STSJ Castilla-La Mancha 1488/2008, 2 de Octubre de 2008

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2008:2434
Número de Recurso1728/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1488/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01488/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 1728/07

Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Fernando Esteban Muñoz

Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a dos de octubre de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1488 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1728/07, sobre derechos, formalizado por la representación de CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 34/07, siendo recurrido Claudio y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18/6/07 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 34/07, cuya parte dispositiva establece:

"Que, estimando la demanda formulada por D. Claudio frente a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE), debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor, (en concepto de complemento de prolongación de jornada desde el

01.01.2003 hasta el 31.03.2005), la cantidad de 1.996 #.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"1º.- Que el actor, D. Claudio, mayor de edad, con N.I.F. NUM000, viene prestando sus servicios para la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE), con la categoría profesional de TÉCNICO DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS, encuadrado en el Grupo Profesional 4, (según el I Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al servicio de la Administración General del Estado), y, a los únicos efectos de este pleito, salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.523'51 #.

El actor lleva a cabo su labor en la presa de BELEÑA, Guadalajara.

  1. - Que el actor ha venido percibiendo un plus de turnicidad que tenía su origen en la regulación que del mismo se realizaba en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, (que en su día resultaba de aplicación al demandante).

  2. - Que en el B.O.E. de 29.12.2003, nº 311, se publicó el Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Único, (Acuerdo cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad). En los puntos 6º y 7º del mismo se concretaba lo siguiente:

    "6º. Quedan derogadas las regulaciones de los complementos salariales de los convenios de origen hasta ahora vigentes que pertenecen al tipo de los complementos recogidos en el artículo 75.3, las disposiciones adicionales tercera y cuarta del convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado y los párrafos primero, segundo y tercero de la disposición transitoria tercera del mismo, manteniéndose únicamente su párrafo final.

  3. La asignación inicial de estos nuevos complementos a los puestos de trabajo se hará en las relaciones iniciales de puestos de trabajo, según lo establecido en este Acuerdo y lo que, a estos efectos, acuerde la CIVEA respecto de los complementos salariales de los convenios de origen hasta ahora vigentes. Una vez aprobadas dichas relaciones iniciales de puestos de trabajo, se aplicarán los nuevos complementos con efectos económicos desde el 1 de enero de 2003".

  4. - Que la publicación de la R.P.T. se llevó a cabo el 31.03.2005. En ella se asignó al puesto de trabajo del actor el complemento de turnicidad A1.

  5. - Que, por exigencias de la parte empresarial demandada, el actor siempre ha llevado a cabo, (ya desde antes de 2.003), una jornada de 40 horas semanales, (a pesar de que su jornada ascendía a 37'5 horas a la semana).

  6. - Que, (ante la citada divergencia de jornada), se pospuso a la CIVEA la atribución del complemento de prolongación de jornada, (que retribuye la prestación de los servicios públicos durante una jornada superior a la ordinaria, con el límite de 1.826 horas en cómputo anual o el equivalente a 40 horas semanales).

  7. - Que el Pleno de la CIVEA adoptó en su reunión de 07.02.2006, entre otros, los siguientes acuerdos:

    "4º.- Así mismo, la CIVEA acuerda que los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo II adjunto tendrán, con carácter excepcional y transitorio durante el plazo de un año a partir de la firma del presente Acuerdo, y sin perjuicio de los efectos económicos que se detallan en su apartado 5º, una jornada anual superior a la ordinaria (equivalente a 40 horas semanales) y estarán retribuidos con una cuantía adicional igual a la del complemento de prolongación de jornada del Convenio Único.

    En dicho plazo de un año la CIVEA ha de acordar, a propuesta de la Subcomisión Departamental, las condiciones de trabajo de los mencionados puestos en el marco de una mayor homogeneización de los complementos de puesto de trabajo en el Ministerio de Medio Ambiente, o en su caso, revisar si el referido régimen de jornada y la retribución adicional se han de mantener, atendiendo al conjunto de las condiciones retributivas, horarias y de trabajo de cada uno de los puestos.

  8. - Las nuevas condiciones económicas y de trabajo que se derivan de este Acuerdo se reconocen más beneficiosas en su conjunto y aisladamente en términos homogéneos que las hasta ahora vigentes, y tendrán efectos económicos de 31 de marzo de 2005.

  9. - La aplicación del presente Acuerdo requerirá de la aprobación de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones, conforme establece el apartado 4.b) del artículo 3 del Convenio Único".

    En el Anexo II se concretaba, entre otros extremos, lo siguiente:

    Categoría

    1. Gestor

    TÉCNICO DE A.T.M.O. 213 / C.H. DEL TAJO

  10. - Que la Comisión Ejecutiva de la C.I.R. adoptó, en su reunión de 01.03.2006, el siguiente Acuerdo:

    "Primero.- Aprobar dicho Acuerdo de la CIVEA de 7 de febrero de 2006 y, en su consecuencia, la modificación, con efectos de 31 de Marzo de 2005, de la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral, incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Único para el personal laboral al servicio de la Administración General del estado del Ministerio de Medio Ambiente, en los términos que anteceden y en los del documento adjunto.

Segundo

Los efectos de la modificación que afecta a los puestos de trabajo comprendidos en el Anexo II a que hace referencia el punto 4º del Acuerdo de la CIVEA de 7/2/06 antes citado, serán de carácter temporal por lo que gozan del carácter de "A Regularizar".".

  1. - Que, como consecuencia de lo indicado, el actor ha percibido los atrasos correspondientes a la prolongación de jornada desde el 31.03.2005, (fecha de publicación de la R.P.T).

  2. - Que en Acuerdo de 1 de Febrero de 2.007 de la Subcomisión Delegada del Ministerio de Medio Ambiente se concreta lo siguiente:

    "La Subcomisión Delegada del Ministerio de Medio Ambiente en pleno extraordinario, celebrado en Madrid, el 1 de febrero de 2007, a las 12:00 horas, en la Sede del Ministerio de Medio Ambiente, establece lo que...

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