STSJ Aragón 207/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2008:471
Número de Recurso177/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución207/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00207/2008

Rollo número: 177/2008

Sentencia número: 207/2008

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a once de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación núm. 177 de 2008 (Autos acumulados núm. 374/2006, 367 y 623/2007), interpuestos por las partes demandantes ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SL y MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 17 de octubre de 2007, siendo demandados INSS, TGSS, Penélope y Jose Augusto, sobre recargo de prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SL y MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS SA, contra INSS, TGSS, Penélope y Jose Augusto, sobre recargo de prestaciones; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 17 de octubre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo las demandas interpuestas por Endesa Distribución Eléctrica SL y Mantenimientos, Ayuda a la Explotación y Servicios SA (Maessa) contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Dª Penélope y D. Jose Augusto, debo de absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Los trabajadores D. Raúl y D. Benjamín prestaban servicios para la empresa Mantenimiento, Ayuda a la Explotación y Servicios SA (MAESSA), que había sido contratada por Endesa Distribución Eléctrica SLU para la realización de trabajos de Variantes de Instalaciones Eléctricas por la construcción de la Autovía Levante-Francia por Aragón; Tramo María de Huerva Zaragoza TM de Cadrete, Cuarte de Huerva y Zaragoza-provincia de Zaragoza.

SEGUNDO

los referidos trabajadores el día 7-5-2004, sobre las 10 horas, se encontraban trabajando en el interior de centro de transformación de corriente eléctrica denominado Santa Fé n°1 que era propiedad de Endesa Distribución SLU. La labor que estaban realizando era la de soterramiento de dos líneas aéreas que llegaban al centro de transformación. Ambos trabajadores formaban un equipo que realizaba el trabajo en el interior de los centros de transformación, y en concreto procedían a medir los extremos de las dos ternas de cables nuevos que afloraban en el interior del centro de transformación a través de un orificio practicado en el muro por debajo del nivel del suelo.

Una vez que habían medido los extremos de la primera terna, procedieron a medir 4 m de la segunda, cuyos cables se encontraban enrollados a nivel del suelo. Dicha operación se realizaba en un pasillo accesible delimitado por el muro lateral del centro de transformación y la parte posterior de las cabinas o celdas del centro de transformación. En el fondo del pasillo y de la parte trasera de una de las celdas o cabinas afloraban tres elementos denominados pasamuros que se encontraban a 50 cm de altura y sobresalían paralelos al suelo invadiendo la mitad del pasillo, alcanzando sus extremos los 35 cm.

Iniciaron la medición de los cables, situándolos de forma longitudinal hasta el fondo del pasillo, apoyando sobre la pared y prestando atención para no alcanzar la proximidad de los cables de conducción de corriente eléctrica de alta tensión que acceden al centro de transformación por el interior de la pared lateral del mismo, y en su parte superior a unos 3 m de altura carecían de recubrimiento aislante.

Para la medición utilizaban 1 metro metálico y un rotulador para señalar las distancias en el cable, cuando acabaron de medir los dos primeros metros y procedían a medir otros metros desenrollando el metro con la mano derecha el trabajador Benjamín, que no llevaba guante en la mano derecha, al habérselo quitado para quitar el tapón del rotulador, en un momento determinado la mano derecha de Benjamín alcanzó la proximidad de los denominados "pasamuros", situados en la parte trasera de la última de las cabinas, produciéndose un fogonazo que le impulsó hacia atrás alcanzando la descarga eléctrica a su compañero de trabajo Raúl, el cual falleció como consecuencia del accidente. E1 accidente se produjo por contacto eléctrico con elemento en tensión, concretamente alta tensión de 15.000 V, de la mano derecha o el metro que portaba en la misma el trabajador Benjamín con los extremos de los pasamuros mencionados.

Los pasamuros son tres elementos que afloran de la parte trasera de la cabina de protección del transformador a modo de pivotes que finalizan en formas de bornas o extremos de conexión. En el momento de producirse el accidente los pasamuros se encontraban sin la conexión a las auto válvulas mediante cables, sin protegerse o aislarse el conjunto ni señalizarse el riesgo de contacto eléctrico en esa zona. Asimismo se había acumulado suciedad en los mismos, de tal forma que existía una apariencia de desuso o inutilización por el conjunto de dichos factores

Los trabajadores utilizaban casco de seguridad, botas de seguridad y guantes de protección mecánica de flor bovino.

