STSJ Cantabria 421/2008, 23 de Mayo de 2008
Ponente | RAFAEL LOSADA ARMADA |
ECLI | ES:TSJCANT:2008:759 |
Número de Recurso | 492/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 421/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD
SANTANDER
SENTENCIA: 00421/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
S E N T E N C I A
Iltma. Sra. Presidenta acctal.:
Doña María Josefa Artaza Bilbao
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Rafael Losada Armadá
Don Juan Piqueras Valls
------------------------------------En la ciudad de Santander, a veintitrés de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 492/2007,
interpuesto por DON Jose María en su propio nombre y derecho contra la ADMINISTRACION GENERAL
DEL ESTADO (DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL), representada y defendida por el abogado del
Estado.
La cuantía del recurso es indeterminada.
Es ponente el Iltmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.
El recurso se interpuso el día 18 de junio de 2007 ante esta sala contra Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 28 de marzo de 2007 que desestima la solicitud del peticionario sobre abono del complemento de productividad funcional correspondiente al mes de diciembre de 2006 en que realizó el curso de formación profesional para ascenso a la categoría de oficial de policía del Cuerpo Nacional de Policía.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se declare el derecho del recurrente a la percepción del complemento de productividad durante el mes de diciembre de 2006 en la cuantía que venía percibiendo con los intereses legales correspondientes y la repercusión en los derechos pasivos.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la sala la desestimación de la demanda y se confirme la resolución recurrida por su adecuación a derecho.
No recibido el proceso a prueba se formularon conclusiones escritas y se señala fecha para votación y fallo que tuvo lugar el día 22 de mayo de 2008 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 28 de marzo de 2007 que desestima el devengo del complemento de productividad funcional durante el mes de diciembre de 2006 en que el recurrente funcionario del Cuerpo Nacional de Policía realizó el curso de ascenso a la categoría de oficial de policía.
La Administración demandada basa la correcta denegación del complemento de productividad funcional al funcionario de policía mientras realiza el curso de ascenso a la categoría de oficial de policía en que los funcionarios no ostentan de antemano y, con carácter general, el derecho a percibir mensualmente una determinada cantidad por el concepto de complemento de productividad sino, única y exclusivamente, una expectativa de que cada mes nazca ese posible derecho sin que pueda fundarse el derecho a percibir dicho complemento en la circunstancia de que anteriormente se percibiese.
Añade, que la sentencia del TC 126/1984 en la que se destaca el carácter autónomo e independiente de cada nómina respecto a las anteriores y posteriores, hace que no se pueda fundar el derecho a la percepción del complemento de productividad en la circunstancia de que con anterioridad se ha percibido, ni de que en otras situaciones más o menos parecidas, pero administrativamente distintas, sí se perciba dicho complemento pues, como reconoce el propio funcionario en su demanda, su puesto no viene recogido en la Instrucción de 22 de marzo de 1998 como sí ocurre con la realización de cursos de actualización y perfeccionamiento.
Como ha manifestado la sentencia del TSJ de Extremadura de 13 de marzo de 2006, después de precisar acerca de cuál es la naturaleza jurídica del complemento de productividad, configurado en el apartado c) del artículo 23.3 de la Ley 30/84, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, como una retribución complementaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o...
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