STSJ Andalucía 1937/2009, 16 de Noviembre de 2009
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2009:14338 |
Número de Recurso | 12/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1937/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso nº 12/2005
SENTENCIA
Iltmo Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
------------------------------------En la Ciudad de Sevilla a Dieciséis de Noviembre de 2.009. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Vías y Construcciones S.A. representada por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez y defendida por Letrado contra Resolución presunta de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 267.624,61 Euros. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso el día 12 de enero de 2005 contra Resolución presunta de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía que desestima la solicitud formulada para que se abone la cantidad reclamada por consecuencia del expediente de paralización de la obra "ampliación de la Facultad de Filosofía y Letras de Córdoba".
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada y condena a la administración al pago de la cantidad reclamada.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
Se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Dieciséis de Noviembre de 2.009.
El recurso se interpuso el día 12 de enero de 2005 contra Resolución presunta de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía que desestima la solicitud formulada para que se abone la cantidad reclamada por consecuencia del expediente de paralización de la obra "ampliación de la Facultad de Filosofía y Letras de Córdoba".
La demandante funda su pretensión en que las obras que le fueron adjudicadas tenían un plazo de ejecución que no pudo ser respetado por las suspensiones causadas por decisión de la administración. La primera por la aparición de restos arqueológicos, y la segunda por retraso en el traslado de dos centros de transformación existentes en el solar. Ambas demoras comportaron un retraso superior a nueve meses que supuso un mayor coste en la ejecución de la obra; el retraso no es imputable al contratista y debe ser indemnizado. Conforme a la ley de 1965, aplicable por la fecha del contrato debe indemnizarse en base al artículo 48 los daños y perjuicios sufridos por la suspensión temporal de la obra.
Opone la demandada que las suspensiones producidas no superan ninguna el plazo de seis meses por lo que no son indemnizables (art. 148 Reglamento general de contratación).
Según el informe elaborado por los servicios jurídicos de la propia administración (de 25 de mayo de 2000), hay que tener en cuenta que la primera suspensión tiene...
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