TERCERO

Las referidas actuaciones de soterramiento de las líneas eléctricas aéreas, se encontraban en el proyecto de construcción Autovía Levante a Francia por Aragón, Tramo María de Huerva-Zaragoza (cuarto cinturón). En la memoria del proyecto se contemplaban las afecciones sobre la derivación de la línea de alta tensión al polígono industrial Santa Fe, como Afección 5 actuaciones sobre el tendido eléctrico de la línea aérea de alta tensión (15 KV) que enlazaba con los centros de transformación denominados CT n°1 Santa Fe Carretera de Valencia K 8,8 y 9. Sin embargo en el desarrollo de esta afección y las condiciones técnicas no se especifica la variación referida al polígono Santa Fe, no mencionándose las intervenciones y los precios de la actuación correspondiente a la reforma del centro de transformación de Santa Fe en el que se produjo la accidente, no contemplando el proyecto las reformas a realizar en los centros ya existentes de forma específica, entre los que se encuentra el centro de transformación de Santa Fe. Los trabajos a realizar se ejecutaron en base a la variación o anexo posterior al mencionado proyecto fechado en mayo de 2004, en la que se incorpora el plano de situación del nuevo tendido subterráneo que enlaza las líneas que provienen de la CT Carretera de Valencia con el CT Santa Fe n° l, y el CT Agrinasa, situado a continuación del anterior. La comunicación a la empresa contratista de las alteraciones o replanteos sobre el proyecto inicial de comunicaron in situ por el técnico de Endesa. No especificándose las características de este tramo por Endesa a Maessa tal y como se realiza en el resto de tramos.

CUARTO

La empresa Endesa Distribución SLU elaboró el Estudio de Seguridad y Salud Laboral, el estudio enumera las afecciones de la obra con las mismas características y precisiones realizadas en el proyecto.

En el apartado de análisis de riesgos se incluye el genérico de exposición a descargas eléctricas, y el mismo riesgo en los trabajos específicos de "tendido, regulado, en grabado y conexionado de conductores". También se contemplan los contactos eléctrico directos e indirectos en los trabajos de "colocación y montaje de equipos y sistemas".

Como medidas preventivas el Estudio señala "aplicar las medidas preventivas contra riesgos eléctricos que desarrollaremos más adelante.." ello no obstante con posterioridad, sólo se contemplan las medidas preventivas respecto de las "instalaciones eléctricas provisionales" es decir respecto de los cuadros eléctricos de obra, pero no respecto de los posibles riesgos de contacto en las conexiones de las líneas tendidas o en el interior de los centros de transformación. Igualmente se contempla la utilización de equipos de protección individual, como un guantes de varios tipos (contador, aislante, goma..), absorbedores de energía, y ropa de trabajo, asimismo se hace referencia a la información formación de los trabajadores.

La empresa Endesa Distribución SLU efectuó una evaluación de riesgos genérica de las actividades, pero no efectuó evaluación de riesgos por puestos de trabajo en relación con las condiciones materiales del espacio físico. No se había examinado por parte de los técnicos de prevención de la empresa el interior de los diferentes centros de transformación en los que se iba a intervenir con ocasión del tendido de líneas subterránea dicho tendido era realizado a través de subcontratas.

La empresa Endesa Distribución SLU no pudo cumplir la obligación de informar a la empresa contratada de los riesgos existentes en el centro de transformación donde ocurrió el accidente de trabajo.

El último Boletín de reconocimiento los centros de transformación es de fecha 31 de diciembre de 2001 realizado por la empresa y remitido al Departamento de Industria del Gobierno de Aragón en el que se señala que: "tras ser reconocida la instalación de acuerdo con la normativa sobre revisión instalaciones eléctricas ... el resultado es de "mejorable", detectándose como anomalía "P15D falta de placa de peligro con plazo de corrección de 24 meses". En el momento del accidente...

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