STSJ Cantabria 1163/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:1833
Número de Recurso1111/2008
Número de Resolución1163/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 01163/2008

Rec. Núm. 1111/08

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a Veintitrés de Diciembre de 2008.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Francisco, siendo demandados Manufacturas GURSA S.A. y otros sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de julio de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Luis Francisco (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día 23-11-47, está afiliado a la Seguridad Social - R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Peón especializado.

  2. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S. en solicitud de incapacidad, se dictó resolución de fecha 6-9-83 (con efectos económicos de 22-9-83), en la que se reconocían las secuelas de "Accidente laboral en diciembre de 1979 con diagnóstico de distensión muscular. Se le diagnosticó de fractura de apófisis espinosa, por lo que fue intervenido en 1981 (ablación dicha apófisis). En 1982 en Servicio de Traumatología y Ortopedia del Hospital Provincial de Madrid se le practica resección muñón C7-D1, continúa con dorsalgia que pese a todos y variados tratamientos que se le han prescrito (quirúrgico, medicamentoso, rehabilitador) no se ha logrado vencer tales molestias por lo que dada la somatización dolorosa establecida con repercusión del área psíquica se estima como situación estable y no apta para trabajos de esfuerzo" y se declaraba que el solicitante se encontraba afecto de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo y con cargo al

    I.N.S.S.

  3. - Instada la revisión de grado, el I.N. S.S. dictó resolución de fecha 11-2-08 por la que reconociendo las secuelas de "espondiloartrosis cervical y protrusión discal medial C5-C6 y C6-C7 sin compromiso de estructuras mielorradiculares en rmn, trastorno adaptativo tipo depresivo, hipotiroidismo primario, hipertensión arterial esencial, poliquistosis renal, otros diagnósticos previos espondiloartrosis lumbar", declaró no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad declarada. (F.29 y ss.)

  4. - Presentada la reclamación previa correspondiente, se dictó resolución de fecha 15-4-08, confirmando el pronunciamiento inicial. (F.26)

  5. - Las secuelas que padece el actor son: ESPONDILOARTROSIS CERVICAL CON PROTRUSIÓN C5-C6 y C6-C7 SIN COMPROMISO DE ESTRUCTURAS MIELORRADICULARES

    ESPONDILOARTROSIS LUMBAR

    TRASTORNO ADAPTATIVO TIPO DEPRESIVO

    HIPOTIROIDISMO PRIMARIO

    HIPERTENSIÓN ARTERIAL ESENCIAL

    POLIQUISTOSIS RENAL

  6. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 327,62 €/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el día 12-2-08. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, derivada de enfermedad común, pues el cuadro que actualmente presenta el enfermo, sigue permitiendo su trabajo en profesiones sedentarias.

La representación letrada del actor, recurre esta decisión, con apoyo procesal en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando incorrecta valoración de la prueba practicada en la instancia, con fundamento en el informe del servicio Cántabro de Salud, de 10-12-07, obrante a los folios 48 y 49 de los autos, por la cervicoartrosis severa y hernias, que padece el enfermo, no susceptible de intervención, lo que, incluso, estima, limita su vida diaria, estando impedido para tareas de esfuerzos moderados, a lo que se añade los mareos que sufre, y el cuadro psíquico, según describe el informe médico e síntesis, con riesgo elevado de suicido. Interesando, en definitiva, la adición de éstos y otros extremos que detalla, al cuadro clínico relatado en la instancia.

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