STSJ Aragón 588/2009, 7 de Octubre de 2009
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2009:2116 |
Número de Recurso | 393/2005 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 588/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00588/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
-Recurso número 393 de 2005-S E N T E N C I A Nº 588 de 2009
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE:
-
Jaime Servera Garcías
MAGISTRADOS:
-
Eugenio A. Esteras Iguacel
-
Fernando García Mata
____________________________
En Zaragoza, a siete de octubre dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 393 de 2005, seguido entre partes; como demandante el AYUNTAMIENTO DE SENA (HUESCA), representada por la Procuradora Dña. Mª José Sanjuán Grasa y defendido por el Letrado D. Santiago Palazón Valentín; como demandado el DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico.
Es objeto de impugnación la Orden de 18 de mayo de 2005, por la que se dispone la publicación de la relación de las entidades incluidas en el anejo nº 6 del Plan Aragonés de saneamiento y depuración de 2001, con expresión individualizada del régimen de aplicación de beneficios fiscales del canon de saneamiento a los usos de agua que viertan sus aguas residuales a una red de alcantarillado de titularidad pública.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: Indeterminada.
Ponente: Ilmo. Sr. D. Eugenio A. Esteras Iguacel.
Mediante escrito de 16 de septiembre de 2005 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución citada que dió lugar a la incoación de los presentes autos número 393/05.
Previa interposición del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara en su día sentencia estimatoria del presente recurso contencioso-administrativo, declarando la nulidad de la Orden impugnada, o subsidiariamente su anulación, y ordenando, en cualquier caso, su sustitución por otra que reconozca el derecho de la parte recurrente a que le sea reconocida la calificación de entidad exenta del canon de saneamiento, ordenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, y con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, su desestimación.
Recibido el proceso a prueba, no se propuso prueba por las partes.
Finado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 23 de septiembre de 2009.
En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico por el Ayuntamiento de Sena (Huesca) de la Orden de 18 de mayo de 2005 del Departamento de Medio Ambiente por la que se dispone la publicación de la relación de las entidades incluidas en el Anejo 6 del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración de 2001, con expresión individualizada del régimen de aplicación de beneficios fiscales del canon de saneamiento a los usos de agua que viertan sus aguas residuales a una red de alcantarillado de titularidad pública.
En el escrito de contestación a la demanda se solicita por la D.6.A la inadmisión del recurso basado en las causas que se consideran a continuación.
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La primera se refiere a la falta de legitimación a efectos procesales del Ayuntamiento, por no haberse acreditado la adecuada formación de la voluntad administrativa, concretada en la falta de informe legal preceptivo para adopción del acuerdo relativo al ejercicio de acciones, exigido por el art. 45.1.d) de la Ley Jurisdiccional en relación con el art. 54.3 del Texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y 222.1 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y, correlativamente, por el art. 120.3, en relación con el art. 122 de la Ley aragonesa 71/1999, de abril, de Administración Local.
Con el escrito de conclusiones se aporta por la representación del Ayuntamiento copia del informe jurídico emitido por el propio Letrado que dirige este recurso, con fecha de entrada en el Registro municipal de 5 de junio de 2006, y certificación del acuerdo del Pleno de 6 de junio de 2006 por el que, de conformidad con el mismo informe se resuelve interponer el recurso con la finalidad específica de impugnar la resolución indicada.
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STS, 18 de Junio de 2012
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