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