STSJ País Vasco , 13 de Octubre de 2010

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2010:3320
Número de Recurso1787/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1787/10

N.I.G. 01.02.4-09/002011

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Borja contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. tres de los de Vitoria de fecha ocho de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre RPC 9 (RECLAMACIÓN DE CATEGORÍA PROFESIONAL), y entablado por Borja frente a CAJA VITAL KUTXA .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Que el actor D. Borja viene prestando sus servicios por cuenta y orden de CAJA VITAL KUTXA, con categoría profesional de Comercial Operativo-Nivel de entrada y antigüedad reconocida del 8 de enero de 2008, tras superar las pruebas de acceso convocadas al efecto.

Segundo

Que con anterioridad el actor había prestado servicios para esta entidad otros 729 días en virtud de sendos contratos de trabajo en prácticas, con categoría de auxiliar en prácticas en el primero (del 6 de septiembre de 2004 al 5 de marzo de 2006, con las prórrogas que constan, folios 31 a 35 de los autos) y Comercial Operativo-Nivel Entrada en el segundo (del 3 de abril de 2006 al 2 de octubre de 2006).

Tercero

Que a la relación laboral entre las partes es de aplicación el VIII Convenio Colectivo de Empresa (BOTHA nº 56 de 19.05.2008), que en lo que concierne a la clasificación profesional remite a la regulación del Convenio precedente en el tiempo (BOTHA nº 140 de 3.12.2004), cuyo artículo 7 establece:

"GRUPOS PROFESIONALES

  1. - DEFINICIÓN DEL GRUPO PROFESIONAL Y ACCESO A NIVELES

    A)GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS Y DIRECTIVOS/AS (...)

    1. GRUPO DE ASESORES/AS Y COMERCIALES

      -ASESORES FINANCIEROS/AS (...)

      -COMERCIALES OPERATIVOS

      Son quienes generalmente realizan, bajo instrucciones, funciones consistentes en la ejecución de operaciones y tareas de orientación comercial y de atención a la clientela en nuetra Red Comercial de Oficinas y Unidades de Negocio, realizando también el control monetario y administrativo derivado de dichas operaciones.

      Requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes, estando su responsabilidad limitada por la correspondiente y necesaria supervisión.

      A partir del Nivel I podrán realizarse funciones comerciales y de asesoramiento financiero como apoyo a los Asesores/as Fincieros/as.

      En el Nivel Básico podrán realizarse funciones comerciales básicas y de información financiera como apoyo a los Asesores/as Financieros/as.

      Al Nivel Básico se accederá al cabo de 2 años de permanencia en el Nivel de Entrada, al Nivel I se accederá al cabo de 2 años en el Nivel Básico y al Nivel II al cabo de 2 años en el Nivel I.

    2. GRUPO DE ADMINISTRATIVOS/AS (...)

    3. GRUPO DE SUBALTERNOS (..)

  2. - CAMBIO DE GRUPO PROFESIONAL (...)

  3. - COBERTURA DE PUESTOS E INGRESOS

    Grupo Profesional de Técnicos/as y Directivos/as (...)

    Grupo de Asesores/as y Comerciales:

    1. Las vacantes de puestos de Asesores/as Financieros/as serán cubiertas, con preferencia entre el personal de la plantilla de la Entidad, mediante oposición o concurso-oposición. En todo caso, el máximo de plazas a cubrir en convocatoria externa será del 25% de las vacantes de dichos puestos. Asímismo, las plazas ofertadas por capacitación en convocatoria interna, según lo contemplado en el artículo 8º de este Convenio, en ningún caso, podrán convocarse externamente.

    2. Las vacantes de puestos de Comerciales y Operativos serán cubiertas mediante oposición cuando la convocatoria sea externa y mediante oposición o concurso-oposición, a juicio del Tribunal Calificador, cuando la convocatoria sea interna.

    Grupo de Administrativos/as: (...)"

Cuarto

Que con fecha 21 de Mayo de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Letrada Dª Izaskun Martínez en nombre y representación del Sindicato CC.OO y de D. Borja, frente a la empresa CAJA VITAL KUTXA S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria dictó sentencia el 8-3-10 en la que desestimó la demanda interpuesta por el trabajador, relativa al reconocimiento y categoría profesional, por entender que los servicios prestados con contrato temporal en prácticas, previos a la contratación actual, no son computables por dos razones, por un lado, en cuanto que ha existido solución de continuidad entre los contratos, y, segundo, por cuanto que para un período no ha sido la misma categoría, por lo que interpretando el Convenio Colectivo, se desestima la pretensión.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y en un motivo, por la vía del apdo. c) del art. 191 LPL,...

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