STSJ Extremadura 515/2008, 21 de Octubre de 2008

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2008:1311
Número de Recurso330/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución515/2008
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00515/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2008 0100351, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 330 /2008

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S

Recurrido/s: Franco

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 414 /2007

Sentencia número: 515/08

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintiuno de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 515

En el RECURSO SUPLICACION 330/2008, formalizado por el Sr. Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 09/5/2008, dictada por EL JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 414 /2007, seguidos a instancia de D. Franco frente a los recurrentes, en reclamación por OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- El demandante en el procedimiento, Franco, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de la construcción pro resolución recaida en el expediente ad hoc, por padecer enfermedad común habiéndose manifestado esta en el cuadro que describe: artrosis severa se la columna dorsolumbar, osteoporosis, diabetes mellitus tipo II, coeficiente intelectual límite, importantes signos degenerativos, rectificacion de lordosis cervical, artrosis cervical, discoartrosis severa que afecta a los espacios C4 a C7 y pinzamiento posterior L5 S1 artrosis de tobillo izquierdo con osteofitos a nivel tibio astralazo anterior y posterior, pinzamiento de interlínea articular. 2.- En la actualidad presenta el siguiente cuadro clínico residual: artrosis servera de la columna dorsolumbar, osteoporosis, diabetes mellitus tipo II, coeficiente intelectual límite, importantes signos degenerativos, rectificación de lordosis cervical, artrosis cervical, discoartrosis severa que afecta a los espacios C4 a C7 y pinzamiento posterior L5 S1, discopatía degenerativa lumbosacra, artrosis de tobillo izquierdo con osteofitos a nivel tibio astralazo anterior y posterior, pinzamiento de interlíneas articular, isquemia arterial crónica de MMII. 3.- Principiado expediente para la revisión del grado de incapacidad declarado, se evacua el informe médico de síntesis según se anticipa. Por el equipo de valoración de incapacidades del INSS se emite dictamen. En él se propone a la dirección provincial del INSS haber lugar a revisar el grado de incapacidad permanente reconocido con anterioridad, acordando ahora la declaración de no haber lugar a apreciar la agravación de la IPT, propuesta hecha propia por la dirección provincial. 4.- El demandante formula reclamación previa siendo esta desestimada, con la que se agotó correctamente la via administrativa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por Franco contra el INSS Y LA TGSS y en virtud de lo que antecede, declaro al demandante en situación de IPA con efectos económicos del dia de la resolución que deniega la revisión de grado y el derecho a percibir un 100% de la base reguladora de 385, 90, con las actualizaciones y revisiones a que haya lugar, debiendo el demandado satisfacer la prestación que se dice".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15/7/2008, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se...

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