STSJ Aragón 528/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2008:1780
Número de Recurso441/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución528/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00528/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

____

Recurso N1 441 del año 2007

SENTENCIA Nº 528 DE 2008

Ilmos. Srs.:

Presidente

D. Jaime Servera Garcías

Magistrados

D. Eugenio Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

En nombre de S.M. el Rey.

Zaragoza, seis de octubre de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 441/2007, seguido entre partes, como demandante, Asociación de Veterinarios Oficiales de Zaragoza, representada por la Procurador, Dña. Begoña Uriarte González y defendida por el Letrado, D. José Antonio Valero Barbanoj; como demandada la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación la orden del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno de Aragón, de 5 de diciembre de 2007, por el que se publica el Acuerdo de éste, de 4 del mismo mes y año, aprobando los acuerdos alcanzados en la Mesa Sectorial de Sanidad sobre carrera profesional. Procedimiento: Ordinario

Cuantía: Indeterminada

Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 14 de diciembre de 2007, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando el recurso anule los actos recurridos, reconociendo su derecho a hacer efectivo su derecho a la carrera profesional, y que, a falta de otro sistema, se reconozca a los Veterinarios de Administración Sanitaria el modelo establecido en la resolución recurrida, con retroacción de los efectos económicos a las fechas previstas en la misma.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Sin haber lugar a recibir el proceso a prueba, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 2 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra dichos actos interpone la Asociación demandante el presente recurso contencioso-administrativo, en el que solicita su anulación únicamente en cuanto no incluye al colectivo de profesionales veterinarios en el modelo de carrera administrativa diseñado en los mismos, con reconocimiento del derecho de los Veterinarios de Administración Sanitaria a hacer efectiva la "carrera profesional", por la especialidad y carácter técnico de sus actividades o, en defecto de otro sistema, la aplicación del establecido en dichos acuerdos para licenciados sanitarios, con retracción de los efectos económicos a las fechas previstas en los mismos, pretensiones que, en síntesis, sustenta en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, conforme a la cual considera que la Administración Autonómica demandada contaba con un plazo de cuatro años, que a su juicio finalizaba el 23 de noviembre de 2007, para la implantación respecto de todas las profesiones sanitarias previstas en los artículos 6 y 7 de la propia Ley, entre las que expresamente se incluye a los Veterinarios, de la denominada carrera profesional, con arreglo a los criterios de los artículos 37,38 y 39 de la misma Ley, aclarando que ello nada tendría que ver con los Acuerdos de 26 de mayo de 2005, de la Mesa Sectorial de...

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