STSJ Asturias 3488/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:4616
Número de Recurso1305/2008
Número de Resolución3488/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03488/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0101872, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001305 /2008

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: UNION MUSEBA IBESVICO

Recurrido/s: I.N.S.S, Pedro Francisco, SESPA, COHEGA S.A., T.G.S.S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de DEMANDA 0000521 /2007

SENTENCIA Nº: 3488/08

ILTMOS. SRES.

  1. EDUARDO SERRANO ALONSO

  2. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a siete de Noviembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001305/2008, formalizado por el Letrado MARIA TERESA CANGA CANGA, en nombre y representación de UNION MUSEBA IBESVICO, contra la sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000521 /2007, seguidos a instancia de Pedro Francisco frente a I.N.S.S, UNION MUSEBA IBESVICO, SESPA, COHEGA S.A., T.G.S.S, parte demandada, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1) El demandante, D. Pedro Francisco, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el 15.11.1986, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 .

Su profesión habitual es la de Peón industrial para la empresa COHEGA S.A., en la que cesó el

1.4.2007.

2) El trabajador inició baja laboral por I.T., por accidente de trabajo, el 4.1.2007 debido a fractura de huesos metatarsianos. El 26.4.2007 los servicios médicos de la Mutua Universal le dieron el alta médica. La causa del alta fue "curación".

3) Interesada reclamación previa el 1.6.2007, se dictó Resolución el 12.6.2007 por la Mutua UMIVALE desestimatoria.

4) El actor acudió al Servicio de Urgencias del Hospital San Agustín de Avilés el 28.5.2007, que elaboró un informe médico después de realizar al actor pruebas de Rx del pie derecho. Recoge el siguiente diagnóstico: "Retardo de consolidación en cabeza de falange proximal del 1º dedo y en la base de la falange proximal del 2º dedo, pie derecho".

Se indicó al paciente que evitara sobrecargar dicho pie hasta próxima revisión.

5) El actor fue revisado en consultas externas del Hospital San Agustín de Avilés el día 5.7.2007 donde se le objetivó una consolidación radiográfica de las falanges fracturadas. El paciente manifestó persistencia de dolor en 1º y 2º dedos del pie dcho. y parestesias en el dorso de dicho dedos.

A la exploración se apreció una ligera tumefacción en la base del 2 metatarsiano, discreta rigidez en la movilidad plantar y cicatriz en el dorso del pie con buen trofismo.

6) La base reguladora de la prestación de I.T. por A.T. es de 53,88 euros diarios.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que estimó la pretensión deducida en la demanda origen del procedimiento declarando indebida el alta por curación expedida por la Mutua codemandada el 26 de abril de 2007 condenando a dicha entidad a reponerle en aquella situación derivada de la contingencia de accidente de trabajo hasta la completa curación que tuvo lugar el 5 de julio de ese año con abono de las correspondientes prestaciones económicas sobre la base reguladora diaria de 53,88 euros, interpone la Mutua Umivale recurso de suplicación que fundamenta, de un lado, en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, revisión de hechos probados, y de otro, en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas, y/o de la jurisprudencia. Dicho recurso fue impugnado por la representación letrada del trabajador demandante. Respecto de aquel motivo, a través del mismo pretende la parte modificar el Hecho Probado segundo de la resolución atacada a los efectos de hacer constar que el accionante en el momento del alta había consolidado las fracturas y apoyaba el pie totalmente deambulando sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR