STSJ Aragón 819/2009, 9 de Noviembre de 2009

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2009:1750
Número de Recurso791/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución819/2009
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00819/2009

Rollo número 791/2009

Sentencia número 819/2009

P

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 791 de 2009 (autos núm. 485/2009), interpuesto por la parte demandada, ZARAGOZANA DE GRÚAS, S.L., ZAGRUSA, S.L., GRÚAS LOS SITIOS, S.L., y SOCEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE GRÚAS S. COOP., siendo demandante D. Augusto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 9 de julio de 2009, sobre despido objetivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Augusto contra ZARAGOZANA DE GRÚAS, S.L., y otros ya nombrados sobre despido objetivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 9 de julio de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Augusto, contra las empresas ZARAGOZANA DE GRÚAS, S.L., ZAGRUSA, S.L., GRÚAS LOS SITIOS, S.L., y SOCEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE GRÚAS, S.COOP., declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 13-4-09, condenando a las empresas demandadas a la readmisión de la actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnicen solidariamente con 35.273,70 euros y al abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido: 13-4-09, hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 61,08 euros diarios".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º: El actor D. Augusto ha prestado servicios para la mercantil ZARAGOZANA DE GRÚAS S.L. desde el 17-6-96 al 31-8-97 y del 1-9-97 al 31-3-08; para ZAGRUSA S.L. desde el 1-4-08 al 18-5-08 y del 21-5-08 al 13-4-09, con la categoría de conductor mecánico y salario de 1.832,46 euros mensuales brutos incluida parte proporcional de pagas extras.

  1. : En carta de 13-3-09 ZAGRUSA S.L. comunicó al actor la amortización de su puesto de trabajo al amparo del art. 52 .c) en relación con el art. 51.1º del ET por causas económicas, organizativas y productivas con efectos del 13-4-09 . En la carta se señala que la indemnización que le corresponde al actor asciende a 9.164,53 euros, más 6.109,70 euros a cuenta del FOGASA, ascendiendo a un total de 15.274,23 euros. Obra la carta en folio 3 y vuelta y se da por reproducida. La carta justifica la decisión adoptada en el derrumbe de la actividad promotora nacional que ha afectado gravemente a las empresas ZAGRUSA S.L. y Zaragozana de Grúas S.L.

  2. : Por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza de 24-6-05 (procedimiento ordinario 672/04), declaró la existencia de grupo empresarial de Cooperativa de Grúas, Zaragozana de Grúas S.L. y Zagrusa S.L. concretamente en su F.D. 3º declaró lo siguiente:

    En nuestro caso, hay una serie de elementos muy relevantes que llevan a concluir que se trata de tres empresas con gran parte de su estructura empresarial común, que actúan bajo una misma dirección y estrategia empresarial, maximizando los beneficios y minimizando el pago de deudas.

    Así, en primer lugar, la Cooperativa de Grúas, Zaragozana de Grúas SL. Y Zagrusa S.L. tienen en común tres trabajadoras, que realizan su actividad indistintamente para unas u otras. Melisa, que está afiliada a la SS por Zaragozana de Grúas SL., Vanesa, para la misma empresa, Andrea, también para la misma empresa, actividad que realizan en el centro de trabajo de Zagrusa SL.

    En segundo lugar, se reparte el trabajo entre todas las empresas, enviando las citadas trabajadoras a una u otra grúa, con unos u otros trabajadores, según la necesidad de uno u otro tipo de grúa y la disponibilidad del momento, no habiendo una previa asignación en función del tipo de trabajo o el tipo de grúa a una u otra empresa. No empece a la anterior consideración, antes al contrario, el que posteriormente se facturen unas a otras, pues precisamente eso es parte de la organización destinada a evitar el pago de deudas en lo posible y a justificar esa prestación indistinta. Ello permite de un lado descontar esas facturas como costes de explotación en la empresa que no cuente con el trabajador que ha actuado para ella, al estar afiliado en otra, al mismo tiempo que por dicho trabajador, cuando está en la deudora crónica, Zaragozana de Grúas SL., no se paga de forma efectiva a la SS. Nótese al respecto que en la declaración que hacen Zaragozana de Grúas SL. Y Zagrusa SL. de operaciones con terceras personas, la persona que figura como "contacto" es Melisa, que es trabajadora de Zaragozana de Grúas únicamente.

    En tercer lugar, según manifestación de las propias trabajadoras, las grúas se guardan indistintamente en las naves del centro de trabajo mencionado, del Polígono Miguel Servet, y en la nave del Camino de Enmedio.

