STSJ Andalucía 3489/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2009:9965
Número de Recurso2005/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3489/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

Rº. 2005/08-BG St. 3489/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres:

D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN. Presidente.

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a trece de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3489/2009

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Abilio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de ALGECIRAS; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Abilio contra ACERINOX sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 24 de enero de 2008, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

1.- El Actor, D. Abilio, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, -en lo que importa a la presente litis- Ingresó en la Plantilla Laboral Indefinida de la Mercantil Demandada Acerinox S.A. el 15 de noviembre de 1993 si bien, y hasta ese Momento, había Prestado para la misma 1.150 días de Trabajo y durante los Períodos que de Inmediato se Reseñan:

8/II a 7/VIII/88 21/XI a 13/XII/88 15/XII/88 a 20/V/91 1/IX/93 a 28/X/93 2.- Pero la Antigüedad que la Empresa Reconoce en Nómina al Trabajador es la de 15 de noviembre de 1993.

SEGUNDO

1.- Según dispone el art. 33 del XVI Convenio Colectivo de

Acerinox S.A. (Vigente para los Años 2004 a 2007), la totalidad del personal percibirá un aumento periódico por años de servicio consistente en el abono de cuatro trienios, dos cuatrienios y un quinquenio en la cuantía del 4% del Salario Base del nivel salarial en que esté clasificado. Y de ello resulta entonces que:

3 Años= 1 Trienio= 4% SB

6 Años= 2 Trienios= 8% SB

9 Años= 3 Trienios= 12% SB

12 Años= 4 Trienios= 16% SB

16 Años= 1 Cuatrienio= 20% SB

20 Años= 2 Cuatrienios= 24% SB

25 Años= 1 Quinquenio= 28% SB

  1. - Y también dispone la meritada Norma Colectiva, en sus Cláusulas Adicionales 1ª y 2ª lo siguiente:

    1. - Durante la vigencia del Convenio todos los eventuales con más de tres años de contrato continuados pasarán a ser fijos de plantilla.

    1. - Durante el período de vigencia del presente Convenio, Acerinox S.A. podrá incorporar a su plantilla trabajadores procedentes de las empresas contratistas, cuya actividad sea rescatada total o parcialmente, con las siguientes condiciones:

  2. - Los trabajadores de contrata a absorber, deben realizar su jornada laboral anual completa en el centro de trabajo de Acerinox S.A. en Palmones.

    .2.- Dichos-Trabajadores, pasarán a formar parte de la plantillafija de Acerinox en el momento de su contratación.

  3. - Se respetará a estos trabajadores su retribución anual, incorporándose a los niveles y tipo de jornada de Acerinox.

    4 - Estos trabajadores, desde el momento de su incorporación a Acerinox tendrán los mismos derechos y deberes que cualquier trabajador de plantilla.

TERCERO

1.- A virtud de todo lo anterior, el Actor Considera que su Antigüedad en la Empresa debe Remontarse al 8 de febrero de 1988, y que la Suma de Todos los Días Trabajados para la misma y al Amparo de Todas sus Contrataciones Temporales y Previas a su Ingreso en la Plantilla Indefinida, le Hacen Acreedor de 4 Trienios y 1 Cuatrienio ya Consolidados.

  1. - Y por esta razón, Atendida su Categoría Profesional de Oficial de la y su Nivel Salarial (5), al que corresponde: Para el Año 2006 un Salario Base de 899,14 euros y, para el Año 2007, 927,95 euros, también se Considera Acreedor, para el Período que Media entre Mayo/06 y Mayo/07, a la Suma de 441,36 euros y en Concepto de Diferencias entre el Plus de Antigüedad que le Abona la Empresa y el que, a su Juicio, le realmente le corresponde.

  2. - Así las cosas, el 12 de junio de 2007, el Actor Interpuso ante el CEMAC y frente a la Empresa la Preceptiva Papeleta de Conciliación Previa a la Vía Judicial.

  3. - El 28 de junio de 2007 tuvo lugar, aunque Sin Efecto entre las Partes, el oportuno Intento Conciliatorio.

  4. - Y el 24 de septiembre de 2007, finalmente, el Actor Interpuso ante este Juzgado la Demanda origen de las presentes Actuaciones, y cuyos Desgloses (todos ellos Salariales) doy por íntegramente Reproducidos

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, trabajador de Acerinox, S.A., con la presente de demanda ejercita una acción declarativa de derecho y reclamación de cantidad, pretendiendo que se le declare el derecho al reconocimiento de la antigüedad real que ostenta, se le computen todos los días de servicios prestados para la mercantil con inclusión de los días trabajados en las contrataciones temporales, con reconocimiento expreso de haber consolidado el 4º trienio y se le abone la cantidad de 832,39 euros.

A ello se opone la empresa demandada alegando que sólo se le puede reconocer a efectos de antigüedad los servicios previos prestados al amparo de aquellos contratos temporales entre los que no medió ni un solo día de solución de continuidad, esto es, que si entre contratación y contratación temporal transcurre más de los...

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