STSJ Andalucía , 25 de Junio de 2009
Ponente | ELOY MENDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2009:12080 |
Número de Recurso | 858/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN TERCERA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ANDALUCÍA CON SEDE EN SEVILLA
PRADO DE SAN SEBASTIÁN S/N, EDIFICIO AUDIENCIA, PLANTA 6ª, SEVILLA
N.I.G.: 4109133020053000823
Procedimiento: Procedimiento ordinario- N° 858/2005 Negociado: T
De: DON Ángel
Representante: DON IGNACIO JAVIER ROMERO NIETO
Contra: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Representante: LETRAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
D./Dª. MARÍA LÓPEZ LUNA, Secretario de la SECCIÓN TERCERA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN SEVILLA
CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo número 858/2005, se ha dictado resolución del siguiente contenido
literal:
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente
D. Eloy Méndez Martínez
D. Rafael Sánchez Jiménez
SENTENCIA
En Sevilla, a 25 de junio de 2009
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Ángel, y demandada la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr.
D. Eloy Méndez Martínez, quien expresa el parecer de la Sala, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
En fecha 29-12-05, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala el presente recurso contencioso-administrativo, acompañado de los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA .
Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.
Por providencia de 20-12-06 quedo el procedimiento pendiente de deliberación y fallo.
Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 26-10-05, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el ahora recurrente contra la de 15-4-05 de la Secretaría General Técnica de la misma Consejería, que aprobó la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Ronda", tramo II, en término municipal de El Saucejo (Sevilla).
Sustancialmente, el recurrente basa su recurso en: que se ha desafectado el terreno prescindiendo del previo deslinde; falta de notificación personal sobre la iniciación del expediente al interesado; que los terrenos objeto de desafectación son de su propiedad y los tiene inscritos en el Registro de la Propiedad; que, en cualquier caso, se ha producido la prescripción adquisitiva; falta de justificación del trazado de la vía pecuaria.
El primer motivo del recurso de ser desestimado. La desafectación efectuada se rige por la DA 2ª , 1 de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas 17/1999 de 28 de diciembre, según la cual "se procederá a la desafectación de los tramos de vías pecuarias que discurran por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanos o urbanizables, que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, quedando exceptuados del régimen previsto en la sección 2 del capítulo IV del título I del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía".
Así mismo, el procedimiento aplicable a esta desafectación es el que establece la misma DA 2ª, cuando textualmente expresa:
El procedimiento administrativo para la desafectación será el siguiente:
-
La Delegación Provincial de Medio Ambiente emitirá informe sobre la procedencia de desafectación, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos antes expuestos, con determinación física del terreno a desafectar.
-
Posteriormente, la Delegación Provincial acordará la apertura de un período de información pública, a fin de que, en el plazo máximo de 20 días, los interesados puedan presentar alegaciones.
-
Una vez informadas las alegaciones, el Delegado provincial correspondiente formulará propuesta de resolución que, acompañada del expediente instruido al efecto, será elevada al Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente para su resolución.
Por tanto, tratándose de suelos clasificados como urbanos o urbanizables, cuál es el caso que nos ocupa, este procedimiento de desafectación sustituye y hace innecesario el deslinde.
Se desestima el primer motivo del recurso.
En lo que se refiere a la falta de notificación personal de los interesados en la desafectación, como ya se indicado, el apartado b) de la mencionada DA 2ª sólo prevé la apertura de un periodo de información pública para que en plazo de 20 días los interesados puedan presentar...
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STS, 26 de Abril de 2012
...Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, sede de Sevilla, de fecha 25 de junio de 2009, en su Recurso Contencioso- administrativo 858/2005 , sobre desafectación parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Ronda", tramo II, en término municipal de El Saucejo (Sevilla), habiendo com......