STSJ Aragón 1001/2008, 19 de Diciembre de 2008
Ponente | CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAR:2008:1820 |
Número de Recurso | 944/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1001/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 01001/2008
Rollo número 944/2008
Sentencia número 1001/2008
M
MAGISTRADOS ILMOS. SRES:
-
CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
-
JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
-
RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a diecinueve de diciembre de dos mil ocho. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 944 de 2008 (autos núm. 228/2008), interpuesto por la CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA, siendo partes la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN (Dirección General de Trabajo del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo) y Dª. Marí Jose, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 11 de septiembre de 2008, en procedimiento iniciado mediante demanda de oficio sobre discriminación en la promoción profesional por razón del sexo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.
Según consta en autos, se presentó demanda de oficio por la Dirección General de Trabajo contra la Caja de Ahorros de la Inmaculada, siendo parte Dª Marí Jose, sobre discriminación en la promoción profesional por razón del sexo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 11 de septiembre de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por el Director General de Trabajo del Gobierno de Aragón contra la Caja de Ahorros de la Inmaculada, declaro que los hechos reflejados en el acta de infracción ST-448221/07 constituyen una práctica discriminatoria indirecta adversa en perjuicio del grupo de mujeres empleadas de la CAI en materia de promoción por circunstancia de sexo".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1º.- Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza se levantó acta de infracción de 19-12-07 ST-448221/07 contra la Caja de Ahorros de la Inmaculada proponiendo la sanción de
25.000 euros por considerar que los hechos incluidos en la misma eran constitutivos de una falta muy grave del art. 8.12 del RD Leg 5/2000, de 4 de Agosto en relación con el art. 24.2 de RD Leg 1/1995, de 24 de marzo del ET donde se determina que el régimen de ascensos se deberá ajustar a criterios comunes para uno y otro sexo. La sanción se aprecia en grado mínimo.
Por la representación de CAI se realizaron alegaciones frente al contenido del acta de infracción citada que obran en autos en folios 18 a 35 y se dan por reproducidas.
Sobre dichas alegaciones, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social realizó asimismo sus alegaciones que obran en autos en folios 38 a 42 y que se dan por reproducidas.
-
- En el año 1987 el número de empleados de la Caja de Ahorros de la Inmaculada era de 755, 79 mujeres (10%) y 676 hombres; en el año 1992 el número de empleados era de 1.022, 194 mujeres (19%) y 828 hombres y en 2007 1.389, 445 mujeres (32%) y 944 hombres.
La distribución por niveles profesionales entre hombres y mujeres en la CAI a fecha 31-10-07 es la siguiente:
Grupo 1 Mujeres % Hombres %
Nivel I 1 4,35 22 95,65
Nivel II 1 3,71 26 96,29
Nivel III 4 5,10 75 94,90
Nivel IV 10 8,48 108 91,52
Nivel V 30 16,95 147 83,05
Nivel VI 29 15,03 164 84,97
Nivel VII 111 41,27 158 58,73
Nivel VIII 51 38,56 31 61,44
Nivel IX 47 43,93 60 56,07
Nivel X 28 41,80 39 58,20
Nivel XI 46 58,23 33 41,77
Nivel XII 86 64,18 48 35,82 Nivel XIII 74 71,16 30 28,84
TOTAL 498 961
-
- La distribución por empleados y categoría y sexo en la CAI desde el 31-12-04 al 31-10-07 ha sido la siguiente dentro del Grupo 1
31/12/2004
Grupo 1
Hombres
Mujeres
NIVEL I
22
1
NIVEL II 25
1
NIVEL III 69
3
NIVEL IV 95
12
NIVEL V 166
28
NIVEL VI 119
17
NIVEL VII 200
115
NIVEL VIII 9
2 NIVEL IX 19
15 NIVEL X 100
72 NIVEL XI 46
29 NIVEL XII 38
58 NIVEL XIII 1
3
TOTAL 909
356 31/12/2005 Grupo 1 Hombres Mujeres NIVEL 1 21
1 NIVEL II 26
1 NIVEL III 72
3 NIVEL IV 102
12 NIVEL V 158
28 NIVEL VI 148
26 NIVEL VII 169
105 NIVEL VIII 30
17 NIVEL IX 49
37 NIVEL X 64
44 NIVEL XI 35
36 NIVEL XII 37
61 NIVEL XIII 7
8
TOTAL 918
379 31/12/2006 Grupo 1 Hombres Mujeres NIVEL I
23
1 NIVEL II 27
1 NIVEL III 75
4 NIVEL IV 101
10 NIVEL V 153
29 NIVEL VI 159
27 NIVEL VII 160
104 NIVEL VIII 40
33 NIVEL IX 61
48 NIVEL X 51
24 NIVEL XI 28
41 NIVEL XII 41
70 NIVEL XIII 6
6
TOTAL 925
398 31/10/2007 Grupo 1 Hombres Mujeres NIVEL I
22
1 NIVEL II 26
1 NIVEL III 75
4 NIVEL IV 108
10 NIVEL V 147
30 NIVEL VI 164
29 NIVEL VII 158
111 NIVEL VIII 51
31 NIVEL IX 60
47 NIVEL X 39
28 NIVEL XI 33
46 NIVEL XII 48
86 NIVEL XIII 30
74 TOTAL 961 498
En este mismo periodo (31-12-04 a 31-10-07) en los Niveles I y II no se ha incorporado ninguna mujer. En el Nivel III se ha incorporado a una mujer y en el Nivel IV no se ha incorporado a ninguna mujer.
