STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2010:3321
Número de Recurso1788/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1788/2010

N.I.G. 01.02.4-10/000505

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Luis Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Vitoria de fecha treinta de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Luis Antonio frente a FERROVIAL SERVICIOS S.A., MERCEDES BENZ ESPAÑA S.A. y UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS S.A. UNI-2.

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Que el actor D. Luis Antonio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS, S.A (UNI 2), con una antigüedad de 1 de octubre de 2007, ostentando la categoría profesional de chofer especialista y percibiendo un salario diario bruto de 46,76 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Que en la relación laboral entres las partes es de aplicación el Convenio Colectivo de Eficacia Limitada para la Industria Siderometalúrgica de Alava, para los años 2007-2010, al existir pacto respecto de su aplicación.

  1. - Que la relación laboral entres las partes se inició el día 1 de octubre de 2007 al suscribir las mismas un contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo. En el citado contrato se especificó que el objeto del mismo era la realización de la obra o servicios siguientes:

    "Este contrato se realiza para la obra que conste en el servicio de mantenimiento integral de herrajes de Daimler Chrysler de Vitoria por parte de Uni 2, por lo cuál en el momento en el que Uni 2 ya no realice este servicio este contrato se dará por finalizado".

  2. - Que con fecha 15 de mayo de 2007, Daimlerchrysler España S.A ( de la que es sucesora universal Mercedes Benz España S.A), y la empresa Uni 2, firmaron un contrato de mantenimiento integral de herrajes. El objeto de dicho contrato eran las tareas de limpieza y mantenimiento de los herrajes que se utilizan para manipular las partes móviles de la carrocería durante su proceso de fabricación, en su fábrica de Vitoria sita en Avenida de los Huetos 73-75 de Vitoria, así como la logística del suministro y recogida de la línea de producción.

    Este servicio englobaba la gestión logística, mantenimiento, reposición y limpieza de los herrajes. El servicio integral tiene como objetivo el suministro en los puntos de montaje de herrajes con calidad aceptable, evitando repasos y deformaciones en conjunto carrocería durante todo el proceso de fabricación, deforma que este servicio funcione de forma armónica y compatible con el proceso de producción.

    Una copia de dicho contrato consta en los autos dándose por reproducido.

  3. - Que con anterioridad al 15 de mayo de 2007 y desde el día 8 de abril de 2005, la adjudicataria del servicio de mantenimiento integral de herrajes, había sido la empresa Ferrovial Servicios S.A.

  4. - Que con fecha 17 de diciembre de 2009 se suscribió entre Mercedes Benz España y Uni 2 un anexo al contrato suscrito con fecha 15 de mayo de 2007, fijándose en el mismo que la terminación y no renovación del contrato de mantenimiento integral de herrajes suscrito el día 15 de mayo de 2007 sería el día 31 de diciembre de 2009.

  5. - Que con fecha 21 de diciembre de 2009 la empresa Unión Internacional de Limpiezas S.A, remitió al actor una carta cuyo contenido literal es el siguiente:

    "Estimado Sr.:

    Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que con fecha 31 de diciembre de 2009 Mercedes Benz España S.A resolverá el contrato de arrendamiento de servicios de limpieza y mantenimiento de herrajes que tenía suscrito con Unión Internacional de Limpiezas S.A (UNI 2).

    En consecuencia, le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo con efectos al día 31 de diciembre de 2009, al amparo de lo prevenido en el Artículo 49 c) del R.D legislativo 1/1995 de 24 de marzo

    , por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Agradeciéndole sinceramente los servicios prestados, reciba un cordial saludo".

  6. - Que a partir del día 1 de enero de 2010 la nueva adjudicataria del contrato del servicio de limpieza y mantenimiento de herrajes de Mercedes Benz España S.A es la empresa Ferrovial Servicios S.A.

  7. - Que durante el mes de diciembre de 2009 prestaban servicios para Unión Internacional de Limpiezas S.A (UNI 2), en la contrata de limpieza y mantenimiento de herrajes de Mercedes un total de 13 trabajadores.

