STSJ Aragón 410/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2008:572
Número de Recurso367/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución410/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00410/2008

Rollo número: 367/2008

Sentencia número: 410/2008

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a catorce de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 367 de 2008 (Autos núm. 25/2008), interpuesto por la parte demandante Dª Maite, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 12 de febrero de 2008; siendo demandado FERPI TRANSPORTES Y OBRAS, SA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Maite, contra empresa Ferpi Transportes y Obras, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 12 de febrero de 2008, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Maite, contra la empresa "FERPI TRANSPORTES Y OBRAS S.A." debo declarar y declaro improcedencia del despido de la actora efectuado con fecha 3 de diciembre de 2007 por parte de la empresa demandada, declarando al mismo tiempo la validez de tal reconocimiento efectuado por la empresa en el acto de conciliación previo así como la validez de la opción por la readmisión realizada en la misma fecha, y el cumplimiento por parte de las demandada de las obligaciones inherentes a tal opción.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- La demandante Dña. Maite, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Ferpi Transportes y Obras S.A." dedicada a la actividad económica de construcción, con antigüedad de 25.04.2006, categoría de auxiliar administrativa y con un salario bruto mensual de 1.423,94 #, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  1. - La relación laboral se formalizó mediante la suscripción de contrato de trabajo por obra o servicio determinado, a tiempo completo, siendo el objeto del mismota realización de la obra o servicio "obra civil en CC ENEL en Escatrón, Zaragoza, provincia de Zaragoza", y con duración pactada de hasta fin de obra o trabajos propios de su especialidad.

  2. - El pasado día 19 de noviembre, la empresa, hizo entrega a la trabajadora de carta del tenor literal siguiente: "En relación con el contrato de trabajo suscrito entre Ud y esta empresa, y por finalización de los trabajos para los que Ud fue contratada, le comunicamos con la debida antelación que causará baja en la empresa con fecha 3 de diciembre de 2007".

  3. - La actora cesó en la empresa el día 3.12.2007 y, a ésta fecha, se encontraba embarazada (veinte semanas de gestación). La trabajadora no comunicó a la empresa su embarazo en ningún momento anterior a dicha fecha, si bien a finales del mes de septiembre de 2007 la actora sí comunicó a un compañero, D. Luis Pedro (ayudante del Jefe de obra) que estaba embarazada. El referido Sr. Luis Pedro, que cesó en la empresa en octubre de 2007, no comentó tal circunstancia del embarazo de la actora con nadie del trabajo.

  4. - La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, no estando afiliada a sindicato alguno.

  5. - Presentada papeleta de conciliación ante el SAMA por el demandante en fecha 26 de diciembre de 2007, se celebró el acto el día 8 de enero pasado. En dicho acto, la empresa reconoció la improcedencia del despido, y optó por la readmisión de la trabajadora, que se produciría una vez concluyera la situación de incapacidad temporal por enfermedad común, ofreciendo en el mismo acto los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día de la fecha, ofrecimiento que no fue aceptado por la demandante.

  6. - La empresa procedió a abonar a la demandante, en fecha 11 de enero pasado, 660,52 # y 782,53 # en concepto de prestación de IT de diciembre de 2007, y en fecha 15 de enero pasado, procedió a cursar el alta de la trabajadora en la Seguridad Social, con fecha de efectos del alta de 4.12.2007.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia litigiosa se ciñe a determinar si el despido de una trabajadora embarazada, cuando la empresa desconoce su estado gestacional, debe calificarse de nulo o de improcedente. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social declara la improcedencia del despido. Contra ella recurre en suplicación la parte actora, formulando dos motivos al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, que por su interconexión deben examinarse conjuntamente, en los que denuncia la infracción de los arts. 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, 14 de la Constitución y 1101 y 1104 del Código Civil, postulando que se declare la nulidad de su despido y se condene a la empresa demandada al abono de una indemnización adicional de 6.000 euros.

SEGUNDO

La sentencia de esta Sala nº 400/2006, de 12-4, consideró que, aunque la empresa desconozca su estado gestacional, el despido de una trabajadora embarazada debe calificarse de nulo. Sin embargo, con posterioridad las sentencias del TS de 19-7-2006, recurso 1452/2005, dictada en Sala General, y de 24-7-2007, recurso 2520/2006, llegaron a una conclusión contraria. La primera de las citadas sentencias argumentó lo siguiente:

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