En el año 2006 cambiaron del Nivel V al Nivel IV a 5 hombres y ninguna mujer y del Nivel VI al Nivel V se pasaron 2 hombres y 1 mujer. Del Nivel VII al Nivel VI fueron cambiados 16 hombres y 4 mujeres. Del Nivel VII al Nivel V fue cambiada una mujer.
En el año 2007 cambiaron del Nivel V al Nivel IV a 10 hombres y ninguna mujer y del Nivel VI al Nivel V se pasaron a 3 hombres y 1 mujer. Del Nivel VII al Nivel VI fueron cambiados 9 hombres y 4 mujeres. Del Nivel VII al Nivel V fueron cambiados 2 hombres y ninguna mujer.
-
- Los puestos directivos son ocupados por hombres y mujeres de la siguiente manera a fecha 31-10-07:
-Directores, 9 mujeres, 145 hombres.
-Subdirectores 16 mujeres, 99 hombres.
-Apoderados 12 mujeres, 12 hombres.
Existe asimismo un sistema de clasificación de oficinas que establece los niveles en las mismas conforme art. 89 del convenio que es el siguiente:
-oficinas A. nivel directores: III
-oficinas B. nivel directores: III
-oficinas C.nivel directores:IV
-oficinas D.nivel directores: IV
-oficinas E.nivel directores: V
-oficinas F. nivel directores: V
-oficinas G. nivel directores: VI y VII
Nivel retributivo de subdirectores o interventores: en las oficinas del tipo A el segundo responsable de oficina equiparara al nivel V; en las de tipo B al nivel VI; en las de tipo C a nivel VII; en las de tipo D a nivel
IX. En las oficinas de tipo E, F y G si existiera un segundo responsable con firma reconocida y nivel retributivo inferior a IX, se le reconocerá una gratificación anual, mientras realice dicha función.
-
- Se declaran probados los siguientes porcentajes de acceso a cargos directivos partiendo de la misma fecha de ingreso y de la misma categoría de ingreso, como auxiliar C en las siguientes anualidades:
AÑO 1992
Del total de hombres -de alta hoy en la empresa- ingresados en 1992 (22 hombres) ocupan cargos directivos 11 de ellos, esto es, el 50%.
Del total de mujeres -de alta hoy en la empresa- ingresadas en 1992 (30 mujeres) ocupan cargos directivos 3 de ellas, esto es, el 10%.
AÑO 1993
Del total de hombres -de alta hoy en la empresa-ingresados en 1993 (8 hombres) ocupan cargos directivos 5 de ellos, esto es, el 62,5 %.
Del total de mujeres - de alta hoy en la empresa- ingresadas en 1992 (15 mujeres) ocupan cargos directivos 2 de ellas, esto es, el 13,33%. AÑO 1998
Del total de hombres -de alta hoy en la empresa- ingresados en 1998 (29 hombres) ocupan cargos directivos 13 de ellos, esto es, el 44,83%.
Del total de mujeres -de alta hoy en la empresa- ingresadas en 1998 (23 mujeres) ocupan cargos directivos 4 de ellas, esto es, el 17,39 %.
AÑO 2000
Del total de hombres -de alta hoy en la empresa- ingresados en 2000 (11 hombres) ocupan cargos directivos 9 de ellos, esto es, el 81,81 %.
Del total de mujeres -de alta hoy en la empresa- ingresadas en 2000 (17 mujeres) ocupan cargos directivos 5 de ellas, esto es, el 29,41 %.
-
- La instrucción nº 29 de Recursos Humanos de Caja de Ahorros de la Inmaculada de fecha 29-10-04 estableció el siguiente Sistema de Desarrollo Profesional y Promoción, completando y mejorando las disposiciones del Convenio Colectivo en materia de promoción profesional, que se da por reproducida en folio 520 de autos y que establece lo siguiente:
-
A PROPUESTA DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE NEGOCIO El director de una unidad de negocio puede decidir el ascenso de cualquiera de sus colaboradores cuando se cumplan la siguientes condiciones:
-
Que el empleado para el que propone el ascenso, tenga al menos, dos años de antigüedad en el nivel retributivo precio a la promoción solicitada.
-
Que solicite la promoción al nivel retributivo inmediatamente superior al actual.
-
Como máximo hasta el nivel retributivo VII.
En el caso de no cumplirse cualquiera de los tres requisitos citados, el director elevará su propuesta a su inmediato superior, quien decidirá sobre el ascenso solicitado.
-
-
A PETICION PROPIA
Cualquier empleado con un mínimo de dos años de antigüedad en su nivel retributivo actual, puede solicitar su ascenso al director de su unidad de negocio, previa cumplimentación del documento de Solicitud de Promoción establecido a tal efecto, siempre y cuando no se le haya rechazado otro ascenso en el último año.
En este caso, el director de su unidad de negocio aplicará sus atribuciones según se indica en el apartado A). Si la solicitud está en atribuciones del director y éste no es favorable a la misma, la trasladará con su informe a Recursos Humanos.
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SISTEMA AUTOMATICO
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