STSJ Cataluña 7580/2009, 22 de Octubre de 2009
Ponente | FRANCISCO BOSCH SALAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:12195 |
Número de Recurso | 25/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 7580/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
ECR
ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 22 de octubre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7580/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 7 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento nº 25/2008 y siendo recurridos Esther y Asociación Cultural del Colegio Aleman San Alberto Magno de Barcelona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 14 de enero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda planteada por Esther contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.) y la ASOCIACION CULTURAL DEL COLEGIO ALEMAN SAN ALBERTO MAGNO DE BARCELONA, debo reconocer el derecho de Esther a la jubilación parcial con la prestación correspondiente, esto es, el derecho a percibir el 31% de la base reguladora de 1.712,31 euros, con las revalorizaciones a que hubiera lugar, con efectos desde 5 de septiembre de 2007; y debo condenar al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago de la pensión que se reconoce."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- Esther, nacida el 21-12-1946, con NIE NUM000, afiliada a la Seguridad Social y de alta en la empresa ASOC. CULTURAL DEL COLEGIO ALEMAN SAN ALBERTO MAGNO DE BARCELONA, de profesión Profesora de Enseñanza Primaria, solicitó pensión de jubilación parcial, poniendo de manifiesto que iba a seguir prestando servicios en la misma empresa a tiempo parcial y que sería reemplazada por un trabajador con contrato de relevo, Sonsoles, con NIE NUM001 .
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- Resolución del INSS de 23-10-07 denegó la pensión de jubilación parcial solicitada por la actora porque el contrato no se ajustaba a los requisitos del artículo 1.7 de la Ley 12/2001, de 9 de julio .
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- La actora suscribió con la empresa contrato de trabajo de a tiempo parcial parcial -50 por 100 jornada- para prestar servicios como Profesora de Enseñanza Primaria, de 5-9-07 a 21-12-2011.
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- Sonsoles, con NIE NUM001, inscrita como demandante de empleo, suscribió sendos contratos a tiempo parcial en sustitución de la actora (por el período 5-9-07 a 21-12-11) y de otra persona, Concepción con NIE NUM002 que ha accedido a la jubilación parcial en la misma fecha.
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- No ha sido objeto de discusión, en caso de prosperar la demanda, ni la base reguladora (1.712,31 euros) ni la fecha de efectos (5 septiembre 2007) ni el porcentaje (31% - 62% por cotizaciones 6.696 días o 19 años, 100 por 100 por edad y 50% jubilación parcial)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTITUTO...
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