STSJ Castilla y León 628/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2008:1660
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoCUESTIóN DE ILEGALIDAD
Número de Resolución628/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00628/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0100016

Procedimiento:

CUESTION DE ILEGALIDAD 0000002 /2008

Sobre FUNCION PUBLICA

De D. Pedro Antonio

Representante:

Contra CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA 628

ILMOS SRS.:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA En Valladolid a dieciocho de abril de dos mil ocho

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº. 804/2007 en el que se dilucida la cuestión de ilegalidad que ha sido planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Dos de León mediante a auto de fecha 15 de octubre de 2.007 frente al apartado 2.5 del Anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 25 de febrero de 1996, por la que se establece el procedimiento de nombramiento del personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez que fue planteada la cuestión de ilegalidad mediante el referido auto de conformidad con los requisitos y atendiendo al procedimiento establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, fue remitido por el Juzgado testimonio del expresado auto y copia testimoniada de los autos de conformidad con las previsiones del artículo 124 LJCA .

SEGUNDO

Dentro del plazo de emplazamiento que fue conferido a las partes conforme a lo establecido en el artículo 123.2 LJCA, compareció ante la Sala en plazo y forma la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que efectuó las alegaciones que constan en autos en pro de la validez del apartado 2.5. del Anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 25 de febrero de 1996.

TERCERO

Admitida a trámite la cuestión planteada por providencia de 23 de enero de 2008, se señaló para votación y fallo el día 18 de abril de 2008

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dentro del presente procedimiento especial, seguido de conformidad con el artículo 123 y siguientes de la Ley Reguladora de Jurisdicción se trata de analizar si el precepto respecto al que se ha interpuesto la cuestión de ilegalidad, apartado 2.5 del Anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 26 de febrero de 1996 no se ajusta a Derecho.

En dicho precepto se establece como mérito el siguiente: "Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de veterinario de contenido similar a los de la Consejería de Agricultura y Ganadería en otras Administraciones Públicas, 0'01 puntos".

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Dos de León planteante de la cuestión, ante el que se había interpuesto recurso contencioso-administrativo impugnando indirectamente este precepto, por depender el sentido del fallo de su aplicación, reputó que el mismo no se ajustaba a Derecho, y por ende estimo el recurso planteado por sentencia de 19 de julio de 2.006, en cuanto que la validez del acto recurrido derivaba de la aplicación que se debía dar a tal precepto. La Sala confirmó la sentencia apelada, entre otros aspectos en lo relativo a la impugnación indirecta de dicho precepto, mediante sentencia en fecha 23 de marzo de 2.007, recaída en el recurso de apelación 441/06 .

La cuestión que en esencia se suscita en el planteamiento efectuado en la cuestión de ilegalidad y en las alegaciones que frente a la misma se efectúan por la Letrada de la Junta de Castilla y León en la comparecencia realizada ante la Sala, es si, como se ha afirmado en las resoluciones jurisdiccionales ya recaídas, dicho apartado 2.5 del Anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 26 de febrero de 1996, contrario a los principios de mérito y capacidad establecido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, en cuanto infrapondera los servicios prestados en la en relación con los mismos servicios prestados en el apartado 2.2 del anexo, que da una puntación de 0,15 puntos por mes de servicios en "en plazas de Veterinarios de los Servicios veterinarios Oficiales de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social", frente a los 0,01 que otorga el apartado 2.5 impugnado por servicios prestados en otras Administraciones Públicas

SEGUNDO

La cuestión que se suscita no es nueva para la Sala, pues en nuestra aludida sentencia de 23 de marzo de 2.007, rollo de apelación 441/06, ya fue tratada esta cuestión, llegando a la conclusión, como ya se hiciera en la sentencia de instancia apelada en aquél recurso, de que el expresado precepto respecto al que se ha planteado la cuestión de ilegalidad no se ajustaba a Derecho. Dado que se plantean idénticas cuestiones en aquél y en este procedimiento, siendo la cuestión de ilegalidad promovida consecuencia de que en este aspecto se confirmara la sentencia de instancia, no podemos sino reiterar ahora los argumentos que se daban en aquél rollo de apelación, aunque solo sea por la identidad de origen de aquélla y esta resolución, que impide efectuar una redacción novedosa.

A tenor del contenido del precepto respecto al que se plantea cuestión de ilegalidad, efectuábamos la interpretación en la citada sentencia que el mismo no era ajustado a Derecho. La referida sentencia, cuyos argumentos son plenamente aplicables para resolver la presente cuestión de ilegalidad expresaba:

"PRIMERO.- De nuevo se plantea ante esta Sala el tema referente a la distinta valoración de los servicios prestados (experiencia profesional) por un aspirante en un procedimiento selectivo, según los citados fueron realizados para la Administración convocante de ese procedimiento o para otra Administración Pública.

Esta Sección 1ª para distintos supuestos y en distintas ocasiones ha dado una solución semejante a la contenida en la sentencia apelada, estimando que ante la identidad de categoría profesional y de funciones la diferente baremación -según el ámbito administrativo en que los cometidos fueron desempeñados- vulnera el mandato contenido en el artículo 23.2 de la Constitución. Así y además de las resoluciones mencionadas en el fundamento jurídico tercero de la expresada resolución judicial, citar como más recientes las siguientes: la de 19 de octubre de 2004 decisoria del recurso 501/03, la de igual fecha resolutoria del recurso 2227/00, la de 29 de septiembre de 2005 que decidió el recurso 1880/00 y la de 27 de junio de 2006 resolutoria del recurso 1694/01.

En esta última y en su fundamento de derecho segundo consta lo siguiente: "Este criterio es el mantenido por esta Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León 184/2022, 11 de Febrero de 2022
    • España
    • 11 Febrero 2022
    ...la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León, registrada con el número 2/2008, ECLI:ES:TSJCL:2008:1660, y declaró la nulidad del apartado 2.5 del Baremo de la Orden de 26 de febrero de 1996, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR