STSJ Cantabria 1163/2008, 23 de Diciembre de 2008
Ponente | MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2008:1833 |
Número de Recurso | 1111/2008 |
Número de Resolución | 1163/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 01163/2008
Rec. Núm. 1111/08
Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por
los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander, a Veintitrés de Diciembre de 2008.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Francisco, siendo demandados Manufacturas GURSA S.A. y otros sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de julio de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- D. Luis Francisco (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día 23-11-47, está afiliado a la Seguridad Social - R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Peón especializado.
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- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S. en solicitud de incapacidad, se dictó resolución de fecha 6-9-83 (con efectos económicos de 22-9-83), en la que se reconocían las secuelas de "Accidente laboral en diciembre de 1979 con diagnóstico de distensión muscular. Se le diagnosticó de fractura de apófisis espinosa, por lo que fue intervenido en 1981 (ablación dicha apófisis). En 1982 en Servicio de Traumatología y Ortopedia del Hospital Provincial de Madrid se le practica resección muñón C7-D1, continúa con dorsalgia que pese a todos y variados tratamientos que se le han prescrito (quirúrgico, medicamentoso, rehabilitador) no se ha logrado vencer tales molestias por lo que dada la somatización dolorosa establecida con repercusión del área psíquica se estima como situación estable y no apta para trabajos de esfuerzo" y se declaraba que el solicitante se encontraba afecto de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo y con cargo al
I.N.S.S.
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- Instada la revisión de grado, el I.N. S.S. dictó resolución de fecha 11-2-08 por la que reconociendo las secuelas de "espondiloartrosis cervical y protrusión discal medial C5-C6 y C6-C7 sin compromiso de estructuras mielorradiculares en rmn, trastorno adaptativo tipo depresivo, hipotiroidismo primario, hipertensión arterial esencial, poliquistosis renal, otros diagnósticos previos espondiloartrosis lumbar", declaró no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad declarada. (F.29 y ss.)
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- Presentada la reclamación previa correspondiente, se dictó resolución de fecha 15-4-08, confirmando el pronunciamiento inicial. (F.26)
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- Las secuelas que padece el actor son: ESPONDILOARTROSIS CERVICAL CON PROTRUSIÓN C5-C6 y C6-C7 SIN COMPROMISO DE ESTRUCTURAS MIELORRADICULARES
ESPONDILOARTROSIS LUMBAR
TRASTORNO ADAPTATIVO TIPO DEPRESIVO
HIPOTIROIDISMO PRIMARIO
HIPERTENSIÓN ARTERIAL ESENCIAL
POLIQUISTOSIS RENAL
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- La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 327,62 €/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el día 12-2-08. (No controvertido)
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, derivada de enfermedad común, pues el cuadro que actualmente presenta el enfermo, sigue permitiendo su trabajo en profesiones sedentarias.
La representación letrada del actor, recurre esta decisión, con apoyo procesal en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando incorrecta valoración de la prueba practicada en la instancia, con fundamento en el informe del servicio Cántabro de Salud, de 10-12-07, obrante a los folios 48 y 49 de los autos, por la cervicoartrosis severa y hernias, que padece el enfermo, no susceptible de intervención, lo que, incluso, estima, limita su vida diaria, estando impedido para tareas de esfuerzos moderados, a lo que se añade los mareos que sufre, y el cuadro psíquico, según describe el informe médico e síntesis, con riesgo elevado de suicido. Interesando, en definitiva, la adición de éstos y otros extremos que detalla, al cuadro clínico relatado en la instancia.
Es reiterado el criterio de esta Sala, en cuanto a la descripción del...
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STSJ Cantabria 933/2013, 23 de Diciembre de 2013
...de 2008, por el Juzgado de lo Social nº 5 de Santander (autos nº 443/2008) se dictó Sentencia, confirmada por la Sentencia del TSJ de Cantabria de fecha 23 de diciembre de 2008, por la que se desestimó la pretensión del actor de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta,......