STSJ País Vasco 372/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2010:3549
Número de Recurso455/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución372/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 455/10

SENTENCIA NUMERO 372/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a veintiséis de mayo de dos mil diez.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el Auto dictado el veintiocho de Diciembre de dos mil nueve por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 5 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 771/09 .

Son parte:

- APELANTE: AYUNTAMIENTO DE LOIU, representado por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado D. JUAN CARLOS GONZÁLEZ OLEA.

- APELADO: Dª. Angelica, quien interviene por sí misma.

Ha sido Magistrada Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 5 de BILBAO (BIZKAIA) se dictó el veintiocho de Diciembre de dos mil nueve Auto en el procedimiento de Autorización de entrada 771/09 interpuesto por el Ayuntamiento de Loiu sobre solicitud de autorización de entrada en vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM000, cuyo titular es Dª. Angelica, Auto por el que se deniega dicha autorización.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso por el AYUNTAMIENTO DE LOIU recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando las peticiones formuladas.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por doña Angelica se presentó en fecha 26 de febrero de 2010 escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en dicho escrito..

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 25 de mayo de 2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Loiu interpone el presente recurso de apelación contra el auto de 28 diciembre 2009 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 5 de Bilbao, denegatorio de la autorización de entrada en la vivienda del número 5 de DIRECCION000 de dicha localidad a los fines de comprobar la certeza de una denuncia de realización de obras sin licencia.

El auto apelado denegó la autorización, a la que no se había opuesto el Fiscal, por no existir un título ejecutivo idóneo y diferenciado que justifique la necesidad de la autorización de entrada solicitada.

Contra dicha resolución se interpone el presente recurso de apelación pretendiendo su revocación y la concesión de la autorización solicitada.

Alega el Ayuntamiento de Loiu que el auto apelado infringe el artículo 96.3 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con el artículo 56 de la misma. Razona al efecto que la solicitud de entrada en el domicilio denegada por el auto recurrido tiene su origen en una denuncia presentada por un vecino sobre realización de obras en la vivienda sin licencia municipal, denuncia que obliga a la administración a la incoación de un expediente a fin de comprobar los hechos, expediente en el cual el arquitecto asesor municipal informó que no le constaba la solicitud de licencia de obras y desconocía la realidad de los hechos denunciados para cuya comprobación se precisaba autorización de la propiedad o del Juzgado para acceder a la vivienda, ante lo cual el Alcalde solicitó a la titular de la vivienda su autorización de entrada para comprobar los hechos, que la denegó, ante lo cual se solicitó el auxilio judicial. El auto apelado impide...

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