    En cuarto lugar, las grúas se emplean indistintamente por los trabajadores de una y otra, según manifiestan dichas trabajadoras y el propio administrador Claudio, quien, coincidiendo con aquellas, dice que los presupuestos los realiza la señora Melisa, que los precios son similares, que las grúas utilizadas son las que estén disponibles en cada momento, siendo significativo que según el citado señor Zaragozana de Grúas sólo tenía dos o tres grúas, si bien luego se negaron a dar datos, aportándose, ya en juicio, certificado negativo de la titularidad de grúa alguna por Zaragozana de Grúas, eso sí, sin indicar desde cuando no era titular. En todo caso, ello acreditaría que sus trabajadores utilizan grúas de Zagrusa SL. o de la Cooperativa, no teniendo sentido que tenga 16 trabajadores y en cambio no posea ninguna grúa ni acredite el alquiler de una flota.

    En quinto lugar, los clientes son indistintos, como resulta de la actividad de Andrea, que inserta en el ordenador datos de clientes sin distinguir su pertenencia a una u otra empresa. En sexto lugar, la dirección es la misma, ya que Claudio es considerado jefe por las citadas trabajadoras y se identifica como tal, siendo además formalmente Presidente del Consejo rector de la Cooperativa, de Zaragozana de Grúas y administrador mancomunado, además de socio, de Zagrusa S.L. Al respecto, dado el conjunto de los demás datos, el que no haya una identidad de socios entre todas, aunque los de Zagrusa SL. - Claudio, Jeronimo y Sergio están en la administración de todos ellos- no quiere decir nada, pues la titularidad formal, coincidente en la administración y en gran parte en la propiedad, es uno de los datos que se suele ocultar, precisamente para mejor simular la existencia del grupo de empresas o de la sucesión, según el caso.

    Finalmente, tienen también la misma asesoría contable, Castillero y Asociados y laboral, Mariano, dato éste poco relevante de forma aislada pero que confirma el conjunto de los anteriores con un indicio más.

    El conjunto de todos esos datos es sumamente revelador de la interrelación entre todas ellas, que acredita no sólo la pertenencia a un mismo grupo empresarial, sino la actuación bajo una misma estrategia y dirección empresarial. Por tanto, hay responsabilidad solidaria.

  3. : En fecha 1-4-08, 24 trabajadores de Zaragozana de Grúas S.L. fueron subrogados por ZAGRUSA S.L., entre ellos el actor; ZAGRUSA disponía de cinco trabajadores.

  4. : La mercantil Grúas Los Sitios S.L., inició sus operaciones el 30-4-1996, tiene por administradores mancomunados a D. Alfredo y a D. Claudio . Su objeto social es la prestación de transporte terrestre de mercancías en vehículos grúa, así como el alquiler no financiero de dichos vehículos. Esta mercantil no tiene trabajadores a su cargo, y posee 4-5 vehículos grúa en la actualidad que alquila a las otras empresas codemandadas, sin conductor. El domicilio social de esta mercantil es el domicilio particular del sr. Claudio sito en Barrio La Cartuja, PASEO000 nº NUM000 NUM001 casa NUM000 . Esta sociedad tiene su hoja registral cerrada por falta de depósito de cuentas.

    La mercantil ZAGRUSA S.L. inició sus operaciones el 1-4-1996. Sus administradores mancomunados son D. Claudio y D. Sergio . Tiene por objeto social la explotación del negocio de alquiler de grúas de elevación fijadas sobre chasis de camión, así como el servicio de transporte de mercancías en general, tano propias como ajenas. El domicilio social de ZAGRUSA se encuentra en el domicilio particular de D. Sergio . Esta sociedad tiene su hoja registral cerrada por falta de depósito de cuentas.

    La mercantil Zaragozana de Grúas S.L. constituida el 7-6-1988, tiene un objeto social idéntico al anterior, cuenta con un Consejo de Administración, cuyo presidente es el sr. Claudio y como consejeros el sr. Sergio, y el sr. Alfredo . Esta sociedad tiene su hoja registral cerrada por falta de depósito de cuentas.

    La Sociedad Cooperativa Limitada de Grúas fue constituida en fecha 18-3-1981 siendo su Presidente

    D. Claudio, Vicepresidente D. Sergio y Secretario D. Alfredo, y tiene por actividad económica el negocio de alquiler de grúas de elevación fijado sobre chasis de camión.

  5. : Según la cuenta de pérdidas y ganancias de la mercantil Zaragozana de Grúas S.L. las pérdidas de esta mercantil en el año 2008 ascendieron a...

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