    Que de los mismos D. Marcelino había sido dado de baja el día 17 de diciembre de 2009, quedando prestando servicios a fecha 31 de diciembre de 2009, doce trabajadores.

  8. - Que en la contrata de limpieza y mantenimiento de herrajes de Mercedes adjudicada a Ferrovial Servicios S.A., prestan servicios en la actualidad 15 trabajadores, vinculados con esta última empresa en virtud de contratos de obra o servicio determinado 14 de ellos.

    Que de esos 14 trabajadores contratados por obra o servicio determinado, seis prestaban servicios para Uni 2 a fecha 31 de diciembre de 2009, en concreto, D. Luis Andrés, D. Belarmino, D. Florencio, Dña. Leocadia, D. Remigio y D. Jesús María .

  9. - Que D. Luis Andrés fue contratado por Ferrovial Servicios S.A el día 11 de enero de 2010, con la categoría de conductor chofer en virtud de un contrato de obra o servicio determinado cuyo contenido obra al folio 121 de las actuaciones, dándose el mismo por reproducido.

    1. Belarmino, fue contratado por Ferrovial Servicios S.A el día 11 de enero de 2010, con la categoría de conductor chofer en virtud de un contrato de obra o servicio determinado cuyo contenido obra al folio 141 de las actuaciones, dándose el mismo por reproducido.

    2. Florencio, fue contratado por Ferrovial Servicios S.A el día 13 de enero de 2010, con la categoría de conductor chofer en virtud de un contrato de obra o servicio determinado cuyo contenido obra al folio 146 de las actuaciones, dándose el mismo por reproducido.

      Dña. Leocadia, fue contratado por Ferrovial Servicios S.A el día 13 de enero de 2010, con la categoría de conductor chofer en virtud de un contrato de obra o servicio determinado cuyo contenido obra al folio 135 de las actuaciones, dándose el mismo por reproducido.

    3. Remigio, fue contratado por Ferrovial Servicios S.A el día 9 de febrero de 2010, con la categoría de personal de mantenimiento en virtud de un contrato de obra o servicio determinado.

    4. Jesús María,fue contratado por Ferrovial Servicios S.A el día 13 de enero de 2010, con la categoría de personal de mantenimiento en virtud de un contrato de obra o servicio determinado cuyo contenido obra al folio 133 de las actuaciones, dándose el mismo por reproducido.

  10. - Que de los anteriores seis trabajadores, cuatro ya habían prestado servicios para Ferrovial Servicios S.A en la contrata de limpieza y mantenimiento de herrajes mientras esta empresa había sido la adjudicataria con anterioridad a la empresa UNI 2.

  11. - Que para la contratación de los trabajadores la empresa Ferrovial Servicios S.A realizó un proceso de selección.

  12. - Que tanto la empresa Uni 2 como Ferrovial S.A durante la vigencia de las respectivas contratas aportan los medios materiales para la ejecución de los trabajos, a salvo de un horno fijo de arena que se encuentra en las instalaciones de Mercedes. Ferrovial Servicios S.A ha aportado a la contrata la relación de materiales que consta en los autos, dándose por reproducido, y por un valor de 87.606,58 Euros.

  13. - Que el demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior la representación legal o sindical de los trabajadores.

  14. - Que con fecha 5 de febrero de 2010, se celebró el preceptivo acto de conciliación, dándose por finalizado con el resultado de sin efecto respecto a Unión Internacional de Limpieza S.A (Uni 2), y Ferrovial Servicios S.A y sin avenencia respecto a Mercedes Benz España S.A.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la letrada Dª. Ainhoa Ordorika Alegria, en nombre y representación de la Central Sindical ELA y de D. Luis Antonio, contra las empresas UNIÓN INTERNACIONAL DE LIMPIEZA S.A, FERROVIAL SERVICIOS S.A y MERCEDES BENZ ESPAÑA S.A., debo declarar y declaro que no existe el despido denunciado por el trabajador demandante, absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra".

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