STSJ Castilla y León 242/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2008:1728
Número de Recurso242/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución242/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00242/2008

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2008 0100249 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000242 /2008

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente: UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

Recurrido: Imanol

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VALLADOLID DEMANDA 0001035 /2007

Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO

Presidente

D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

En VALLADOLID, a siete de Mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres.

anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 242/2008, interpuesto por la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid, de fecha 16 de noviembre de 2007, (Autos núm. 1035/2007), dictada a virtud de demanda promovida por DON Imanol contra la Universidad recurrente, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante DON Imanol, mayor de edad, presta sus servicios para la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID desde el 14-6- 87, con la categoría profesional de Técnico Especialista, con destino actualmente en la Facultad de Educación y Trabajo Social, encuadrado en el Grupo III, con una remuneración mensual de

2.456,00 euros.- El demandante, en el último año, ha sido miembro del Comité de Empresa.- SEGUNDO.-El demandante está afiliado al Sindicato ATUV, Agrupación de Trabajadores Unidos de Valladolid.-TERCERO.- Don Imanol ha sido expedientado en otras ocasiones. En concreto, como sanción no cancelada, D. Imanol ha sido sancionado por esta Universidad con fecha 30-10-06 por la comisión de dos faltas disciplinarias de carácter grave, acaecidas el día 2-5-06.- Las relaciones de D. Imanol con el Equipo

D. y de éste con aquél son nulas.- CUARTO.- El día 20-2-07, D. Imanol, que estaba tomando Lexatín y Tranquimacín, recoge una notificación del Secretario de la Facultad de Educación D. Mariano, en la que le comunica que en ocho ocasiones no ha pasado por Conserjería a recoger los partes de mantenimiento sin estar justificada dicha anomalía. La entrega a los oficiales de mantenimiento, de partes de trabajo que el Secretario considera de urgencia se realiza tres veces al día (a las 9,30, 11,30 y 13,30 horas) según instrucciones del Ilmo. Sr. Decano de 6-3-067. En el escrito remitido por el Sr. Secretario a Don Imanol figuran los días concretos del mes de febrero, así como las horas de no recogida de los partes. En virtud de esa constatación se solicita en el comunicado a D. Imanol que vuelva a respetar la norma "dadas las evidentes ventajas que reporta para el buen mantenimiento de nuestro centro". D. Imanol no firma el recibí de la comunicación. Tras la lectura del escrito, D. Imanol se dirige al despacho del Secretario para preguntarle que qué significa ese escrito, lo encuentra en los pasillos. El Secretario le indica que lo que se le quiere comunicar es lo que figura en la carta para que vuelva nuevamente a recoger a las horas indicadas de cada día los partes de incidencias.- D. Imanol estaba muy nervioso, fuera de su sitio, desencajado, muy excitado y violento. Hace trizas al papel en que figuraba la comunicación escrito. Don Imanol profiere amenazas contra el Sr. Secretario de la Facultad diciéndole "como no me los des te mato", "te voy a matar", "te corto el cuello", "dame esos partes o te corto el cuello". Igualmente profiere insultos y amenazadas contra d. Romeo (Secretario de la Facultad) y otros miembros del equipo decanal, preguntando si la carta en la cual se le comunicaba que no había recogido los partes era idea del secretario o del Decano, con las frases siguientes: "es del hijo puta del Decano" o del "hijo puta del Secretario".- D. Imanol asimismo agarra del brazo fuertemente al Sr. Secretario de la Facultad y lo hace en repetidas ocasiones. La actitud del secretario es tranquila solicitando que le suelte el brazo.- Tras ese altercado en los pasillos, unos minutos más tarde D. Imanol acude al despacho del secretario ubicado en el Decanato, en torno a las 14,30 del día 20 de febrero, parecía más relajado, y pregunta al Secretario que si él había firmado esa carta; el Secretario le dijo que abandonara el despacho y que él sabía quien había firmado esa carta, que sí que era responsabilidad suya. Seguidamente el Secretario le indica a D. Imanol que salga de su despacho. Don Imanol le grita: "nos vemos fuera de la facultad". Estaba presente Doña Guadalupe que esperaba al Sr. Secretario para ir a comer fuera. A ellos se une otra profesora, Doña Alicia y D. Imanol les persigue hasta la puerta de salida de la Facultad.- QUINTO.- Previa tramitación del expediente en el que la Instructora en fecha 5-6-07 propone la sanción de Suspensión de empleo y sueldo por 2 meses y 29 días por una falta muy grave del art. 46.2.4., en relación con el 46.3.13 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León y 54.2.c) del T.R.E.T. por el Sr. Rector se concedió al actor, Comité de Empresda y Delegado Sindical, nuevo plazo de alegaciones al estar propuesta la sanción de despido por los hechos imputados.- SEXTO.- Por el Sr. Rector de la Universidad de Valladolid, el 16-7-07 se dicta resolución cuyo tenor literal obra los folios 374 a 406 que en aras a la brevedad se dan por reproducidos, en la que se impone la sanción de despido al actor por falta muy grave de falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, habiendo reincidencia (art. 46.3.13 y 46.2 .h) del Convenio).- SEPTIMO.- Se formuló reclamación previa que ha sido desestimada.- OCTAVO .El demandante presenta: Trastorno Mixto de la personalidad (neurótico-paranoide).- Trastorno adaptativo con alteración mixta de las emociones y el comportamiento.- Trastorno del control de impulsos.- El pasado veinte de febrero sufrió un Trastorno por estrés agudo, tipo conrfuso-ansioso.- Que aún cuando D. Imanol ha estado sometido a tratamiento psicofarmacológico a lo largo de estos años, éste ha sido incorrecto, lo que ha llevado junto con la continua conflictividad laboral a la cronificación y empeoramiento del cuadro psicopatológico.- NOVENO.- Se ha cambiado su tratamiento farmacológico: se han suprimido Benzodiacepinas y se han pautado antidepresivos y tranquilizantes.- DECIMO.- Está de baja por I.T. desde el 28-2-07 por Depresión Reactiva.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

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    ...ciertos. Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en un caso semejante al que ahora nos ocupa, concretamente en sentencia de 7 de mayo de 2008 (Recurso 242/2008 ). En dicho caso el trabajador, que padecía un trastorno por estrés agudo y presentaba un trastorno mixto de la personalidad......

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