STSJ País Vasco 2288/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2010:3389
Número de Recurso1493/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2288/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1493/10

N.I.G. 01.02.4-09/001586

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Concepción contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre SSO Nº 14 (PENSIÓN DE VIUDEDAD), y entablado por Concepción frente a INSS-TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) Don Olegario, esposo de la demandante, doña Concepción, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 falleció con fecha 13 de enero de 2009.

2º.-) Por resolución de la dirección Provincial de Alava del INSS de fecha 3 de febrero de 2009, se reconoce a la demandante pensión única de viudedad por el Régimen General de la Seguridad Social derivada de las dos pensiones ue venía percibiendo el causante al tiempo de su fallecimiento, por una cuantía mensual de 1005,03 euros, incrementando con las revalorizaciones de pensión establecidas desde el 1 de abril de 1993 hasta el ejercicio 2009.

Frente a dicha resolución se interpuso por la demandante reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 25 de marzo de 2009. 3º.-) En el momento del fallecimiento del esposo de la actora, el mismo percibiía dos pensiones, una correspondiente a incapacidad permanente absoluta por importe de 2.350,72 euros reconocida por la extinta Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local en fecha 14 de julio de 1967 y otra correspondiente a pensión de jubilación por importe de 419,55 euros, reconocida con fecha 22-2-1979.

4º.-) Por Real Decreto 480/1993 de abril se integró en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios de la Administración Local al que pertenecía el marido de la actora.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Concepción frente al INSS y TGSS absolviendo a las demandadas de los pedimentos aducidos en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vitoria dictó sentencia el 31-3-10 en la que desestimó la demanda interpuesta por la beneficiaria, relativa al importe de la base reguladora de la prestación de muerte y supervivencia, viudedad, por entender que a la actora le era aplicable el régimen establecido en el RD 480/93, de 2 de abril, excluyendo cualquier normativa específica en orden a una prestación de conformidad al régimen general.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora y lo hace en un único motivo, en el que por la vía del apdo. c) del art. 191 LPL, denuncia la infracción del art. 172,2 LGSS, 9, de la Orden de 13 de febrero de 1967 y 3 y 9 del RD 480/93. En síntesis, el argumento del recurso es que el importe de la pensión debe venir referido a la que percibía el causante al tiempo de su fallecimiento, por tratarse de una contingencia de accidente de trabajo, y por ello se debe tener en cuenta el art. 9 de la Orden de 13 de Febrero de 1967, en cuanto que establece que cuando el causante fuese...

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