STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2010:3185
Número de Recurso1887/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1887/2010

N.I.G. 20.05.4-09/003854

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carlos Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de San Sebastián de fecha veintitrés de Abril de dos mil diez, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Carlos Jesús frente a INSS y TGSS.

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Que D. Carlos Jesús ha venido trabajando durante 36 años como ajustador por orden y cuenta de la empresa UNGO, S.A. figurando afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social. Que el actor realiza trabajos de mecánica, lima y rebaba, para la preparación de armazones y cabezales para montajes mecánicos en máquina actividad que se desarrolla en la mayor parte de la jornada de pie, utilizando herramientas manuales, como limas, cinceles, martillos, etc. Las más pesadas las tiene que mover con la ayuda de medios mecánicos que no evitan sin embargo que el operario tenga que realizar movimientos detracción, empuje y manipulación manual.

  1. - Que en la actualidad el actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: CARDIOPATIA ISQUEMICA POR ENFERMEDAD CORONARIA MONOVASO.

  2. - Que las limitaciones funcionales y orgánicas que restan en la actualidad al actor son las siguientes: ISQUEMIA MIOCÁRDICA CUANDO EL CORAZÓN TIENE QUE RENDIR A FRECUENCIAS CARDIACAS MAYORES A LA BASAL, QUE IMPLICA Y SUPONE UNA LIMITACIÓN MODERADA DE SU CAPACIDAD DE ESFUERZO, FE DEL 75%.

  3. - Que la base reguladora asciende a la suma de 2.529,28 euros, siendo la fecha de efectos económicos el día 28 de julio de 2.009.

  4. - Que se ha agotado la previa vía administrativa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la DEMANDA interpuesta por D. Carlos Jesús contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad, y DECLARAR que el demandante no se encuentra afecto de una incapacidad permanente total por enfermedad común, DEBIENDO las partes pasar por esta declaración ABSOLVIENDO a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador Sr. Carlos Jesús solicita se le declare afecto de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de ajustador.

La sentencia de instancia desestima su pretensión entendiendo que las lesiones que padece no son encuadrables en el grado de incapacidad que pretende entendiendo que no consta suficientemente acreditado que la profesión habitual de ajustador del actor suponga un constante y continuado esfuerzo moderado durante toda su jornada de trabajo.

El Sr. Carlos Jesús recurre en suplicación al amparo del motivo previsto en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

TERCERO

Con amparo en el precitado artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral, impugna el recurrente la Sentencia de instancia, alegando la infracción del artículo 137.4 de la LGSS .

La Incapacidad Permanente (antes Invalidez) se...

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