ATSJ Murcia 14/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJMU:2009:103A
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución14/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

MURCIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Procedimiento: D. Previas nº 1/2009

Excmo. Sr.:

D. Juan Martínez Moya

Presidente

Iltmos. Sres.

D. Manuel Abadía Vicente

D. Julián Pérez Templado Jordán

Magistrados

En la Ciudad de MURCIA, a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres

Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

El siguiente:

AUTO Nº 14/2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de Julio de 2009 tuvo entrada en la Secretaría de la Sala Civil y Penal de este Tribunal, Exposición Razonada elevada por el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor en las Diligencias Previas- Procedimiento Abreviado 1094/2007, del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Lorca, en los hechos investigados, indicios de la participación de D. Roque Y D. Juan María, quienes ostentan en la presente VII Legislatura y conforme consta acreditado, la condición de Diputados de la Asamblea Regional de Murcia, indicios que pudieran ser constitutivos de delito de malversación de caudales públicos.

SEGUNDO

Incoadas Diligencias Indeterminadas núm. 9/2009 por providencia de 23 de julio de 2009, se tuvo por recibida la Exposición Razonada del Ilmo. Sr. Magistrado Instructor en las Diligencias Previas- Procedimiento Abreviado 1094/2007, del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Lorca, y se acordó: 1º) Interesar la certificación acreditativa de la condición de aforados de los Sres. Roque y Juan María, dirigiendo comunicación al Excmo. Sr. Presidente de la Asamblea de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con el fin de que se certifique si ocupan cargo de Diputados regionales, fecha de toma de posesión, y si permanecen en sus funciones hasta el día en que se expida dicha certificación; y 2º) sin perjuicio de lo anterior se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para en el plazo de treinta días informe sobre competencia y fondo del asunto.

TERCERO

Se han recibido las certificaciones interesadas, en sentido positivo para los Sres. D. Roque y D. Juan María, certificando que ostentan en la actualidad ambos el cargo de Diputado de la Asamblea Regional.

CUARTO

Asimismo en el trámite correspondiente, el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma evacuó el traslado conferido e informó en escrito de fecha 4 de septiembre de 2009, diciendo:

"El articulo 73 num. 3 letra a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/ 1985 del 1 de Julio, dispone que corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia el conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan el conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia. Por su parte el articulo 25, num. 2, párrafo 2º de la ley 4/1982 de 9 de Junio que aprobó el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, dice que la competencia para conocer de la inculpación, prisión, procesamiento y juicio de los Diputados Regionales, corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia.

De la "Exposición razonada" remitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lorca se deducen, en nuestro criterio, la existencia de indicios de criminalidad, y mas concretamente de la presunta comisión de un delito de malversación de caudales públicos, contra la persona del diputado regional D. Roque, sin prejuicio de una ulterior y mas precisa valoración de su conducta, consistente fundamentalmente en la realización de numerosos gastos de comidas, viajes y otros a cargo de la empresa municipal de limpieza LIMUSA, de la que el diputado D. Roque era consejero de Administración, que en su primer análisis no parecen responder al ejercicio de su función en la mencionada mercantil, lo que se deduce tanto de la contabilidad de LIMUSA como de las declaraciones del señor Ildefonso y del resto de imputados.

No puede decirse lo mismo respecto del diputado D. Juan María ya que la presunta participación en un delito de malversación de caudales públicos, que indiciariamente se le atribuye en el "informe razonado", tiene su base exclusivamente en su asistencia a un viaje a Sevilla en el año 2.004 en el curso del cual se produjeron gastos en un club de alterne denominado "La Casita", satisfechos a cargo de la tarjeta de crédito de la empresa municipal de la que era titular el señor Ildefonso, Director de la misma.

Entendemos, en este punto, que de la mera asistencia a dicho viaje no puede silogísticamente deducirse su asistencia al club de alterne, que solo tiene su apoyatura en la consideración de que el gasto realizado en el mismo era excesivo para responder a los servicios prestados a una sola persona y en la existencia de unos recibos de las cantidades satisfechas a cargo de LIMUSA, firmados exclusivamente por el señor Ildefonso .

En contra de dicha deducción incriminatoria el responsable de "La Casita" y uno de los empleados no reconocieron fotograficamente a ninguno de los imputados y Don Ildefonso manifestó en su declaración no recordar quienes de los asistentes al viaje a Sevilla acudieron a dicho club. Por otra parte el diputado señor

D. Juan María no tenía responsabilidad alguna en LIMUSA que haga suponer, por el momento, que tenía conocimiento de las presuntas irregularidades que se estaban cometiendo en su gestión, ni consta, al no haber sido preguntado al señor Ildefonso sobre este punto, si, asumida la participación del diputado Juan María, este era conocedor de que los gastos habían sido satisfechos a cargo de la empresa municipal. Lo mismo puede decirse en este punto respecto del resto de los imputados, excepto del propio señor Ildefonso

, firmante de los recibos.

En atención a lo expuesto, el Fiscal interesa de la Sala que: A) Se rechace su competencia para conocer, por el momento, de la imputación realizada por el Magistrado Juez Instructor contra el diputado señor D. Juan María, para que continué la investigación respecto del mismo y, en su momento, eleve nuevo "informe razonado" o proceda al archivo de las actuaciones. B) Que declare competente para conocer de las actuaciones respecto del diputado señor D. Roque y, por conexión, respecto del resto de los presuntamente responsables del delito de malversación de caudales públicos y conexos. Incoando Diligencias Previas y nombrando Instructor al miembro de esa Sala al que por turno corresponda."

QUINTO

Recibido el transcrito informe del Ministerio Fiscal sobre competencia y fondo del asunto, por providencia de fecha 16 de septiembre de 2009 se convocó a la Sala de admisión de aforados para día 17 de septiembre a las 10.00 horas a fin de proceder a la deliberación. Se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Presidente Don Juan Martínez Moya.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

  1. En fecha 20 de julio de 2009, el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Totana en las Diligencias Previas- Procedimiento Abreviado 1094/2007 eleva a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia una exposición razonada en la que participa la existencia de indicios de criminalidad contra las siguientes personas: D. Roque Y D. Juan María, quienes en aplicación del artículo 25, nº 2, párrafo 2º de la Ley 4/1982 de 9 de Junio que aprobó el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia en relación con el artículo 73 nº 3 letra a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1 de Julio, tienen atribuido un fuero competencial ante esta Sala para la instrucción y enjuiciamiento de delito.

  2. La exposición razonada se compone de unos antecedentes de hecho (cinco) y una extensa y detallada fundamentación jurídica, desplegada en seis fundamentos de derecho, y se cierra con una parte dispositiva en la que se acuerdan, entre otros extremos: 1º) la remisión de testimonio del auto que contiene dicha exposición a este Tribunal a los efectos que resultaren oportunos respecto de las persona aforadas ya citadas, para la asunción de competencia de todo o parte de la causa; 2º) mantener la competencia en la presente causa para la investigación y conocimiento de los delitos contra la Hacienda Pública que están siendo investigados y derivados o instrumentales de los mismos, sin perjuicio del ulterior criterio que se pueda adoptar por el Tribunal Superior de Justicia; 3º) alzar íntegramente el secreto de las actuaciones. La exposición razonada, tal y como en la misma resolución indica, viene completada con determinados testimonios de particulares (escrito de denuncia, resoluciones judiciales dictadas en la...

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