STSJ Extremadura 827/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2008:1620
Número de Recurso1260/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución827/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00827/2008

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 827

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

En Cáceres a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1260 de 2.006, promovido por el propio recurrente D. Luis Manuel, siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 22 de Noviembre de 2006, que desestima la solicitud de abono del complemento de productividad funcional durante el período en que estuvo de baja por enfermedad común.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Luis Manuel formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 22 de Noviembre de 2006, que desestima la solicitud de abono del complemento de productividad funcional durante el período en que estuvo de baja por enfermedad común. La parte actora solicita la revocación de la Resolución impugnada. La Administración demandada, por su parte, se opone a las pretensiones del actor con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

El complemento de productividad reclamado por el actor se configura como una retribución extraordinaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo, conforme al apartado c) del artículo 23,3 de la Ley 30/84, de 2 de Agosto, de medidas para la reforma de la función pública, norma que coincide con el artículo 4, apartado III, del Real Decreto 311/88, de 30 de Marzo, de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, precepto en el que se establece que el complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejora en el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 30/84. En idéntico sentido, el artículo 4,C) del vigente Real Decreto 950/2005, de 29 de Julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

A la vista de la naturaleza de ese complemento y de los requisitos que se exigen ha de razonarse que no es suficiente para recibirlo el desempeñar una función que lo tenga asignado y que el desempeño de la misma comporte un rendimiento o actividad superior al normal, o lo que es lo mismo, no llega con el desempeño de puestos de trabajo de similares o idénticos al de funcionarios que perciben ese complemento, sino que es preciso que en su desempeñó concurra alguna de las circunstancias establecidas en la normativa a la que se ha hecho mención, de forma que la actividad comporte un rendimiento o actividad superior al normal y que el interés y la iniciativa redunden en la mejora del servicio.

TERCERO

Teniendo en cuenta todo ello, en el presente supuesto, hemos de acudir a la regulación concreta aplicable y analizar la medida en la que la Dirección General de Policía ha aplicado la normativa definidora del complemento de productividad para ver si se ha desnaturalizado o no dicho complemento hasta el punto de convertirlo en una retribución periódica, fija y objetiva, cuyo derecho a la percepción nace por el hecho de desempeñar un puesto...

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