STSJ Aragón 213/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2008:429
Número de Recurso264/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución213/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00213/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Recurso Nº 264 del año 2007

SENTENCIA Nº 213 DE 2008

Ilmos. Srs.:

Presidente

D. Jaime Servera Garcías

Magistrados:

D. Eugenio Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, catorce de abril de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el

recurso número 264/2007, seguido entre partes, como demandante, Actividades Mercantiles Ebro, S

A., representada por la

Procurador, Dª. Mª José Alvarez de Toledo Marina y defendida por la Letrado, Dª. María Villalba Sáinz de Aja; como demandadas

la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 31 de mayo 2007,

que desestima la reclamación de 50/614/04, contra acuerdo de denegación de devolución de ingresos indebidos, en relación con

el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Procedimiento: Ordinario

Cuantía: 41.432,56#

Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 24 de julio de 2007, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que deje sin efecto la resolución impugnada y, por extensión, la liquidación por el ITP objeto de este recurso.

TERCERO

Las Administraciones demandadas, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Sin haber lugar a recibir el proceso a prueba, ni al traslado para conclusiones sucintas por escrito, se señaló para votación y fallo del recurso el día 9 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la indicada resolución deduce la Entidad mercantil demandante este recurso jurisdiccional, en el que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y, por extensión, la liquidación por el ITP objeto de este recurso; pretensión que, en síntesis, fundamenta en que, con base en el artículo

7.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no se hallan sujetas al impuesto en cuestión las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad, circunstancias que, considera, deben concurrir en el adquirente o comprador por ser éste el sujeto pasivo del impuesto, añadiendo que si ello fuera referido al vendedor, carecería de sentido la otra causa de no sujeción al ITP-"en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido" -, así como que en toda transmisión existen dos sujetos que "intervienen" y ambos, a su juicio, "realizan" la operación, sosteniendo la identidad de ambos términos, por lo que basta que concurra en uno de los intervinientes o realizadores de la operación la condición de empresario para no estar sujeta al ITP, conclusión a la que, sostiene, llega la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1996 y, en fin, invoca la sentencia del mismo Tribunal de 30 de octubre de 2002, en cuanto que concluye que la no sujeción al IVA no comporta la sujeción al ITP.

SEGUNDO

Sin embargo, pasando por alto que el acto administrativo originario que aquí se impugna no es una liquidación por el ITP, como parece indicarse en el suplico de la demanda y, lo que es más decisivo, en el escrito de interposición de este recurso -en el que se refiere a una inexistente liquidación complementaria por el mismo Impuesto-, sino el acuerdo denegatorio de devolución de ingresos indebidos, producidos, según consta, en virtud de autoliquidación por el mismo impuesto presentada un día antes por la propia recurrente, la argumentación utilizada por ésta ha de ser desestimada y con ella el presente recurso contencioso-administrativo.

En primer lugar, por los propios razonamientos del TEARA, contenidos en los fundamentos de derecho de su resolución aquí impugnada tercero y cuarto, que...

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